Por el cual se reglamenta la Administración de las obras públicas de los Departamentos
El presidente de la República de Colombia,
En uso de las facultades que le confiere la Ley 1ª- de 1908 "sobre división territorial", vistas las disposiciones de los Decretos números 916 y 917 del mismo año, y
CONSIDERANDO:
Que las obras públicas de los Departamentos han quedado bajo la jurisdicción del Gobierno Nacional en virtud de lo dispuesto por la Ley citada,
DECRETA:
Artículo 1º. La Dirección y Administración de las obras públicas de los Departamentos, que en lo sucesivo se deban llevar á cabo por el Gobierno Nacional en virtud de las leyes y decretos que han dictado sobre división territorial de la República dependerá del Ministerio de Obras Públicas y estará á cargo inmediato de los Ingenieros Nacionales de los Departamentos, de que trata la Ley 60 de 1905, y de los Jefes de Contabilidad, Inspectores y Jefes de Cuadrillas de que trata el presente Decreto.
Artículo 2º. La Dirección y Administración de las obras públicas de los Distritos Municipales y de los caminos y demás vías de comunicación, cuya apertura y conservación corresponda á los Municipios, estará á cargo de las Juntas Departamentales y Distritales de que trata la citada Ley 60 de 1905.
Las cuestiones técnicas relacionadas con las obras á que se refiere este artículo serán resueltas por el Ingeniero Nacional del Departamento respectivo.
Artículo 3º. Los Gobernadores de los Departamentos, como Agentes inmediatos del Poder Ejecutivo, quedan especialmente encargados de hacer cumplir las disposiciones del presente Decreto, ejerciendo para ello las facultades de que se hallan investido como Jefes de la Administración Pública en los Departamentos sometidos á su jurisdicción, conformé á las leyes y decretos vigentes.
Artículo 4º. Son atribuciones de los Gobernadores:
- I. Nombrar y remover libremente los Ingenieros Nacionales del Departamento en donde ejerzan jurisdicción y los Contadores Secretarios que deben servir en las Oficinas de los Ingenieros Nacionales.
En los Departamentos en donde existan Ingenieros Nacionales nombrados por el Poder Ejecutivo, éstos continuarán ejerciendo su cargo con el carácter de interinos hasta tanto que los Gobernadores provean lo conveniente;
- II. Velar porque las Oficinas de Obras Públicas Departamentales que deben estar á cargo de los Ingenieros Nacionales de los Departamentos se organicen de la manera más conveniente, dictando al efecto, de acuerdo con los Ingenieros Nacionales, los reglamentos de esas Oficinas y cuidando de que el personal que en ellas trabaje cumpla con los deberes que le correspondan;
- III. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley 60 de 1905 y las del presenta Decreto, respecto de la percepción é inversión de la contribución personal destinada á la conservación de las vías públicas.
Dicha contribución se destinará de preferencia á la conservación y mejora de las vías Municipales, procurando que su producto en cada una de las Secciones en qué esté dividido un Municipio se aplique á esa Sección, á cuyo efecto en los presupuesto que se hagan se tratará de establecer las necesarias divisiones para conocer el producto de cada Sección
Para hacer efectivo el pago de la contribución personal podrán usar los Gobernadores de todos los apremios que la ley los autoriza para usar respecto de las personas que desobedezcan sus providencias. Esta facultad pueden delegarla a los Prefectos, Alcaldes y Presidentes de Juntas Distritales, velando porque ellos ejerzan dentro de los límites que la ley impone;
- IV. Dictar todas las providencias encaminadas á que los Prefectos, Alcaldes y demás empleados subalternos de las respectivas Gobernaciones cumplan y hagan cumplir las disposiciones del Título 7º., Libro 2º. del Código de Policía, y las del Título 14, Libro 2º. del Código Civil, así como todas las demás leyes y decretos que se hayan dictado o en lo sucesivo se dicten para conservar la integridad de la vías públicas y proveer á su conservación. Para el efecto de que lo que aquí se dispone se observe estrictamente, la Dirección Nacional de Obras Públicas hará un resumen de todas las disposiciones legales que reglamenten la materia. Dicho resumen se imprimirá en carteles, que serán enviados a todas las Gobernaciones con el objeto de que sean fijados profusamente en las oficinas públicas y en los lugares más aparentes para darles publicidad en cada región. Los Gobernadores dictarán las providencias necesarias para que los carteles de que se viene hablando permanezcan fijados en los lugares que se les designen, haciendo reemplazar los que fueren destruidos ó deteriorados;
- V. Dar todos los meses al Ministerio de Obras Públicas un informe acerca de la marcha de las obras que se ejecuten en el territorio de su jurisdicción ya sean nacionales, departamentales ó municipales, y emitir en opinión acerca de lo que convenga hacer para mejorar la marcha de esas obras;
