por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones

Rango Decreto
Publicación 1969-08-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 47
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébanse los estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones, elaborados por su Junta Directiva y que son del tenor siguiente:

RESOLUCION JD-001 DE 1969

(junio 19)

La Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en uso de las facultades conferidas por los Decretos números 3049 y 3130 de 1968,

RESUELCE:

Artículo único. Adóptanse para la Empresa Nacional de Telecomunicaciones los siguientes Estatutos:

CAPITULO I

Naturaleza, domicilio, duración y objetico

Artículo 1° La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, creada y organizada de acuerdo con las Leyes 6ª de 1943 y 83 de 1945 y los Decretos 1684 de 1947, 1233 de 1960, 1184 de 1954, 1635 de 1960 y 3267 de 1963, es un Establecimiento Público, esto es, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente y podrá usar las sigla TELECOM.

Artículo 2° La Empresa Nacional de Telecomunicaciones desarrollará la política y planes generales de acción que adopte el Ministerio de Comunicaciones, y tendrá a su cargo la prestación de los servicios públicos de comunicaciones telefónicas y telegráficas, eléctricas y radioeléctricas, dentro del territorio nacional y en conexión con el Exterior. Puede también tomar a su cargo y prestar otros servicios de comunicaciones cuando así lo acuerde el Gobierno con entidades oficiales o particulares. El manejo y explotación de los servicios a su cargo lo hará la Empresa con bases comerciales, buscando su perfeccionamiento, ampliación y modernización.

Artículo 3° A la Empresa Nacional de Telecomunicaciones corresponde en el ejercicio de sus funciones, entre otras actividades, de acuerdo con su naturaleza, las siguientes:

Artículo 4° La Empresa tiene su domicilio principal en Bogotá y podrá establecer sucursales y agencias en otros lugares del país y del Exterior donde lo disponga la Junta Directiva.

Artículo 5° El monopolio de que trata el artículo 2° y que corresponde al Estado, será ejercido por medio de la Empresa en lo que se refiere a la prestación de ellos al público, mediante tarifa, salvo las excepciones legales.

Artículo 6° La Empresa es propiedad del Estado colombiano, su patrimonio, productos, ingresos y utilidades no podrán destinarse en ningún tiempo ni por ningún motivo a fines distintos de los que corresponden a su objeto y finalidad, todo de acuerdo con estos estatutos.

Artículo 7° Con la previa autorización del Gobierno, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones podrá participar en sociedades o compañías relacionadas con las actividades que le correspondan.

Artículo 8° El término de duración de la Empresa será indefinido. Solo la ley podrá determinar su liquidación.

CAPITULO II

Patrimonio y rentas, Contabilidad, balance, movimiento de fondos y destinación. Control fiscal.

Artículo 9° El patrimonio de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones está constituido por:

Artículo 10. El recaudo de los productos y el pago de los gastos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones se hará ciñéndose en un todo a los principios, normas y sistemas de la contabilidad comercial y de acuerdo con las reglamentaciones que al respecto dicte la Junta Directiva.

Artículo 11. Los productos de la Empresa se destinarán así:

Artículo 12. El 31 de diciembre de cada año, se cortarán las cuentas y se hará el balance general, la liquidación de pérdidas y de los beneficios correspondientes al respectivo período fiscal y la capitalización ordenada. En caso de obtener beneficios éstos ingresarán al patrimonio de la Empresa, y las pérdidas, en caso de haberlas, serán de deducción del patrimonio.

Artículo 13. La vigilancia de la gestión fiscal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones corresponde a la Contraloría General de la República en los términos establecidos por la Ley 151 de 1959 y demás normas que la adicionan.

CAPITULO III

Dirección, administración y representación

Artículo 14. La dirección de la Empresa estará a cargo de una Junta Directiva formada por el Ministro de Comunicaciones, quien será su Presidente, y cuatro miembros más, con sus respectivos suplentes, designados por el Presidente de la República y de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 15. La administración y representación legal de la Empresa estará a cargo de un Presidente, quien será agente del Presidente de la República y de su libre nombramiento y remoción.

De la Junta Directiva

Artículo 16. Son funciones de la Junta Directiva:

Artículo 17. La Junta Directiva de la Empresa podrá delegar en el Presidente de la misma las funciones previstas en los literales d), i) y j) del artículo 16, de los presentes estatutos.

Artículo 18. La Junta Directiva tendrá reuniones ordinarias una vez por semana en el día que ella misma determine, y extraordinarias cada vez que sea convocada por el Ministro de Comunicaciones o por el Presidente de la Empresa.

