Por el cual se deroga el marcado con el número 1040, de este año, y se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo único. Concédese franquicia telegráfica a The Colombia Railway & Navigation C° y Antioqueña de Transportes, para los asuntos relacionados con el servicio de correo a que se refiere el contrato celebrado con la Administración General de Correos el día 13 de julio del año en curso.
Parágrafo. Los despachos telegráficos que se dirijan en el sentido indicado, deberán ser concisos y concretarse únicamente a los asuntos a que se hace referencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1922.
PEDRO NEL OSPINA. El Ministro de Gobierno, Miguel JIMENEZ LOPEZ.
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