- VI. Visitar las Oficinas de los empleados de las vías públicas, corregir las irregularidades que en ellas noten, dando cuenta de las providencias que dicten al Ministerio de Obras públicas;
- VII. Velar porque los encargados de la conservación, reparación y construcción de las vías públicas no impongan á los predios limítrofes servidumbres ó gravámenes á que no estén sometidos esos predios;
- VIII. Señalar la remuneración de los Ingenieros y Contadores Secretarios, á que se refiere el inciso 1º, consultando con el Ministerio de Obras Públicas las resoluciones que á este respecto dictaren;
- IX. Decidir acerca del número de Ingenieros y Contadores Secretarios que deben existir en cada Departamento, enviando las providencias que á este respecto dicten en consulta al Ministerio de Obras Públicas, acompañadas de un informe razonado sobre la materia;
- X. Velar porque los Ingenieros Nacionales de los Departamentos y los Contadores Secretarios de éstos hagan, inmediatamente después de que principie á regir el presente Decreto, el inventario de las herramientas y demás elementos de trabajo que existe en los Departamento y estén destinados al uso de las obras públicas departamentales; enviar ese inventario al Ministerio de Obras Públicas acompañado del informe que el Ingeniero deba dar acerca de los elementos que falten, de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal V del artículo 5º. Del presente Decreto, dando su opinión acerca del informe presentado por el Ingeniero;
- XI. Formar, de acuerdo con los Ingenieros Nacionales de los Departamentos de los proyectos de deban adoptarse en la ejecución de las obras departamentales, para que las sumas dedicadas al pago de esas obras produzcan el mayor provecho posible para todos los habitantes del Departamento en donde se ejecuten, y guarden proporción con las cantidades que de acuerdo con los antiguos presupuesto departamentales y las leyes y decretos recientemente promulgados sobre división territorial se deban destinar á la ejecución de esas obras.
En la formación de los proyectos de que se viene hablando se seguirán las instrucciones contenidas en el inciso IX del artículo 5º. de este Decreto;
- XII. Establecer, de acuerdo con los Ingenieros Nacionales y con intervención de los representantes que al efecto deben nombrar las Juntas Departamentales y las Distritales, la división entre las vías públicas departamentales y las vías públicas municipales;
- XIII. Hacer que los Ingenieros Nacionales formen el presupuesto científico del costo de las obras comprendidas en el proyecto de que trata el ordinal XII, y levanten los planos de esas obras;
- XIV. Rendir cada tres meses al Ministerio de Obras Públicas un informe acerca de las oficinas encargadas de la recaudación e inversión del impuesto personal destinado al sostenimiento de las vías públicas. Dicho informe deberá tratar por separado lo relativo á cada uno de los Municipios que formen el Departamento. Esto sin perjuicio del informe que deban rendir las Juntas Departamentales de Obras Públicas;
- XV. Ordenar el pago de las cuentas que á los empleados de Hacienda presenten los Contadores Secretarios para la percepción de los fondos destinados al pago de las obras públicas del Departamento respectivo, para que los Gobernadores puedan ordenar el pago de las cuentas de que se viene hablando; éstas deberán presentarse con el visto bueno del Ingeniero á cuyo cuidados se hallen los trabajos cuyo costo se trate de pagar.
Artículo 5º. Son funciones de los Ingenieros Nacionales de los Departamentos:
- I. Las que les señalan la Ley 60 de 1905 y el Decreto número 1038 de 1908 "por el cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas;"
- II. Organizar las Oficinas de Obras Públicas Departamentales y velar porque el personal de ellas cumpla con sus deberes, redactando al efecto proyectos para los reglamentos internos de esas Oficinas, los cuales serán sometidos á la aprobación del Gobernador del Departamento respectivo, quien podrá modificarlos;
- III. Autorizar con su firma las cuentas de cobro que presentan los Contadores Secretarios para el pago de los servicios prestados y de los suministros hechos en las obras que estén bajo su jurisdicción, a fin de que los Gobernadores ordenen el pago de esas cuentas á sus empleados que deben verificarlo, conforme á las disposiciones vigentes en el Ramo de Hacienda;
- IV. Celebrar los contratos necesarios para conseguir materiales, vehículos y demás elementos que sea necesario emplear para la ejecución de las obras que bajo su jurisdicción se hagan, siempre que esos materiales y elementos sean de aquellos que conforme á la costumbre del país se compran semanalmente á un precio fijo por determinada cantidad ó determinado Volumen, ó se alquilan a precios fijos también por determinado período de tiempo.
