Por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones

Rango Decreto
Publicación 1954-04-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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Nacional de Telecomunicaciones.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébanse los Estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, elaborados por su Junta Directiva, y que son del tenor siguiente:

RESOLUCION NUMERO 1 DE 1954

(FEBRERO 27)

La Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Artículo único. Adóptense para la Empresa Nacional de Telecomunicaciones los siguientes Estatutos:

CAPITULO PRIMERO.

Denominación, domicilio, duración y, objeto.

Articulo 1° La Empresa se denominará "Empresa Nacional de Telecomunicaciones". Fue creada como entidad de carácter administrativo por Decreto número 1684 de 23 de mayo de 1947 y reformada por Decreto numero 1233 de 13 de abril de 1950, tiene personería jurídica y patrimonio propios y se administrará en la forma que establecen los Estatutos.
Artículo 2° La Empresa tiene por objeto el manejo, explotación y prestación al público, dentro del país y con el Exterior, de los servicios telefónicos, radiotelefónicos y radiotelegráficos del Estado, sobre bases estrictamente comerciales, buscando su perfeccionamiento, ampliación y modernización. Puede también tomar a su cargo y prestar otros servicios de comunicaciones cuando así lo acuerde con el Gobierno, con entidades oficiales o particulares.
Articulo 3° La Empresa tiene su domicilio principal en Bogotá y podrá establecer sucursales y agencias en otros lugares del país y del Exterior donde lo disponga la Junta Directiva.
Artículo 4° El monopolio de los servicios de que se trata y que corresponden al Estado, será ejercido por medio de la Empresa en lo que se refiere a la prestación de ellos al público, mediante tarifa," salvo las excepciones legales.
Artículo 5° La Empresa es propiedad del Estado colombiano; su patrimonio, productos ingresos y utilidades no podrán destinarse en ningún tiempo ni por ningún motivo a fines distintos de los que corresponden a su objeto y finalidad, todo de acuerdo con estos Estatutos, salvo lo previsto en el artículo 29 del Decreto-ley número 0548 bis de 1954.
Artículo 6° Con la previa autorización del Gobierno, la Empresa podrá organizar compañías subsidiarias o entrar a formar parte en compañías existentes para el establecimiento o explotación de los servicios que son de su competencia, debiendo tener la mayoría de las acciones en tales compañías.
Articulo 7° La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en cumplimiento de sus fines, podrá, realizar toda clase de actos y contratos, tanto de disposición como de administración, adquirir o vender muebles o inmuebles, transferir y asumir créditos, contraer obligaciones* dar garantías personales o reales, pactar arrendamientos, dar y recibir en préstamo dineros y muebles, transigir, comprometer, novar y efectuar, en fin, cualquier acto o contrato como lo pudieran hacer las personas naturales o jurídicas según el derecho civil y comercial de la República, sin ninguna reserva, además de las prerrogativas de que goza como entidad administrativa del Estado.

Parágrafo 1° Cuando la Empresa contrate como prestataria podrá, previa autorización del Gobierno, ofrecer la garantía del Estado por el capital e intereses del préstamo.

Parágrafo 2° cuando se trate de contratar empréstitos internos o externos y de emitir bonos destinados a la circulación pública o privada, se requerirá permiso del Gobierno, previa la determinación del monto e1 el empréstito o emisión, tipo de intereses, forma de redención del capital y los demás detalles de la operación, los; que se harán constar en los respectivos documentos de deuda.

Articulo 8° Los actos y contratos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones sólo estarán sometidos a los requisitos que establecen estos Estatutos, sin que haya lugar a las demás formalidades que señalan las leyes fiscales, excepto la de su publicación en el Diario Oficial.
Articulo 9° Respecto a contratos que por su naturaleza requieran el otorgamiento de escritura pública, antes de proceder a extender ésta se celebrará un contrato privado de promesa en el cual consten las condiciones del respectivo negocio. Esta promesa tic contrato será la que debe someterse a la correspondiente tramitación de, acuerdo con los Estatutos y Reglamentos de la Empresa, verificada la cual y aprobados sus términos, se procederá al otorgamiento de la escritura pública que convierta en contrato firme el contrato prometido.
Artículo 10. El término de duración de la Empresa será de 30 años contados a partir del 19 de enero de 1954 y se prorrogará automáticamente por otro u otros periodos iguales si el Gobierno no ha dispuesto su liquidación con anterioridad al vencimiento de cada período. Sólo el Gobierno podrá determinar la liquidación de la Empresa.

CAPITULO SEGUNDO.

Capital.

Artículo 11. El capital autorizado de la Empresa es de cincuenta millones de pesos {$ 50.000.000.00), del cual el Gobierno ha aportado diez y siete millones quinientos mil pesos ($ 17.500.000.00), representados en terrenos y edificios, equipos e instalaciones, materiales de diversa índole y demás bienes que constituyen la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 12. El capital de la Empresa no puede ser disminuido. Su patrimonio se incrementará:

CAPITULO TERCERO.

Dirección y administración.

Artículo 13. La Dirección y administración de la Empresa estará a cargo de la Junta Directiva y la Gerencia General, respectivamente, quienes ejecutarán sus funciones dentro de las atribuciones que a cada una de ellas le confieren los presentes Estatutos .

