Por el cual se autoriza un gasto
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Por resolución del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, se fijará el valor de pasajes de venida a Bogotá y regreso a los lugares respectivos, de los delegados a que hace referencia el Decreto número 1111 de 1940.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de junio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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