- V. Hacer inmediatamente que principie á regir el presente Decreto el inventario de las herramientas y demás elementos de trabajo que existan en los Departamentos y estén destinados al uso de las obras públicas departamentales; enviar ese inventario al Ministerio de Obras Públicas, dando al Gobernador un informe en que se indique la clase y cantidad de elementos que sea necesario adquirir para que estén debidamente dotadas las cuadrillas de trabajadores sujetas á su jurisdicción, los medios que estime más adecuados para obtener estos elementos en las mejores condiciones posibles, los precios corrientes de los objetos que se han de comprar en los lugares a donde á juicio del Ingeniero informante sea más conveniente comprarlos, y todas las demás circunstancias en caminadas á ilustrar al Gobierno acerca de la manera como deben hacerse las compras á que hayan lugar. De los informes que rindan los Ingenieros en virtud de lo preceptuado en este inciso se enviará copia al Ministerio de Obras Públicas.
Parágrafo. Las herramientas y demás elementos destinados al servicio de obras públicas departamentales, que existan en los antiguos Departamentos que se han dividido y que estaban en uso el día primero del mes de Octubre próximo pasado, continuarán sirviendo en la obra á que estaban destinados, y concluida ésta irán al almacén de herramientas del Departamento en donde se hallen. Las herramientas y útiles de la naturaleza ya indicada, que exista en los almacenes y depósitos de los Departamentos que se han dividido, se distribuirán equitativamente entre los Departamentos erigidos en el territorio del antiguo. Estas distribución se hará por los Ingenieros Nacionales de los Departamentos en donde de hallen tales herramientas y útiles, de acuerdo con los Ingenieros de los otros Departamentos que deban participar de esos elementos;
- VI. Hacer que en las comarcas en donde estén situadas las obras sometidas á su jurisdicción se fijen todos los meses, en los lugares más públicos, avisos, por medio de los cuales se haga saber la clase y cantidad de elementos que en las respectivas obras se necesiten, las condiciones de pago que para su compra se establezca y todas las demás circunstancias encaminadas á obtener que los suministros se hagan por el mejor postor, á cuyo efecto se coleccionarán cuantas propuestas se reciban, y se adjudicará el contrato respectivo en concurso público, anunciado con diez días de anticipación y efectuado con las formalidades exigidas por el Código Fiscal para las licitaciones. Las adjudicaciones que se hagan en estos concursos serán sometidas a la aprobación del respectivo Gobernador.
Parágrafo. Los Ingenieros Nacionales de los Departamentos serán sustituidos, en caso de ausencia por los respectivos Inspectores, ó por la persona que el Gobernador designe para el efecto de cumplir respecto de cada obra con lo preceptuado en este inciso;
- VII. Organizar las cuadrillas de trabajadores que deben ejecutar las obras departamentales que estén á su cargo, nombrando y removiendo libremente al personal de esas cuadrillas, y dictando los reglamentos á que deben estar sometidas, reglamento que sujetarán á la aprobación del respectivo Gobernador, enviando copia de ellos al Ministerio de Obras Públicas;
- VIII. Presentar al Ministerio de Obras Públicas á la expiración de cada mes, por conducto de los Gobernadores Departamentales, informes técnicos de los trabajos que se hayan ejecutado en el ramo sometido á su jurisdicción durante el mes, y proyecto de los trabajos que deban ejecutarse en el mes siguiente.
Dichos informes y proyectos rendirán por separados en cada una de los ramos á que pertenezcan las obras a que se refieran de manera que puedan ir a las distintas Secciones ó mesas del Ministerio de Obras Públicas para ser estudiados por el encargado del ramo, de acuerdo con el decreto orgánico de dicho Ministerio.
- IX. Redactar de acuerdo con el Gobernador del respectivo Departamento, el proyecto que deba adoptarse en la ejecución de las obras departamentales.
