Por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
Nacional de Telecomunicaciones.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébanse los Estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, elaborados por su Junta Directiva, y que son del tenor siguiente:
RESOLUCION NUMERO 1 DE 1954
(FEBRERO 27)
La Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
- a) Que por Decreto número 2590 de 3 de agosto de 1950, el Gobierno Nacional aprobó los Estatutos de la Empresa, que son los que han venido rigiendo hasta el presente;
- b) Que para una mejor organización y más adecuado funcionamiento de la Empresa, se hace necesario introducir reformas fundamentales a los Estatutos vigentes, y
- c) Que de acuerdo con el artículo 4°, letra a) del Decreto-ley número 0548 bis de 23 de febrero de 1954, corresponde a la Junta Directiva redactar y aprobar los Estatutos de la Empresa, los cuales serán sometidos a la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de la República,
RESUELVE:
Artículo único. Adóptense para la Empresa Nacional de Telecomunicaciones los siguientes Estatutos:
CAPITULO PRIMERO.
Denominación, domicilio, duración y, objeto.
Articulo 1° La Empresa se denominará "Empresa Nacional de Telecomunicaciones". Fue creada como entidad de carácter administrativo por Decreto número 1684 de 23 de mayo de 1947 y reformada por Decreto numero 1233 de 13 de abril de 1950, tiene personería jurídica y patrimonio propios y se administrará en la forma que establecen los Estatutos.
Artículo 2° La Empresa tiene por objeto el manejo, explotación y prestación al público, dentro del país y con el Exterior, de los servicios telefónicos, radiotelefónicos y radiotelegráficos del Estado, sobre bases estrictamente comerciales, buscando su perfeccionamiento, ampliación y modernización. Puede también tomar a su cargo y prestar otros servicios de comunicaciones cuando así lo acuerde con el Gobierno, con entidades oficiales o particulares.
Articulo 3° La Empresa tiene su domicilio principal en Bogotá y podrá establecer sucursales y agencias en otros lugares del país y del Exterior donde lo disponga la Junta Directiva.
Artículo 4° El monopolio de los servicios de que se trata y que corresponden al Estado, será ejercido por medio de la Empresa en lo que se refiere a la prestación de ellos al público, mediante tarifa," salvo las excepciones legales.
Artículo 5° La Empresa es propiedad del Estado colombiano; su patrimonio, productos ingresos y utilidades no podrán destinarse en ningún tiempo ni por ningún motivo a fines distintos de los que corresponden a su objeto y finalidad, todo de acuerdo con estos Estatutos, salvo lo previsto en el artículo 29 del Decreto-ley número 0548 bis de 1954.
Artículo 6° Con la previa autorización del Gobierno, la Empresa podrá organizar compañías subsidiarias o entrar a formar parte en compañías existentes para el establecimiento o explotación de los servicios que son de su competencia, debiendo tener la mayoría de las acciones en tales compañías.
Articulo 7° La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en cumplimiento de sus fines, podrá, realizar toda clase de actos y contratos, tanto de disposición como de administración, adquirir o vender muebles o inmuebles, transferir y asumir créditos, contraer obligaciones* dar garantías personales o reales, pactar arrendamientos, dar y recibir en préstamo dineros y muebles, transigir, comprometer, novar y efectuar, en fin, cualquier acto o contrato como lo pudieran hacer las personas naturales o jurídicas según el derecho civil y comercial de la República, sin ninguna reserva, además de las prerrogativas de que goza como entidad administrativa del Estado.
Parágrafo 1° Cuando la Empresa contrate como prestataria podrá, previa autorización del Gobierno, ofrecer la garantía del Estado por el capital e intereses del préstamo.
Parágrafo 2° cuando se trate de contratar empréstitos internos o externos y de emitir bonos destinados a la circulación pública o privada, se requerirá permiso del Gobierno, previa la determinación del monto e1 el empréstito o emisión, tipo de intereses, forma de redención del capital y los demás detalles de la operación, los; que se harán constar en los respectivos documentos de deuda.
Articulo 8° Los actos y contratos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones sólo estarán sometidos a los requisitos que establecen estos Estatutos, sin que haya lugar a las demás formalidades que señalan las leyes fiscales, excepto la de su publicación en el Diario Oficial.
