Por el cual se reglamenta la Administración de las obras públicas de los Departamentos

Rango Decreto
Publicación 1908-11-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El presidente de la República de Colombia,

En uso de las facultades que le confiere la Ley 1ª- de 1908 "sobre división territorial", vistas las disposiciones de los Decretos números 916 y 917 del mismo año, y

CONSIDERANDO:

Que las obras públicas de los Departamentos han quedado bajo la jurisdicción del Gobierno Nacional en virtud de lo dispuesto por la Ley citada,

DECRETA:

Artículo 1º. La Dirección y Administración de las obras públicas de los Departamentos, que en lo sucesivo se deban llevar á cabo por el Gobierno Nacional en virtud de las leyes y decretos que han dictado sobre división territorial de la República dependerá del Ministerio de Obras Públicas y estará á cargo inmediato de los Ingenieros Nacionales de los Departamentos, de que trata la Ley 60 de 1905, y de los Jefes de Contabilidad, Inspectores y Jefes de Cuadrillas de que trata el presente Decreto.
Artículo 2º. La Dirección y Administración de las obras públicas de los Distritos Municipales y de los caminos y demás vías de comunicación, cuya apertura y conservación corresponda á los Municipios, estará á cargo de las Juntas Departamentales y Distritales de que trata la citada Ley 60 de 1905.

Las cuestiones técnicas relacionadas con las obras á que se refiere este artículo serán resueltas por el Ingeniero Nacional del Departamento respectivo.

Artículo 3º. Los Gobernadores de los Departamentos, como Agentes inmediatos del Poder Ejecutivo, quedan especialmente encargados de hacer cumplir las disposiciones del presente Decreto, ejerciendo para ello las facultades de que se hallan investido como Jefes de la Administración Pública en los Departamentos sometidos á su jurisdicción, conformé á las leyes y decretos vigentes.
Artículo 4º. Son atribuciones de los Gobernadores:

En los Departamentos en donde existan Ingenieros Nacionales nombrados por el Poder Ejecutivo, éstos continuarán ejerciendo su cargo con el carácter de interinos hasta tanto que los Gobernadores provean lo conveniente;

Dicha contribución se destinará de preferencia á la conservación y mejora de las vías Municipales, procurando que su producto en cada una de las Secciones en qué esté dividido un Municipio se aplique á esa Sección, á cuyo efecto en los presupuesto que se hagan se tratará de establecer las necesarias divisiones para conocer el producto de cada Sección

Para hacer efectivo el pago de la contribución personal podrán usar los Gobernadores de todos los apremios que la ley los autoriza para usar respecto de las personas que desobedezcan sus providencias. Esta facultad pueden delegarla a los Prefectos, Alcaldes y Presidentes de Juntas Distritales, velando porque ellos ejerzan dentro de los límites que la ley impone;

En la formación de los proyectos de que se viene hablando se seguirán las instrucciones contenidas en el inciso IX del artículo 5º. de este Decreto;

Artículo 5º. Son funciones de los Ingenieros Nacionales de los Departamentos:

Parágrafo. Las herramientas y demás elementos destinados al servicio de obras públicas departamentales, que existan en los antiguos Departamentos que se han dividido y que estaban en uso el día primero del mes de Octubre próximo pasado, continuarán sirviendo en la obra á que estaban destinados, y concluida ésta irán al almacén de herramientas del Departamento en donde se hallen. Las herramientas y útiles de la naturaleza ya indicada, que exista en los almacenes y depósitos de los Departamentos que se han dividido, se distribuirán equitativamente entre los Departamentos erigidos en el territorio del antiguo. Estas distribución se hará por los Ingenieros Nacionales de los Departamentos en donde de hallen tales herramientas y útiles, de acuerdo con los Ingenieros de los otros Departamentos que deban participar de esos elementos;

Parágrafo. Los Ingenieros Nacionales de los Departamentos serán sustituidos, en caso de ausencia por los respectivos Inspectores, ó por la persona que el Gobernador designe para el efecto de cumplir respecto de cada obra con lo preceptuado en este inciso;

Dichos informes y proyectos rendirán por separados en cada una de los ramos á que pertenezcan las obras a que se refieran de manera que puedan ir a las distintas Secciones ó mesas del Ministerio de Obras Públicas para ser estudiados por el encargado del ramo, de acuerdo con el decreto orgánico de dicho Ministerio.

En la redacción de los proyectos á que se refiere el enciso interior se deben tener en cuenta las instrucciones siguientes:

b). En materia de edificios no se deben hacer con fondos a los destinados del servicio de las obras departamentales sino aquellos en cuya ejecución estén interesados los habitantes de todo un Departamento, ó por lo menos los habitantes de toda una Provincia, y en caso de hacerse obras de interés meramente provincial se debe procurar que en todas las Provincias del mismo Departamento se hagan obras análogas, por su importancia, distribuyendo y disponiendo esas obras de manera que cada una preste sus servicios en todo el Departamento y todas contribuyan al desarrollo material de las diversas poblaciones existentes en él;

Parágrafo. Con el objeto de facilitar la administración en el Ramo de Vías Públicas de los Departamentos el Ministerio de Obras Públicas podrá hacer dibujar por ahora, si lo estimare conveniente, los mapas de los Departamentos, con indicación de las vías públicas que los atraviesan, hecha de acuerdo con los datos existentes en el Ministerio, aplazando la clasificación de las vías públicas del país, hasta tanto que se hayan recibido los informes de los Ingenieros de los Departamentos, los cuales servirán para rectificar la clasificación provisional que se haga;

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.