Por el cual se adiciona el texto a una apropiación presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1951-06-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado e1 orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene necesidad de dar cumplimiento a sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia y por el Consejo de Estado, por medio de las cuales se condena a la Nación al pago de determinadas sumas, para lo cual no existen apropiaciones en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, y

Que en el Capítulo 36, articulo 312, del Presupuesto de Gastos se liquidó una partida para atender al pago de las sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia y por el Consejo de Estado a favor de los damnificados por el siniestro aéreo de Santa Ana, la cual no será utilizada en su totalidad por ser superior a las exigibilidades a cargo de la Nación por tal concepto,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónase el texto del Capítulo 36, artículo 312 del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, que dice: "Para las indemnizaciones decretadas o que decrete el Consejo de Estado a favor de los damnificados por el siniestro aéreo de Santa Ana, de conformidad con las disposiciones de la Ley 100 de 1938 y Decreto reglamentario número 1664 del mismo año, y para atender a las indemnizaciones por perjuicios morales y materiales que decrete o haya decretado la Corte Suprema de Justicia a favor de los mismos damnificados", añadiendo la siguiente frase: "y para dar cumplimiento a las demás sentencias de los mismos Tribunales sobre reconocimientos por perjuicios materiales o morales a favor de otros damnificados y a cargo de la Nación".
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de mayo de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M. - El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra, Gonzalo Restrepo Jaramillo - El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo - El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Ángel Escobar - El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Grau - El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta - El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra - El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera - El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás Angulo - El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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