Articulo 9° Respecto a contratos que por su naturaleza requieran el otorgamiento de escritura pública, antes de proceder a extender ésta se celebrará un contrato privado de promesa en el cual consten las condiciones del respectivo negocio. Esta promesa tic contrato será la que debe someterse a la correspondiente tramitación de, acuerdo con los Estatutos y Reglamentos de la Empresa, verificada la cual y aprobados sus términos, se procederá al otorgamiento de la escritura pública que convierta en contrato firme el contrato prometido.
Artículo 10. El término de duración de la Empresa será de 30 años contados a partir del 19 de enero de 1954 y se prorrogará automáticamente por otro u otros periodos iguales si el Gobierno no ha dispuesto su liquidación con anterioridad al vencimiento de cada período. Sólo el Gobierno podrá determinar la liquidación de la Empresa.
CAPITULO SEGUNDO.
Capital.
Artículo 11. El capital autorizado de la Empresa es de cincuenta millones de pesos {$ 50.000.000.00), del cual el Gobierno ha aportado diez y siete millones quinientos mil pesos ($ 17.500.000.00), representados en terrenos y edificios, equipos e instalaciones, materiales de diversa índole y demás bienes que constituyen la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 12. El capital de la Empresa no puede ser disminuido. Su patrimonio se incrementará:
- a) Con los bienes que adquiera durante su existencia;
- b) Con las utilidades que capitalice, y
- c) Con los aportes extraordinarios, en dinero o en especie, que obtenga del Gobierno, o con su previa autorización.
CAPITULO TERCERO.
Dirección y administración.
Artículo 13. La Dirección y administración de la Empresa estará a cargo de la Junta Directiva y la Gerencia General, respectivamente, quienes ejecutarán sus funciones dentro de las atribuciones que a cada una de ellas le confieren los presentes Estatutos .
CAPITULO CUARTO.
Junta Directiva.
Artículo 14. La Junta Directiva de la Empresa estará integrada por el Ministro de Comunicaciones, quien será su Presidente y podrá delegar su representación en el Secretario General del Ministerio; por el Comandante General de las Fuerzas Armadas y por cinco (5) Miembros con sus respectivos suplentes, designados por el Excelentísimo señor Presidente de la República.
Articulo 15. La Junta Directiva tendrá reuniones ordinarias por lo menos una vez por semana, en el día y hora que ella misma determine, y extraordinarias, cuando así lo disponga su Presidente o lo solicite el Gerente General o por lo menos tres de los Directores. Tanto las reuniones ordinarias como las extraordinarias se podrán celebrar fuera de la sede social principal, cuando las circunstancias lo exijan y así lo acuerde la Junta.
Artículo 16. Los Directores Suplentes pueden ser convocados a las deliberaciones de la Junta, aun cuando concurran los principales, si la importancia o trascendencia del asunto que se vaya a tratar aconseje su presencia a juicio del Presidente o de la misma Junta. En tal caso, tendrán voz pero no voto y devengarán la misma remuneración que los principales.
Artículo 17. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto-ley numere 0548 bis de 1954, son atribuciones de la Junta Directiva:
- a) Redactar y aprobar los Estatutos de la Empresa, los cuales serán sometidos a la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de la República;
- b) Dictar los reglamentos sobre funcionamiento de la misma;
- c) Crear, suprimir y fusionar los cargos que estime necesarios para la buena marcha de la Empresa, fijándoles las correspondientes funciones y remuneraciones, j, si fuere el caso, los viáticos, gastos de representación, etc., a que hubiere lugar;
- d) Autorizar todas las operaciones y negocios
que la Empresa esté facultada para realizar, determinando las condiciones en que hayan de efectuarse, y.
- c) Autorizar la adquisición o enajenación de bienes raíces, muebles, concesiones patentes, construcción de edificios para el servicio de la Empresa y otros de igual importancia a la constitución de cualquier clase de gravámenes sobre bienes de la Empresa.
Articulo 18. Además de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, la Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:
- a) Dar normas claras y precisas para realizar y controlar los recaudos, inversiones y gastos de la Empresa, normas cuyo cumplimiento será vigilado y fiscalizado por la Contraloría General de la República.