Artículo 19- Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría absoluta de los votos de los concurrentes a la reunión, y tendrán carácter de resoluciones.

Parágrafo. Hará quórum para las reuniones de la Junta la asistencia de por lo menos tres de sus miembros, pero en ningún caso podrá sesionar la Junta sin la asistencia del Ministro de Comunicaciones.

Artículo 20. Los miembros suplentes de la Junta pueden ser convocados a sus deliberantes, aun cuando concurran los principales, si la importancia y trascendencia del asunto que se vaya a tratar aconseja su presencia, a juicio de la Junta o del Ministro de Comunicaciones. En tal caso tendrán voz pero no voto y devengarán los mismos honorarios que los principales.

Artículo 21. De las deliberaciones y resoluciones de la Junta Directiva se dejará constancia en el libro de actas, cada una de las cuales deberá ser firmada por el Presidente de la Junta y el Secretario.

Artículo 22. Las vacantes que se presentaren en la Junta Directiva por muerte, dimisión o incapacidad permanente de alguno de sus miembros, serán llenadas por los suplentes respectivos, hasta nueva designación del principal hecha por el Presidente de la República.

Artículo 23. Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa no podrán, durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro, presta sus servicios profesionales al respectivo organismo, ni hacer por si ni por interpuesta persona, contrato alguno con la misma, ni gestionar ante él negocio propio o ajeno, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la Empresa, o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasas que se haga a ellos, a su cónyuge o a sus hijos menores. Tampoco podrán intervenir por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo. No quedan cobijados los miembros de la Junta Directiva por incompatibilidad señalada en cuanto al uso que hagan de los servicios que la Empresa presta al público bajo condiciones comunes a todos los que lo soliciten.

Artículo 24. Las demás normas sobre incompatibilidad, se aplicarán en cuanto no sean contrarias a las señaladas en el artículo anterior.

Del Presidente de la Empresa

Artículo 25. El Presidente de la Empresa en su representante legal, y en tal carácter le corresponde, entre otras, ejercer las siguientes funciones:

Artículo 26. Todos los empleados de la Empresa estarán subordinados y actuarán bajo la inspección y vigilancia del Presidente de la Empresa.

Artículo 27. El Presidente de la Empresa podrá delegar en otros funcionarios de la misma o en comités, las funciones comprendidas en los literales c), d), i), j) y p) del artículo 25 de los presentes estatutos.

Artículo 28. El Presidente de la Empresa no podrá, dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al respectivo organismo, ni hacer por si ni por interpuesta persona, contrato alguno con la misma, ni gestionar ante él, negocio propio o ajeno, salvo cuando contra él se establezcan acciones por la Empresa o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasa que se haga a él, a su cónyuge, o a sus hijos menores. Tampoco podrá intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubiere conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.

No queda cobijado el Presidente de la Empresa por incompatibilidad señalada en cuanto al uso que haga de los servicios que la Empresa presta al público bajo condiciones comunes a todo los que soliciten.

CAPITULO IV

De Secretario General

Artículo 29. La Empresa tendrá un Secretario General quien será a su vez Secretario de la Junta Directiva y del Presidente de la Empresa.

Artículo 30. Además de las funciones y deberes que le corresponden por ley y delos que le impongan la Junta Directiva y el Presidente de la Empresa, el Secretario General tendrá las siguientes:

CAPITULO V

Artículo 31. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones dentro de las normas de los presentes estatutos y en cumplimiento de sus fines, podrá realizar toda clase de actos y contratos, tanto de disposición como de administración, adquirir o enajenar muebles o inmuebles, transferir y asumir créditos, emitir, ceder, endosar bonos y otros instrumentos negociables, etc., contraer obligaciones, dar garantías personales o reales, pactar arrendamientos, celebrar contratos de préstamo mutuo, comprometer, novar y efectuar en fin, cualquier acto o contrato lícito ya sean civiles, comerciales o administrativos, sin ninguna reserva, además de las prerrogativas de que goza como entidad administrativa del Estado.

Parágrafo. Cuando se trate de emitir bonos destinados a la circulación pública o privada, se requerirá permiso previo del Gobierno.

