adicional al Decreto número 1116 de 1911 (29 de Diciembre)
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Uno de los Ayudantes de que trata el artículo 2.° del Decreto número 1166 de 1911 se denominará Almacenista, con la asignación mensual de $ 30, el cual se hará cargo de todos los elementos y recursos que se consignan para el sostenimiento de la comisión y el cumplimiento de su cometido.
Artículo 2.° El Almacenista, dependerá directamente del Habilitado, el cual le exigirá la caución del casi, que asegure el cumplimiento de sus obligaciones y la seguridad de los valores que maneje.
Artículo 3.° Nómbrase para desempeñar el cargo de Almacenista al señor Tomás Valderrama, y tanto este nombramiento como el de Ingeniero Habilitado hecho en el doctor Benjamín Ferreira, tienen el carácter de internos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 22 de Diciembre de 1910.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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