- b) Hacer las designaciones de empleados de la Empresa de candidatos que a su consideración le someta el Gerente. La Junta podrá delegar en el Gerente el nombramiento de empleados subalternos, pero la designación de los empleados superiores será hecha, en todo caso, por la Junta, siguiendo el trámite establecido en este ordinal;
- c) Estudiar, aprobar o modificar las reglamentaciones del control administrativo y las normas de Contabilidad y Estadística que presente a su consideración el Gerente, quien atenderá las insinuaciones de la Contraloría sobre el particular, en cuanto tiendan a facilitar la fiscalización y el control;
- d) Ordenar el establecimiento de nuevos servicios y el ensanche y mejoramiento de las líneas, estaciones y equipos, o la supresión de los que no fueren convenientes para la buena marcha de la Empresa;
- e) Examinar y aprobar o improbar los balances de la Empresa y los presupuestos (semestrales o anuales) de gastos e inversiones que a su consideración debe presentar el Gerente;
- f) Fijar las tarifas' que deben regir en los servicios, previa aprobación del Gobierno;
- g) Aprobar o improbar los reglamentos de trabajo de la Empresa y estudiar y decida- sobre las solicitudes de los trabajadores;
- h) Dar su voto consultivo al Gerente cuando lo solicite, y autorizarlo, si fuere el caso, cada vez que se trata de un acto o contrato que, por su cuantía o naturaleza, el Gerente no puede ejecutar o celebrar sin autorización de la Junta;
- i) Crear, cuando lo considere oportuno, Comités integrados por miembros de la misma Junta, delegando en ellos las atribuciones que estime convenientes de las que a ella corresponde, señalándoles funciones y remuneración a sus miembros;
- j) Nombrar el Revisor Inferno en las condiciones previstas en los Estatutos y fijarles su remuneración;
- k) Cuidar del estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en estos Estatutos y de las que se dicten para el buen servicio de la Empresa;
- l) De acuerdo con las disposiciones legales, ordenar la apertura de cuentas corrientes en los Bancos que estime convenientes, a efecto de percibir los recaudos y pagar los gastos de la Empresa, y
- m) Ejercer las demás funciones que le confieren los Estatutos y las que naturalmente le corresponden como suprema entidad directiva de la Empresa.
Artículo 19. La Junta Directiva podrá delegar en el Gerente las funciones que, por su naturaleza o importancia, no sean indelegables, o facultarlo para que lleve a efecto cualesquiera de las operaciones comprendidas entre l.as que a ella están señaladas.
Articulo 20. Las decisiones de la junta Directiva se adoptarán por mayoría absoluta de los votos de los concurrentes a la reunión En caso de empate en la votación, decidirá el voto del Presidente de la Junta.
Parágrafo. Formará quorum para las reuniones de la Junta la asistencia de tres Directores por lo menos; pero además será indispensable que esté presente el Ministro de Comunicaciones o su representante debidamente autorizado.
Artículo 21. De las deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva se dejará testimonio en el libro de Actas que debe llevar el Secretario efe la Empresa. El Acta de cada sesión, una vez aprobada en la siguiente, será firmada por quien presida la reunión en que se apruebe y por el Secretario.
Artículo 22. Las vacantes que se presentaren en la Junta Directiva por muerte, dimisión o incapacidad permanente de alguno de sus miembros, serán llenadas por los respectivos suplentes, hasta nueva designación de principal hecha por el Gobierno Nacional.
Articulo 23. El Director Principal o el Suplente en ejercicio que sin excusa previa del Presidente de la Junta faltare a las reuniones de ésta por más de un mes, habiendo sido citado, perderá su carácter de Director.
Artículo 24. La Junta Directiva presentará cada año al Gobierno Nacional un informe sobre el resultado de la explotación y la marcha general de la Empresa.
Artículo 25. Corresponde al Presidente:
- a) Presidir las sesiones de la Junta;
- b) Autorizar con su firma las Actas y demás documentos que de ella emanen, y
- c) Decidir con su voto cuando se presentare empate en las votaciones de la Junta Directiva.
