por el cual se aclara el artículo 2º del Decreto número 1138 del 27 de junio de 1996

Rango Decreto
Publicación 1996-07-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales que le confieren, el artículo 2° del Decreto 1666 de 1991 y el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 1138 de 1996, se confirió comisión de servicios al doctor Morris Harf Meyer, Ministro de Comercio Exterior, para viajar a la ciudad de Caracas (Venezuela) los días 2 y 3 de julio de 1996, con el fin de asistir a la reunión de los Representantes de los países miembros de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;

Que el doctor Harf Meyer, cumplió la comisión de servicios conferida a la cuidad de Caracas (Venezuela) los días 1° y 2° de julio de 1996, por lo que se hace necesario aclarar el artículo 2° del Decreto 1138 de 1996,

DECRETA:

Artículo 1°. Aclarar el artículo 2° del Decreto número 1138 del 27 de junio de 1996, en el sentido de que el doctor Morris Harf Meyer, Ministro de Comercio Exterior viajó en cumplimiento de la Comisión conferida a la ciudad de Caracas (Venezuela), los días 1° y 2 de julio de 1996, y no como aparece en el citado Decreto.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de julio de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

José Antonio Vargas Lleras.

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