Por el cual se autoriza un gasto

Rango Decreto
Publicación 1940-06-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Por resolución del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, se fijará el valor de pasajes de venida a Bogotá y regreso a los lugares respectivos, de los delegados a que hace referencia el Decreto número 1111 de 1940.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de junio de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

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