CAPITULO CUARTO.

Junta Directiva.

Artículo 14. La Junta Directiva de la Empresa estará integrada por el Ministro de Comunicaciones, quien será su Presidente y podrá delegar su representación en el Secretario General del Ministerio; por el Comandante General de las Fuerzas Armadas y por cinco (5) Miembros con sus respectivos suplentes, designados por el Excelentísimo señor Presidente de la República.
Articulo 15. La Junta Directiva tendrá reuniones ordinarias por lo menos una vez por semana, en el día y hora que ella misma determine, y extraordinarias, cuando así lo disponga su Presidente o lo solicite el Gerente General o por lo menos tres de los Directores. Tanto las reuniones ordinarias como las extraordinarias se podrán celebrar fuera de la sede social principal, cuando las circunstancias lo exijan y así lo acuerde la Junta.
Artículo 16. Los Directores Suplentes pueden ser convocados a las deliberaciones de la Junta, aun cuando concurran los principales, si la importancia o trascendencia del asunto que se vaya a tratar aconseje su presencia a juicio del Presidente o de la misma Junta. En tal caso, tendrán voz pero no voto y devengarán la misma remuneración que los principales.
Artículo 17. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto-ley numere 0548 bis de 1954, son atribuciones de la Junta Directiva:

que la Empresa esté facultada para realizar, determinando las condiciones en que hayan de efectuarse, y.

Articulo 18. Además de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, la Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:
Artículo 19. La Junta Directiva podrá delegar en el Gerente las funciones que, por su naturaleza o importancia, no sean indelegables, o facultarlo para que lleve a efecto cualesquiera de las operaciones comprendidas entre l.as que a ella están señaladas.
Articulo 20. Las decisiones de la junta Directiva se adoptarán por mayoría absoluta de los votos de los concurrentes a la reunión En caso de empate en la votación, decidirá el voto del Presidente de la Junta.

Parágrafo. Formará quorum para las reuniones de la Junta la asistencia de tres Directores por lo menos; pero además será indispensable que esté presente el Ministro de Comunicaciones o su representante debidamente autorizado.

Artículo 21. De las deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva se dejará testimonio en el libro de Actas que debe llevar el Secretario efe la Empresa. El Acta de cada sesión, una vez aprobada en la siguiente, será firmada por quien presida la reunión en que se apruebe y por el Secretario.
Artículo 22. Las vacantes que se presentaren en la Junta Directiva por muerte, dimisión o incapacidad permanente de alguno de sus miembros, serán llenadas por los respectivos suplentes, hasta nueva designación de principal hecha por el Gobierno Nacional.
Articulo 23. El Director Principal o el Suplente en ejercicio que sin excusa previa del Presidente de la Junta faltare a las reuniones de ésta por más de un mes, habiendo sido citado, perderá su carácter de Director.
Artículo 24. La Junta Directiva presentará cada año al Gobierno Nacional un informe sobre el resultado de la explotación y la marcha general de la Empresa.
Artículo 25. Corresponde al Presidente:

CAPITULO QUINTO.

Del Gerente General.

Artículo 26. La Empresa será administrada por un Gerente General,' de libre nombramiento y remoción del Gobierno Nacional.
Artículo 27. El Gerente General es el representante legal de la Empresa; tendrá a su cargo la supervigilancia y el control general de todos los asuntos, propiedades y negocios de ella; la representará ante las autoridades judiciales, políticas o administrativas, y tendrá voz pero lio voto, en las deliberaciones de la Junta Directiva, Todos los empleados le estarán subordinados y bajo sus órdenes e inspección inmediata, con excepción del Revisor Interno y los dependientes de éste, si los hubiere.
Artículo 28. En el desempeño de sus funciones el Gerente General puede, dentro de los límites y con los requisitos que señalan los Estatutos, enajenar, transigir, comprometer, arbitrar, desistir, interponer todo género de recursos, comparecer en los juicios en que se discuta el dominio de los bienes de la Empresa de cualquier clase, mudar la forma de éstos y darlos en hipoteca o prenda o gravarlos o enajenarlos, previo dictamen de la Junta Directiva, y delegar estas facultades a los apoderados judiciales y extrajudiciales que constituya de acuerdo con la misma Junta. También podrá el Gerente General, con et voto favorable de la Junta Directiva, recibir para la Empresa dinero en mutuo.
Articulo 29. A menos que la Junta Directiva disponga otra cosa, el Gerente General personalmente, o por medio de un representante nombrado por él, actuará y votará a nombre de la Empresas en las Asambleas Generales de Accionistas de cualquier corporación en que la Empresa tenga intereses.
Articulo 30. Son funciones y obligaciones especiales del Gerente General:

1) Velar porque todos los empleados de la Empresa llenen cumplidamente sus deberes, y dar cuenta inmediata a la Junta Directiva de las faltas graves que en este particular ocurran;

Articulo 31. Señalase al Gerente General, como atribución especial, velar porque la Empresa cumpla adecuadamente el objeto y finalidades económico-sociales, dentro del estricto espíritu nacional que informa el servicio público a que está destinada, sin per mil ir que se desvirtúe en forma alguna el carácter rigurosamente técnico y comercial que debe tener y conservar en su organización.

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