Por el cual se modifica el tratamiento arancelario de un numeral de importación

Rango Decreto
Publicación 1959-05-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º Las importaciones que se hagan por el numeral señalado a continuación, y con destino exclusivo a la industria textil del país, estarán exentas de los gravámenes arancelarios hasta el 31 de diciembre de 1960:
Posición Denominación.
51.8-b. Algodón en bruto: Otros.
Artículo 2º La modificación arancelaria establecida en el artículo anterior será aplicable a las importaciones cuya nacionalización se haya verificado o se verifique con posterioridad al 19 de enero de 1959. Parágrafo. El Gobierno Nacional; tomará las medidas del caso para la devolución de los impuestos que se hubieren recaudado por este concepto desde la fecha prevista para la vigencia de esta exención. Artículo 2º La modificación arancelaria establecida en el artículo anterior será aplicable a las importaciones cuya nacionalización se haya verificado o se verifique con posterioridad al 19 de enero de 1959. Parágrafo. El Gobierno Nacional; tomará las medidas del caso para la devolución de los impuestos que se hubieren recaudado por este concepto desde la fecha prevista para la vigencia de esta exención. Artículo 2º La modificación arancelaria establecida en el artículo anterior será aplicable a las importaciones cuya nacionalización se haya verificado o se verifique con posterioridad al 19 de enero de 1959. Parágrafo. El Gobierno Nacional; tomará las medidas del caso para la devolución de los impuestos que se hubieren recaudado por este concepto desde la fecha prevista para la vigencia de esta exención.
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Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a.24.de abril de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de-Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

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