En la redacción de los proyectos á que se refiere el enciso interior se deben tener en cuenta las instrucciones siguientes:
- a) Las vías de comunicación deben ser objeto preferente de la labor de los Ingenieros Departamentales;
b). En materia de edificios no se deben hacer con fondos a los destinados del servicio de las obras departamentales sino aquellos en cuya ejecución estén interesados los habitantes de todo un Departamento, ó por lo menos los habitantes de toda una Provincia, y en caso de hacerse obras de interés meramente provincial se debe procurar que en todas las Provincias del mismo Departamento se hagan obras análogas, por su importancia, distribuyendo y disponiendo esas obras de manera que cada una preste sus servicios en todo el Departamento y todas contribuyan al desarrollo material de las diversas poblaciones existentes en él;
- c) El costo y categoría de las obras de cada Departamento debe ser proporcionado á las rentas que éste produzca, á la población que tenga y á las necesidades que con la obra se trate de satisfacer;
- d) La Administración Departamental de Obras Públicas están llamadas ante todo á conservar expedito el tránsito en las vías de comunicación ya existentes; á mejorar estas vías dentro de los límites en que las mejoras puedan hacerse con los recursos ordinarios destinados al servicio departamental, á conservar en buen estados los edificios públicos ocupados con las oficias departamentales; á procurar la mejora de esos edificios con la mismas limitaciones señaladas para las mejoras de las vías públicas, y á tarar de construir los caminos y edificios que puedan construirse, una vez satisfecha la necesidad primordial se conserva lo existente en buen estado de servicio, sin que en ningún caso se pueda abandonar una vía de comunicación, por limitados que sena los recursos que le correspondan;
- e) Cuando se trate de establecer la preferencia entre diversas obras destinadas al servicio de una misma población, las obras destinadas á los servicios de higiene, alumbrado y asistencia pública serán preferidas a las obras destinadas a satisfacer las necesidades de otra clase de servicios, así: los acueductos, los hospitales, las instalaciones del alumbrado público, las cárceles, los hospicios y los manicomios deberán hacerse antes que cualquiera otro clase de edificios ú obras destinadas á satisfacer necesidades de distinto género. En las obras de cuya preferencia se viene hablando se tratará, como ya se ha dicho, de proceder de modo que cada edificio puede satisfacer las necesidades de todo el Departamento en el Ramo á cuyo servicio se destine;
- X. Formar el presupuesto científico del costo de las obras comprendidas en el proyecto de que trata el ordinal anterior; levantar los planos de aquellas obras que conforme á los decretos vigentes no pueden emprenderse sin que esté llenado este requisito, y enviar á la mayor brevedad posible, por conducto del Gobernador del Departamento, esos presupuestos y esos planos al Ministerio de Obras Públicas con el objeto de que sirvan de base al Presupuesto Nacional;
- XI. Establecer de acuerdo con el Gobernador del respectivo Departamento y con intervención de los representantes que al efecto nombre las Juntas Distritales de los diversos Municipio, la división entre las vías departamentales y la vías municipales, haciendo las debidas anotaciones en el plano departamental, en cuanto esas anotaciones se refieran a las vía departamentales, y formado un croquis de la vías municipales, del cual se tomarán en cuatro copias: una para el archivo de la Oficina del Ingeniero, otra destinada a la Gobernación del Departamento, otra para uso de la respectiva Junta Distrital y otra para enviar al Ministerio de Obras Públicas. De los mapas departamentales se tomarán cuatro copias: una destinada al archivo de la oficina del Ingeniero, otra destinada á la Gobernación, otra á la Junta Departamental de Obras Públicas y otra al Ministerio de Obras Públicas;
- XII. Dibujar a la mayor brevedad posible en hojas de tela de un metro veinticinco centímetros cuadrados, ó de mayores dimensiones si fuere necesario, el croquis del Departamento que esté bajo su jurisdicción, é indicar en dicho croquis todas las vías de comunicación, acuáticas ó terrestres, que existan en el Departamento y que no tengan el carácter de vía municipales;
- XIII. Hacer, de acuerdo con los Ingenieros de los Departamentos limítrofes, el estudio encaminado á establecer definitivamente la división entre las vías nacionales y las vías Departamentales, y rendir al Ministerio de Obras Públicas, por conducto del Gobernador del Departamento, un informe razonado á este respecto.
Parágrafo. Con el objeto de facilitar la administración en el Ramo de Vías Públicas de los Departamentos el Ministerio de Obras Públicas podrá hacer dibujar por ahora, si lo estimare conveniente, los mapas de los Departamentos, con indicación de las vías públicas que los atraviesan, hecha de acuerdo con los datos existentes en el Ministerio, aplazando la clasificación de las vías públicas del país, hasta tanto que se hayan recibido los informes de los Ingenieros de los Departamentos, los cuales servirán para rectificar la clasificación provisional que se haga;
- XIV. Inspeccionar personalmente ó hacer inspeccionar por sus subalternos, por lo menos una vez en el mes, las obras que se están ejecutando en el territorio sometido á su jurisdicción;
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