CAPITULO QUINTO.
Del Gerente General.
Artículo 26. La Empresa será administrada por un Gerente General,' de libre nombramiento y remoción del Gobierno Nacional.
Artículo 27. El Gerente General es el representante legal de la Empresa; tendrá a su cargo la supervigilancia y el control general de todos los asuntos, propiedades y negocios de ella; la representará ante las autoridades judiciales, políticas o administrativas, y tendrá voz pero lio voto, en las deliberaciones de la Junta Directiva, Todos los empleados le estarán subordinados y bajo sus órdenes e inspección inmediata, con excepción del Revisor Interno y los dependientes de éste, si los hubiere.
Artículo 28. En el desempeño de sus funciones el Gerente General puede, dentro de los límites y con los requisitos que señalan los Estatutos, enajenar, transigir, comprometer, arbitrar, desistir, interponer todo género de recursos, comparecer en los juicios en que se discuta el dominio de los bienes de la Empresa de cualquier clase, mudar la forma de éstos y darlos en hipoteca o prenda o gravarlos o enajenarlos, previo dictamen de la Junta Directiva, y delegar estas facultades a los apoderados judiciales y extrajudiciales que constituya de acuerdo con la misma Junta. También podrá el Gerente General, con et voto favorable de la Junta Directiva, recibir para la Empresa dinero en mutuo.
Articulo 29. A menos que la Junta Directiva disponga otra cosa, el Gerente General personalmente, o por medio de un representante nombrado por él, actuará y votará a nombre de la Empresas en las Asambleas Generales de Accionistas de cualquier corporación en que la Empresa tenga intereses.
Articulo 30. Son funciones y obligaciones especiales del Gerente General:
- a) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva;
- b) Ordenar los gastos de la Empresa en la forma y dentro de los límites acordados por la Junta Directiva;
- c) Nombrar, promover y remover los empleados bajo su dependencia, con las limitaciones impuestas por la Junta Directiva y sometiendo los nombramientos, promociones y remociones a la aprobación de ella;
- d) Imponer multas, suspensiones y demás sanciones disciplinarias a los empleados de la Empresa, mediante resoluciones motivadas;
- e) Celebrar los contratos que tienden a llenar los fines de la Empresa, sometiendo previamente a la Junta Directiva los actos o contratos en que ésta, según los Estatutos, debe intervenir. Sin la aprobación de la Junta estos actos o contratos no obligarán a la Empresa;
- f) Autorizar, celebrar o ejecutar por si solo actos o contratos de cuantía que no exceda de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda legal colombiana, dentro de las normas que para tales fines le señale la Junta Directiva.
- g) Constituir los apoderados judiciales y extra-judiciales -que, obrando a sus órdenes, juzgue necesarios para representar a la Empresa y delegar las facultades que a bien tenga, previo dictamen de la Junta Directiva;
- h) Dirigir la administración técnica y comercial de la Empresa y someter al estudio de la Junta Directiva todos los asuntos relacionados con la administración de la misma que requieran su aprobación.
- i) Proponer a la Junta Directiva las reformas que en su concepto demande la organización de la Empresa;
- j) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y rendirle los informes que se le soliciten, y asistir igualmente a las reuniones de los comités, cuando haya sido citado;
- k) Cuidar de la recaudación o inversión de los fondos de la Empresa;
1) Velar porque todos los empleados de la Empresa llenen cumplidamente sus deberes, y dar cuenta inmediata a la Junta Directiva de las faltas graves que en este particular ocurran;
- m) Presentar mensual mente a la Junta Directiva los balances generales de la Empresa;
- n) Presentar a la Junta Directiva en la última sesión ordinaria del mes de noviembre de cada año, un informe o análisis pormenorizado de la situación financiera de la Empresa, sus posibles entradas por los diferentes conceptos y estimación de los gastos del año siguiente; cálculo de las sumas a invertir en la instalación de nuevos equipos, plantas, líneas, estaciones, edificios y mejoramiento de los existentes; formación de stocks de repuestos, materiales, útiles, muebles y demás elementos de almacén; amortización v servicio de (leudas y demás egresos, y
- o) Cumplir las demás funciones que le asigne la Junta Directiva, y las que, por la naturaleza de su cargo, le correspondan.
