Por el cual se hacen unas traslaciones y se abren unos créditos adicionales-suplementales y extraordinarios - al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso. (Ministerio de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Salud Pública, de Fomento, de Comunicaciones y de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en viso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Obras e Inversiones con Recursos clel Crédito
CAPITULO 42
Aportes, Construcciones y Otros
| Clj(a). Del artículo 470. Para pagar parte del aporte de capital del Estado al Instituto de Colonización e Inmigración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto legislativo número 1894 de junio 18 de 1953, en el año | $5.000.000.09 |
|---|---|
MINISTERIO DE FOMENTO
Obras e Inversiones con Recursos del Crédito
CAPITULO 87
Construcciones y Aportes,
| Clgll(a). Del artículo 1158. Para construcción de obras de fomento del turismo o aportes a las mismas, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado | 3.000.000.00 |
|---|---|
| Clml(a). Del artículo 1163. Para pagar el aporte de capital del Estado en el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, con destino exclusivo a la ejecución del Plan de Centrales y Plantas Eléctricas, elaborado por dicho Instituto y aprobado previamente por el Gobierno Nacional, de conformidad con los Decretos legislativos números 1997 de 1952 y 866 de 1953, reglamentados por Decreto número 1568 de 1953 | 5.000.000.00 |
| $ 8.000.000.00 |
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 129
Bienes Inmuebles Nacionales - Administración y Sostenimiento-.
ClglX(c). Del artículo 2729. Para el pago de avalúos, perita2gos, indemnizaciones de perjuicios causados y demás gastos de adquisición y enajenación de bienes inmuebles de propiedad nacional y para la Nación, en el año 300.000.00
OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO
CAPITULO 133
Construcción, Reconstrucción y Pavimentación
| Clbl(a). Del artículo 2756. Para la carretera San Carlos - Nare | $500.000.00 |
|---|---|
| Clbl(a). Del artículo 2759. Para la carretera Barbur - Nare | 1.000.000.00 |
| Clbl(a). Del artículo 2764. Para la carretera Belencito - Paz de Río | 500.000.00 |
| Clbl(a). Del artículo 2765. Para la carretera Garagoa - Quebradahonda - Aguaclara - Santa Helena de Upía | 800.000.00 |
| Clbl(a). Del artículo 2766. Para la carretera Socha - San Salvador | 200.000.00 |
| Clbl(a). Del artículo 2768. Para la carretera Socha - Socotá - Jericó - Chita | 250.000.00 |
| Cibl(a). Del artículo 2769. Para la carretera Pueblorrico Tadó - Quibdó | 300.000.00 |
| Clbl(a). Del artículo 2770. Para la carretera Yuto - Quibdó - Bahía Solano | 400.000.00 |
| Clbl(a). Del artículo 2771. Para la carretera Popayán - Cali | 400.000.00 |
| Clbl(a). Del artículo 2776. Para la carretera Chinti - Lo rica - Cispatá $ | 400.000.00 |
| Clbl(a). Del artículo 2779. Para la carretera Cáqueza - Villavicencio | 2.000.000.00 |
| Clbl(a). Del artículo 2786. Para la carretera Neiva - Castilla, empalme Troncal | 600.000.00 |
| Clbl(a). Del artículo 2791. Para la carretera Ciénaga - Riohacha | 1.000.000.00 |
| Clbl(a). Del artículo 2792. Para la carretera Ciénaga - Barranquilla | 700.000.00 |
| Clbl(a). Del artículo 2796. Para la carretera Pasto - Ipiales, vía directa | 1.000.000.00 |
| Clbl(a). Del artículo 2801. Para la carretera del Sarare (construcción directa) | 1.500.000.00 |
| Clbl(a). Del artículo 2803. Para la carretera El Difícil - Troncal | 300.000.00 |
| Clbl(a). Del artículo 2808. Para la carretera Buga - Madroñal - Buenaventura | 2.000.000.00 |
| $14. 150.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $27.150.000.00 |
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 122
Construcción, Reconstrucción y
Pavimentación (Plan Vial)
| Clbl(a). Al artículo 2651. Carreteras Buenaventura - Cali - Palmira - Tuluá - Car-tago - Cerrito - Cauya - Medellín - Tarazá y Cauya - Manizales. (Contratos con Ray-mond Concrete Pile of SOutJi America y Contratistas y Constructores, Limitada) | 300.000.00 |
|---|---|
OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO
CAPITULO 133
Construcción, Reconstrucción y Pavimentación
| Clbl(a). Al artículo 2759-A. Para la carretera Puerto Valdivia - Tarazá | 950.000.00 |
|---|---|
| Clbl(a). Al artículo 2781. Para la carretera Bogotá - La Caro - Villa pinzón | 3.000.000.00 |
CAPITULO 134-A
Ferrocarriles Nacionales
| ClblII(a). Al artículo 2810-A. Para la prolongación y demás gastos del Ferrocarril del Atlántico (ex-Ferrocarril del Magdalena) desde Gamarra hasta Fundación. Decreto legislativo número 1007 dé 1955) | 4.150.000.00 |
|---|---|
CAPITULO 135-B.
