Por el cual se reglamenta el otorgamiento de rutas y horarios por carreteras de uso público del país, mediante permiso

Rango Decreto
Publicación 1986-04-16
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades concedidas por la Ley 15 de 1959,

DECRETA:

Artículo 1ºPara los efectos comprendidos en este Decreto, se entiende por:
Artículo 2º La autorización de rutas y horarios a las empresas de transporte de pasajeros por carretera, para operar en las vías de uso público mediante permiso, se hará únicamente con arreglo a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 3º La solicitud de autorización de rutas y horarios que presenten las empresas ante el Instituto Nacional del Transporte deberá contener:
G= T X C X 70 X Nh X 15 -------------------- 100

G = Valor de la garantía.

T = Valor de la tarifa.

C = Capacidad del vehículo.

Nh = Número de horarios solicitados.

Artículo 4º El trámite para la adjudicación de rutas y horarios, en lo que no se encuentra previsto en el presente Decreto, se seguirá por las normas contenidas en el Código de lo Contencioso Administrativo y las que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 5ºVerificado el cumplimiento de requisitos dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, se publicará un extracto de la petición, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional o local, según el caso, indicando: las rutas solicitadas en su dirección y sentido, número de horarios, frecuencia, tipo de vehículo, nivel de servicio, nombre del solicitante y de las empresas que tienen autorizada la ruta en origen - destino y en tránsito.

Parágrafo 1ºLa publicación de que trata el presente artículo se hará por la Secretaría General del Instituto Nacional del Transporte o por las Direcciones Regionales, según el caso y su valor deberá ser cancelado por la empresa solicitante dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación.

Si no se hiciere el pago, se entenderá que desiste de la petición y se hará efectiva la garantía de seriedad a que se refiere el numeral 5 del artículo 3º del presente Decreto.

Parágrafo 2ºIgualmente debe fijarse por un período de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación, un extracto de la información en las carteleras de la oficina del Instituto Nacional del Transporte que ordenó la publicación, en la Oficina Central y en aquellas regionales donde tengan sede las empresas en ella mencionadas.

Artículo 6º El término para que las empresas solicitantes o proponentes cumplan con los requisitos señalados en el artículo 7º del presente Decreto será de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de prensa.
Artículo 7ºToda propuesta de rutas y horarios deberá contener, además de lo señalado en el artículo 3º del presente Decreto:

-Estudio mediante el cual se demuestre la necesidad de autorizar las rutas y horarios solicitados, en consideración a los siguientes factores:

Este estudio comprenderá recolección de información tomada como mínimo durante tres (3) días en condiciones normales de demanda, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la propuesta y debe tener en cuenta las empresas que cubran el recorrido de la ruta en estudio, en cada sentido.

Con el análisis de estos factores se determinará la disponibilidad de horarios, teniendo en cuenta una utilización vehicular no inferior al setenta por ciento (70%).

Parágrafo.Dentro del termino señalado en el artículo 6º de este Decreto, podrán presentarse por escrito, oposiciones motivadas técnica o jurídicamente.

Artículo 8º En concordancia con el numeral 9º del artículo 1º, el artículo 5º, artículo 6º y el literal b) del artículo 7º del presente Decreto, las empresas podrán presentar sus solicitudes de autorización de rutas y horarios dentro de los períodos comprendidos entre el 1º de febrero y 15 de abril y entre el 15 de julio y el 15 de septiembre de cada año. Cuando se trate de una ruta que carezca de servicio de transporte, la solicitud podrá presentarse en cualquier época.
Artículo 9ºVencido el término de que trata el artículo 6º de este Decreto, el Instituto Nacional del Transporte analizará las propuestas y resolverá las oposiciones. La adjudicación se efectuará teniendo en cuenta los horarios disponibles, la improcedencia de las oposiciones y lo preceptuado en este Decreto.