Articulo 31. Señalase al Gerente General, como atribución especial, velar porque la Empresa cumpla adecuadamente el objeto y finalidades económico-sociales, dentro del estricto espíritu nacional que informa el servicio público a que está destinada, sin per mil ir que se desvirtúe en forma alguna el carácter rigurosamente técnico y comercial que debe tener y conservar en su organización.
Artículo 32. En caso de faltas temporales o accidentales del Gerente, la Junta Directiva designará la persona que desempeñe sus funciones como "Encargado" durante su ausencia. Mientras la Junta no haya esa designación, ejercerá ¿fas funciones de Gerente Encargado, el Secretario General.
CAPITULO SEXTO
De los Subgerentes.
Articulo 33. La Junta Directiva podrá crear cargos de Subgerentes a medida que el desarrollo de la Empresa lo justifique, señalándoles funciones y remuneración y substituyendo con ellos, si fuere el caso, a los Superintendentes.
CAPITULO SEPTIMO.
Del Secretario General.
Articulo 34. La Empresa tendrá un Secretario General que será a la vez Secretario de la Junta Directiva y del Gerente General. La Junta Directiva le fijará su remuneración.
Articulo 35. Además de las funciones y deberes que le correspondan por ley y de los que 1c impongan la Junta Directiva y el Gerente General, el Secretario tendrá los siguientes:
- a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de la Junta Directiva y de los Comités, los que conservará en custodia y sólo facilitará para inspección al Gerente General, a los Directores y al Revisor Interno, sin desprenderse de dicha custodia, a menos que reciba orden escrita para ello del Presidente de la Junta Directiva, y
- b) Mantener en custodia los originales de todos los contratos, convenios y arreglos autorizados o aprobados por la Junta Directiva, y previas instrucciones del Gerente General, hacer imprimir en forma de folleto aquellos de carácter permanente o de extensa duración, a fin de repartirlos entre los empleados a quienes corresponda conocer.
CAPITULO OCTAVO.
Del Revisor Interno.
Artículo 36. La Empresa tendrá un Revisor Interno, quien será nombrado por la Junta Directiva y gozará de la remuneración que le fije la misma Junta.
Articulo 37. No podrá ser Re visor Interno el individuo que esté ligado, dentro «leí cuarto grado civil de consanguinidad, o segundo de afinidad, con el Gerente General, con algún miembro de la Junta Directiva, con el Cajero, el Contador o el Jefe de Contabilidad, o que sea consocio o comunero de alguno de esos empleados o funcionarios. Además, su empleo es incompatible con cualquier otro empico en la misma (impresa)
Articulo 38. Corresponde a la Junta Directiva señalar las Junciones y obligaciones del Revisor Interno, las que serán fiscalizadoras pero sin que puedan interferir con las funciones que legítimamente le corresponden a la Contraloría General de la República en relación con la Empresa.
Artículo 39. El Revisor Interno, de acuerdo con la Junta Directiva, hará los nombramientos de Delegado; o Revisores Auxiliares, quienes dependerán de él; pero es a la Junta a quien asiste la facultad de lijar el número de los mismos y señalarles sus remuneraciones.
CAPITULO NOVENO.
Movimiento de Fondos, Contabilidad y Destinación.
Articulo 40. El recaudo de los productos y el pago de los gastos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, por sus facultades especiales, se hará sin pasar por el Presupuesto .Nacional, ciñéndose en un todo a los principios, normas y sistemas de contabilidad comercial tic acuerdo con las reglamentaciones que al respecto dice la Junta Directiva. La Fiscalización corresponderá a la Contraloría General de la República.
Artículo 41. Los productos de la Empresa se-destinarán así:
- a) A los gastos de explotación;
- b) A la constitución del fondo de reserva por desgaste y depreciación de activos, de acuerdo con lo que determine la Junta Directiva;
- c) Al pago de la deuda del Gobierno Nacional a favor de la Compañía Telefónica Central, por razón de la adquisición de la Empresa;
- d) A la cancelación de las demás deudas que actualmente se pagan con productos de los servicios telefónicos y que corresponden a líneas o servicios que entren a formar parte del patrimonio de la Empresa y de las que pueda adquirir ésta directamente;
- e) A los gastos de ensanche y mejoramiento de los servicios, y
- f) A la creación de las demás reservas que, a juicio de la Junta Directiva, sean convenientes o necesarias para la buena marcha de la empresa.