Artículo 32. Los actos y contratos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones solo estarán sometidos a los requisitos que establecen las disposiciones legales vigentes, estos estatutos y aquellos que consideren convenientes determinar su Junta Directiva y a las normas fiscales y reglamentarias que dicte la Contraloría General de la República para los actos y contratos de los Establecimientos Públicos y deberán ser publicados en el **Diario Oficial.**

Artículo 33. La adquisición de bienes inmuebles se hará directamente por la Empresa, sujetándose a las normas vigentes para los Establecimientos Públicos. La de los bienes muebles se hará conforme a las disposiciones del Decreto 2370 de 1968, cuando para determinadas clases de bienes así los disponga la Junta Directiva del Instituto Nacional de Provisiones, con la aprobación del Gobierno. Las compras directas que se puedan realizar conforme el mismo Decreto, se ajustarán a las disposiciones vigentes sobre la materia, las particulares que consagran estos estatutos y los reglamentos que dicte la Junta Directiva.

Artículo 34. Las adquisiciones de bienes muebles que realice la Empresa en las condiciones establecidas en el artículo anterior, por un valor inferior a $ 100.000.00 se harán mediante pedidos sin la formalidad del contrato solemne.

Artículo 35. Los contratos que celebre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones cuya cuantía exceda de $ 500.000 requerirán, también para su validez, la aprobación expresa del Ministro de Comunicaciones.

CAPITULO VI

Régimen jurídico de los actos y contratos

Artículo 36. Contra las resoluciones que dicte, tanto la Junta Directiva como la Presidente de la Empresa, solo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa. Salvo lo que las normas vigentes dispongan, contra los actos que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno; contra los que contemplen situaciones individuales y concretas solo procede el recurso de reposición, en la forma indicada, sin perjuicio de las acciones contencioso-administrativas a que haya lugar. No será necesario interponer el recurso de reposición para intentar las acciones contencioso-administrativas que sean procedentes.

Disposiciones generales:

Artículo 37. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones deberá cooperar con los demás organismos adscritos al Ministerio de Comunicaciones para el cumplimiento de los programas de desarrollo.

Artículo 38. Los empleados de la Empresa tomarán posesión ante el Presidente de la misma o ante el funcionario, autoridad o empleado público a quien el Presidente de la Empresa delegue esta función.

Parágrafo. El Presidente de la Empresa y los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión ante el Ministro de Comunicaciones.

Artículo 39. Los servidores de la Empresa son empleados públicos.

Artículo 40. Los empleados de la Empresa que recauden o manejen fondos o tengan a su cargo el manejo o custodia de bienes, elementos o equipos, serán responsables de ellos en las mismas condiciones de los empleados nacionales de manejo y estarán sometidos a las mismas obligaciones de éstos, a las disposiciones fiscales y a los reglamentos de la Contraloría General de la República, principalmente en cuanto a la caución o fianza que debe consituír y a la rendición de cuentas.

Artículo 41. No habrá franquicia en los servicios telefónicos y telegráficos internacionales salvo las consignadas en convenios vigentes; en el servicio interior, solo la tendrá el Presidente de la República, el Ministro de Comunicaciones y el Presidente de la Empresa.

En cuanto a los servicios telegráficos nacionales las franquicias se ajustarán a lo establecido en las disposiciones vigentes.

La Empresa liquidará y exigirá a cada dependencia nacional, departamental o municipal, la cancelación del valor de sus comunicaciones.

Artículo 42. La Empresa podrá adquirir en todo o en parte, de acuerdo con el artículo 7°, las Empresas o servicios telefónicos existentes en el país, celebrarar los respectivos acuerdos sobre tarifas y conexiones de servicio con otras entidades y dar o tomar circuitos en arrendamiento.

Artículo 43. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones podrá solicitar cooperación técnica por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y con la aprobación del Departamento Nacional de Planeación a los organismos internacionales especializados en las ramas propias de su actividad. Asimismo, podrá dar cooperación técnica a otros países en la planeación o ejecución de programas de telecomunicaciones o en la formación de personal especializado en este campo.

Artículo 44. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones está obligada a suministrar todas las informaciones y documentos que le solicite el Presidente de la República por medio de las visitas de inspección técnica y administrativa que orden conforme a las disposiciones del Decreto 2814 de 1968.

Artículo 45. La presente Resolución rige a partir de la fecha de aprobación por el Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Expedida en Bogotá, D. E., a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos sesenta y nueve.

El Presidente de la Junta, (firmado), Manuel Carvajal Sinisterra.

El Secretario de la Junta, (firmado), Alvaro Fernández de Soto”.

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los 21 días del mes de julio de mil novecientos sesenta y nueve.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Comunicaciones, Manuel Carvajal Sinisterra.

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