Construcción, Reconstrucción y Pavimentación
(Plan Vial)
| Clbl (a). Al artículo 2820-B. Carreteras Buenaventura - Cali - Palmira - Tuluá - Car-tago - Cerrito - Cauya - Medellín - Tarazá y Cauya - Manizales. (Contratados con Reymond Concrete Pile of South América y Contratistas y Constructores, Limitada) | 6.950.000.00 |
|---|---|
| Clbl(a). Al artículo 2820-C. Carreteras Tarazá - Planetarrica - Sincelejo Cartagena, y Cartagena - Barranquilla. (Contrato con Wiston Incorporated y Mantilla y Montllia, Limitada) | 1.000.000.60 |
| Clbl(a). Al artículo 2820-D. Carreteras Ibagué - Armenia - Calarcá - Murillo - Manizales - Pereira - Cartago - Manizales - Honda. (Contrato con The Utah Construction Company y Olarte, Ospina Arias y Payán, Limitada) | $6.150.000.00 |
| Clbl(a). Al artículo 2320-E. Carreteras Bogotá - Girardot - Ibagué, y Bogotá - Honda-La Dorada. (Contrato con Morrison Knudsen y Compañía de Colombia S. A.) | 2.000.000.00 |
| Clbl(a). Al artículo 2820-F. Carreteras Barbosa - Bucaramanga - Pamplona - Cúcu-ta- La Fontera, y Cúcuta - Gamarra - Ocaña. (Contrato con Morrison Knudsen y Compañía de Colombia, S. A. y Rafael JaramiMo y Luis Aurelio Díaz) | 2.650.000.00 |
| Suman los créditos | $ 27.150.000.00 |
Artículo segundo. Adicfónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fisoal en curso, con la cantidad de trece millones doscientos mil pesos ($13.200000.00) moneda corriente), que se itacónsoíra con Imputación a loa siguientes Numerales:
RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO
| Numeral 116. Superávit de la vigencia de 1954 | 11.700.000.00 |
|---|---|
RECURSOS DEL CREDITO
| Numeral 126. Producto de las operaciones de crédito interno que celebre el Gobierno Nacional, destinadas á financiar la construcción, reconstrucción, pavimentación y conservación de carreteras y obras de fomento eléctrico e industrial, de conformidad con el Decreto legislativo número 3592 de 1954 | 1.500.000.00 |
|---|---|
| Total | $ 13.200.000.00 |
Artículo tercero. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales supleméntales y extraordinarios- ai Presupuesto dé Gastos para la presente vigencia fiscal:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 15
Gastos varios
| Ala. Al artículo 229-A. Pata atender a los gastos que demande la Réunión del Vl Período de Sesiones de la Comisión Económica para la América Latina (CEPAL) de las Naciones Unidas, según Convenio suscrito el 16 de mayo de 1954 | 750.000.00 |
|---|---|
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
Gastos de Administración, Auxilios y Otros.
CAPITULO 40
Aportes, Participaciones e Ittdens-ftintíones.
| B2II. Al articuló 463-A. Para entregar a la ''Corpora'ción Autónoma Regional del Cauca", creada por Decreto legislativo número 3110 de 1964, de conformidad con el Acto legislativo número 5 del mismo año, el aporte de la Nación para iniciar labores según el artículo 9.° de dicho Decreto | 250.000.00 |
|---|---|
| CldlII. Al artículo 463-B. Para pagar parte de la suma destinada para atender a las obras de defensa de la ciudad de Bucaramanga, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto legislativo número 0746 de 1954 | $250.000.00 |
| $ | 500.000.00 |
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPITULO 71
División Nacional de Salubridad Pública.
| Clf(a). Al artículo 998-B. Para los gastos que demande la construcción, instalación, dotación y funcionamiento de diez (10) Puestos de Salud en los Llanos Orientales, en los sitios y conforme a distribución que fije el Gobierno Nacional por decreto separado | 150.000.00 |
|---|---|
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
CAPITULO114
Gastos varios.
| Ala. Al artículo 2562-A. Para atender a los gastos que demanden la organización y la reunión del VII Congreso de la Unión Postal de las Amérlcas y España, que se efectuará, en Bogotá en el presente año, según lo dispuesto por el Decreto legislativo número 3115 de 1954 | 350.000.00 |
|---|---|
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 117
Obras Hidráulicas - Construcción.
| ClbV(a). Al artículo 2590. Para las obras del Terminal Marítimo de Santa Marta y gastos de interventoría, así | 1.600.000.00 |
|---|---|
| Ejecución de obras | 1.600.000.00 |
CAPITULO 125
Ferrocarriles Nacionales.
| ClblII(a). Al artículo 2695-A. Para la prolongación y demás gastos del Ferrocarril del Atlántico (ex-Ferrocarril del Magdalena) desde Gamarra hasta Fundación. (Decreto legislativo número 1007 de 1955)- | 8.350.000.00 |
|---|---|
| Subtotal | $ 9.950.000.00 |
OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO
CAPITULO 134-A
Ferrocarriles Nacionales.
| ClblH(a). Al artículo 2819-A. Para la prolongación y demás gastos del Ferrocarril del Atlántico (ex-Ferrocarril del Magdalena) desde Gamarra hasta Fundación. (Decre legislativo número 1007 de 1955) | 1.500.000.00 |
|---|---|
| $ | 11.450.000.00 |
| Total | $ 13.200.000.00 |
Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 28 de abril de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Eseallón'
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Cástar Jaramillo Arrúfela.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Educación Nacional,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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