Parágrafo.Si la disponibilidad determinada por el Instituto Nacional del Transporte es inferior o superior al cincuenta por ciento (50%) solicitado por la empresa, se lo hará efectiva a ésta la garantía de seriedad a que se refiere el número 5º del artículo 3º del presente Decreto.

Artículo 10. Para la adjudicación de rutas y horarios el Instituto Nacional del Transporte evaluará para cada una de las empresas proponentes, los siguientes factores con su respectiva cuantificación:
Pe= 30 x Pc ---------- P. Máx

Pe = Calificación que obtiene la empresa en este factor.

Pc = Puntaje obtenido en la licencia de funcionamiento .

P Máx = Puntaje máximo = el que pudo obtener la empresa en los factores de clasificación.

EP = E, N, + E2 N2 +En Nm ---------------------Nn

Donde:

EP = Edad promedio.

Em = Edad.

Nm = Número de vehículos con edad n.

Nm = Número vehículos totales de la empresa.

Pe = 30 - 2 Ep.

Donde Pe = Calificación que obtiene la empresa por este factor.

Se toma como año base el inmediatamente anterior al del estudio de la solicitud. La calificación de este factor será de 0 a 30 puntos.

Pe = 20 x Ka ------------ Kt

Donde:

Pe = Calificación que obtiene la empresa en este factor.

Ka = Longitud autorizada en la ruta.

Kt = longitud total de la ruta.

El puntaje se disminuirá en proporción a las sanciones debidamente ejecutoriadas, impuestas en los últimos doce (12) meses contados a partir de la fecha de publicación de la solicitud, de acuerdo con la siguiente tabla:

Sanciones en salarios mínimos mensuales acumulados Disminución en el puntaje
De 3 a 20 2
De 21 a 40 4
De 41 a 60 6
De 61 a 80 8
De 81 o más 10
Artículo 11. El Instituto Nacional del Transporte adjudicará las rutas y horarios encontrados disponibles entre, las empresas proponentes, que reúnan los requisitos, teniendoen cuenta los factores del artículo 10.

Las solicitudes de rutas y horarios que el INTRA haya autorizado o negado dentro de los doce (12) meses anteriores podrán ser negadas sin necesidad de efectuar publicaciones.

Artículo 12. Todas las empresas que tengan autorizada una misma ruta, con similar tipo de vehículo y considere necesario reestructurar los horarios, lo solicitarán conjuntamente al Instituto Nacional del Transporte.

La solicitud de reestructuración deberá llenar los requisitos previstos en los literales b) y c) del artículo 7º del presente Decreto, y no requerirá publicación.

Cuando el estudio que sustenta la solicitud de reestructuración haya tenido la interventoría del Instituto Nacional del Transporte, no requerirá verificación por parte de este organismo.

Analizadas las circunstancias y condiciones del servicio se resolverá la solicitud sin jubilación.

Artículo 13. Una empresa puede solicitar la modificación de horarios sin necesidad de respaldo de todas las empresas que tienen autorizada la ruta origen-destino, con el mismo tipo de vehículo. En este evento el Instituto Nacional del Transporte ordenará la publicación con cargo a la empresa solicitante para que los interesados puedan oponerse dentro del término establecido por el artículo 6º del presente Decreto.

Una vez analizada la solicitud y las oposiciones el Instituto Nacional del Transporte resolverá la petición.

Artículo 14. Cuando el Instituto Nacional del Transporte realice estudios de oficio, las publicaciones se harán con cargo al Instituto. Las empresas que deseen atender las rutas y horarios publicados deberán presentar propuesta por escrito al Instituto Nacional del Transporte, dentro de los términos señalados en el artículo 6º de este Decreto, acompañada únicamente del plan de rodamiento de todas las rutas de la empresa incluyendo el de la solicitada.

Así mismo, las empresas que presenten oposición deberán hacerlo conforme al parágrafo del artículo 7º de este Decreto.

