por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Desarrollo Económico), por $ 5.000.000.00
$ 5.000.000.00.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto, y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión, que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa.;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y urgente abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Desarrollo Económico por valor de $ 5.000.000.00, con base en el recurso que representa el producto de los Bonos de la Ley 21 de 1963, destinado a financiar un aporte de capital del Estado al Instituto de Fomento Industrial para que éste lo de en calidad de préstamo a las Empresas Públicas Municipales de Cúcuta;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 14 de 1969, por $ 25.086.287.58, de los cuales se utilizan $ 5.000.000.00, para amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000 000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 14 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporaran con imputación al siguiente numeral:
| Presupuesto de Rentas e Ingresos | |
|---|---|
| CAPITULO XVI | |
| Recursos del Crédito | |
| a) Recursos del crédito interno | |
| Numeral 166. Emisión de Bonos Ley 21 de 1983, | $ 5.000.000 |
| Suma el recurso | $ 5.000.000 |
| Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: | |
| --- | --- |
| Presupuesto de Inversión | |
| MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO | |
| CAPITULO 565 | |
| Ministerio de Desarrollo Económico. | |
| Programa 662 | |
| Fomento Industrial | |
| Recursos del Crédito Interno | |
| (Bonos de la Ley 21 de 1963) | |
| Inversión indirecta | |
| 583, 253. Artículo 5903-D. Para entregar al Instituto de Fomento Industrial, como aporte de capital del Estado con el objeto de que este los dé en calidad de préstamo a las Empresas Públicas Municipales de Cúcuta | $ 5.000.000 |
| Suma el crédito | 5.000.000 |
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1968
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y crédito público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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