Artículo 42. A partir del 1° de enero de 1955, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones dispondrá anualmente de la totalidad de sus productos, para mejorar e incrementar los servicios, hasta completar el capital de cincuenta millones de pesos (50.000.000.00).
Artículo 43. A partir del año en que se complete el capital indicado en el artículo anterior, la Empresa consignará el quince por ciento {15%) de sus productos líquidos anuales, el que ingresará a la cuenta de fondos comunes del Fisco Nacional. Esta consignación se hará dentro de los diez (10) días siguientes a la aprobación dada al balance anual, por la Junta Directiva.
CAPITULO DECIMO.
Proveeduría.
Artículo 44. Para la compra y administración de sus elementos, la Empresa dispondrá de su propia Proveeduría y, por consiguiente, no estará sujeta a la intervención del Departamento Nacional de Provisiones.
CAPITULO ONCE.
Sucursales, agencias y oficinas.
Artículo 45. La Empresa operará fuera de Bogotá, por medio de sucursales u oficinas o por medio de sus conectantes o de agentes particulares. En donde no haya sucursal, oficina, conectante o agente, o donde la Empresa lo crea conveniente, podrá operar por medio de las oficinas del' Ministerio de -Comunicaciones, mediante arreglo con dicho Ministerio.
CAPITULO DOCE.
Balances.
Artículo 46. El 31 de diciembre de cada año se cortarán las cuentas y se hará el balance general y la liquidación de los negocios correspondientes al respectivo período fiscal.
CAPITULO TRECE.
Liquidación.
Artículo 47. En el caso de liquidación de la Empresa, de acuerdo con el artículo 10 de estos Estatutos, el nombramiento de liquidador corresponderá al Gobierno Nacional y la liquidación deberá sostenerse a las disposiciones legales pertinentes y lo que sobre el particular determine el mismo Gobierno.'
CAPITULO CATORCE.
Disposiciones Varias.
Articulo 48. Los empicados de la Empresa tomarán posesión ante el Gerente, o ante el funcionario de la Empresa, autoridad o empleado público a quien el Gerente delegue esa función.
Parágrafo. El Gerente y los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión ante el Presidente de ésta, de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva.
Articulo 49. Los empleados de la Empresa gozarán, en las condiciones de las leyes y reglamentos respectivos, de las prestaciones sociales establecidas o que en lo futuro se establezcan para los empleados del Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 50. Los Visitadores e Inspectores de la Empresa estarán investidos del carácter de Visitadores Fiscales y tendrán en* consecuencia las atribuciones que las leyes señalan a tales funcionarios, especialmente las de que trata el artículo 21 de la Ley 36 de 1918.
Artículo 51. Los empleados de la Empresa que recauden o manejen fondos o tengan a su cargo el manejo o custodia de bienes, elementos, o equipos, serán responsables de ellos en las mismas condiciones de los empleados nacionales de manejo y estarán sometidos a las mismas obligaciones de éstos, a las disposiciones fiscales y a los reglamentos de la Contraloría General de la República, principalmente en cuanto a la caución o lianza que deben constituir y a la rendición de cuentas.
Artículo 52. No habrá franquicias en el servicio internacional, salvo las consignadas en convenios o tratados. En cuanto al servicio interior, sólo la tendrán el Presidente de la República, el Ministro de Comunicaciones y el Comandante General de las Fuerzas Armadas. La Empresa liquidará y exigirá a cada dependencia nacional, departamental o municipal, la cancelación del valor de sus comunicaciones.
Artículo 53. La Empresa podrá adquirir en todo o en parte de acuerdo con el artículo 69, las Empresas o servicios telefónicos existentes en el país, celebrar los respectivos acuerdos sobre tarifas y conexiones de servicio con otras entidades y dar o tomar circuitos en arrendamiento.
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de abril de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.
El Ministro de Telecomunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo G.
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