Artículo 15. Cuando los propietarios del noventa por ciento (90%) o más de los vehículos de una empresa a la que se le haya cancelado o no se le haya renovado la licencia de funcionamiento, radio de acción o modalidad, soliciten al INTRA autorización previa de constitución de una empresa de transporte, ésta se publicará y la totalidad de las rutas y horarios le serán autorizados a la nueva empresa sin necesidad de publicaciones.
Artículo 16. Una empresa de transporte de pasajeros puede solicitar el cambio de tipo de vehículos en los siguientes casos:

La empresa solicitante deberá llenar los siguientes requisitos:

-Tener autorizado el tipo de vehículo que solicite.

-Presentar un estudio que contemple los siguientes aspectos:

Análisis del comportamiento de la demanda en los horarios y rutas tanto para el tipo de vehículos autorizados como para los solicitarlos.

Comparación entre los horarios resultantes de la modificación que se propone y los autorizados en la ruta, para evitar la duplicidad e interferencia de los mismos.

Parágrafo 1ºSi la solicitud viene refrendada por todas las empresas que tienen autorizada la ruta origen - destino el Instituto Nacional del Transporte decidirá sin necesidad de publicación. En caso contrario, se ordenará una publicación con cargo a la empresa solicitante y se recibirán solamente oposiciones de las empresas autorizadas en la ruta en referencia, dentro de los términos indicados en el artículo 6º de este Decreto. Una vez analizada la solicitud y las oposiciones el Instituto Nacional del Transporte resolverá la petición.

Parágrafo 2ºCuando la solicitud se refiere al cambio de buseta a bus, ésta se ordenará con la simple presentación de la solicitud escrita.

Artículo 17. El Instituto Nacional del Transporte analizará las solicitudes de concepto previo de constitución de una empresa, determinando la disponibilidad de las rutas y horarios que pretende servir en el tipo de vehículo y nivel de servicio solicitado.

Si existe disponibilidad, se publicará la solicitud de concepto previo, indicándose en el mismo aviso las rutas y horarios con sus características.

Dentro del término establecido en el artículo 6º las empresas interesadas podrán presentar oposiciones justificadas técnica y jurídicamente. Si éstas prosperan se negará el concepto previo de constitución. El Instituto Nacional del Transporte ordenará de oficio la publicación de la disponibilidad y para su adjudicación se seguirá el procedimiento estipulado en el presente Decreto.

Si las oposiciones no prosperan se dará concepto previo favorable y dentro de los plazos establecidos se adjudicarán las rutas y horarios a la nueva empresa, una vez obtenida la licencia provisional.

Si del análisis del Instituto Nacional del Transporte se desprende que no existe disponibilidad en las rutas y horarios que pretende servir la nueva empresa, se negará el concepto previo de constitución.

Artículo 18. El Instituto Nacional del Transporte queda facultado para modificar las rutas siempre que las circunstancias lo hagan recomendable, por la construcción de nuevo tramo de la vía que acorte distancia, ahorre tiempo, combustible o permita hacer uso más racional de los equipos.
Artículo 19. El Instituto Nacional del Transporte podrá autorizar la prolongación de una ruta hasta en un diez por ciento (10%) de la longitud original, sin excederse de 50 kilómetros siempre y cuando no disponga de servicio el tramo a prolongarse.
Artículo 20. Las solicitudes de prolongación de ruta deberán llenar los requisitos siguientes:

-Los previstos en el artículo 3º del presente Decreto con excepción del numeral 5º.

-Certificación del Distrito de Obras Públicas indicando que el tramo a prolongarse se encuentra en condiciones aptas para el normal tránsito de vehículos.

Parágrafo. El Instituto Nacional del Transporte publicará la solicitud de prolongación y las empresaspodrán presentar propuestas u oposiciones justificadas con argumentos técnicos o jurídicos dentro de los términos establecidos en el artículo 6º del presente Decreto.

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