por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébanse los estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones, elaborados por su Junta Directiva y que son del tenor siguiente:
RESOLUCION JD-001 DE 1969
(junio 19)
La Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en uso de las facultades conferidas por los Decretos números 3049 y 3130 de 1968,
RESUELCE:
Artículo único. Adóptanse para la Empresa Nacional de Telecomunicaciones los siguientes Estatutos:
CAPITULO I
Naturaleza, domicilio, duración y objetico
Artículo 1° La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, creada y organizada de acuerdo con las Leyes 6ª de 1943 y 83 de 1945 y los Decretos 1684 de 1947, 1233 de 1960, 1184 de 1954, 1635 de 1960 y 3267 de 1963, es un Establecimiento Público, esto es, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente y podrá usar las sigla TELECOM.
Artículo 2° La Empresa Nacional de Telecomunicaciones desarrollará la política y planes generales de acción que adopte el Ministerio de Comunicaciones, y tendrá a su cargo la prestación de los servicios públicos de comunicaciones telefónicas y telegráficas, eléctricas y radioeléctricas, dentro del territorio nacional y en conexión con el Exterior. Puede también tomar a su cargo y prestar otros servicios de comunicaciones cuando así lo acuerde el Gobierno con entidades oficiales o particulares. El manejo y explotación de los servicios a su cargo lo hará la Empresa con bases comerciales, buscando su perfeccionamiento, ampliación y modernización.
Artículo 3° A la Empresa Nacional de Telecomunicaciones corresponde en el ejercicio de sus funciones, entre otras actividades, de acuerdo con su naturaleza, las siguientes:
- a) Ejercer en nombre del Estado el monopolio de las telecomunicaciones, dentro del territorio nacional y en conexión con el Exterior, sin perjuicio de los derechos que sobre el particular tengan los Departamentos o Municipios;
- b) Participar en la formulación y evaluación de los planes y proyectos de desarrollo del sector de comunicaciones, y ejecutarlos en su respectivo campo de acción;
- c) Liquidar, cobrar y recaudar el importe de los servicios que preste;
- d) Formar y coadyuvar al perfeccionamiento del personal técnico y administrativo que requieran los servicios a su cargo, y
- e) Las demás funciones que le señale la ley o le encomiende el Gobierno, dentro de los fines propios de la Empresa.
Artículo 4° La Empresa tiene su domicilio principal en Bogotá y podrá establecer sucursales y agencias en otros lugares del país y del Exterior donde lo disponga la Junta Directiva.
Artículo 5° El monopolio de que trata el artículo 2° y que corresponde al Estado, será ejercido por medio de la Empresa en lo que se refiere a la prestación de ellos al público, mediante tarifa, salvo las excepciones legales.
Artículo 6° La Empresa es propiedad del Estado colombiano, su patrimonio, productos, ingresos y utilidades no podrán destinarse en ningún tiempo ni por ningún motivo a fines distintos de los que corresponden a su objeto y finalidad, todo de acuerdo con estos estatutos.
Artículo 7° Con la previa autorización del Gobierno, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones podrá participar en sociedades o compañías relacionadas con las actividades que le correspondan.
Artículo 8° El término de duración de la Empresa será indefinido. Solo la ley podrá determinar su liquidación.
CAPITULO II
Patrimonio y rentas, Contabilidad, balance, movimiento de fondos y destinación. Control fiscal.
Artículo 9° El patrimonio de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones está constituido por:
- a) Todos los bienes, derechos, acciones, instalaciones, capital de trabajo y reservas de los servicios a su cargo;
- b) Las donaciones que le hagan personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras y entidades internacionales;
- c) Los fondos provenientes de empréstitos internos o externos que la Empresa contrate directamente o el Gobierno obtenga con destino a la Empresa;
- d) Los fondos provenientes de los bonos que emita;
- e) Las sumas, valores o bienes que la Empresa reciba por la enajenación o arrendamiento de cualesquiera bienes de su propiedad;
- f) Las utilidades o rendimientos de sus propios bienes;
- g) Los productos que recaude por los servicios que preste;
- h) Las sumas que con destino a la Empresa se voten por el presupuesto nacional, e
- i) Los bienes que por cualquier otro concepto correspondan o ingresen a su patrimonio.
Artículo 10. El recaudo de los productos y el pago de los gastos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones se hará ciñéndose en un todo a los principios, normas y sistemas de la contabilidad comercial y de acuerdo con las reglamentaciones que al respecto dicte la Junta Directiva.
Artículo 11. Los productos de la Empresa se destinarán así:
- a) Al establecimiento o ampliación de los servicios a su cargo;
- b) A la constitución del fondo de reserva por desgaste y depreciación de activos de acuerdo con lo que determine la Junta Directiva;
- c) Al pago de las obligaciones contraídas por la Empresa en desarrollo de su objeto social;
- d) A los gastos de explotación;
- e) A la creación de las demás reservas que, a juicio de la Junta Directiva, sean convenientes o necesarias para la buena marcha de la Empresa, y
- f) Al cumplimiento de lo dispuesto en el literal d) del artículo 3° de los presentes estatutos.
Artículo 12. El 31 de diciembre de cada año, se cortarán las cuentas y se hará el balance general, la liquidación de pérdidas y de los beneficios correspondientes al respectivo período fiscal y la capitalización ordenada. En caso de obtener beneficios éstos ingresarán al patrimonio de la Empresa, y las pérdidas, en caso de haberlas, serán de deducción del patrimonio.
Artículo 13. La vigilancia de la gestión fiscal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones corresponde a la Contraloría General de la República en los términos establecidos por la Ley 151 de 1959 y demás normas que la adicionan.
CAPITULO III
Dirección, administración y representación
Artículo 14. La dirección de la Empresa estará a cargo de una Junta Directiva formada por el Ministro de Comunicaciones, quien será su Presidente, y cuatro miembros más, con sus respectivos suplentes, designados por el Presidente de la República y de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 15. La administración y representación legal de la Empresa estará a cargo de un Presidente, quien será agente del Presidente de la República y de su libre nombramiento y remoción.
De la Junta Directiva
Artículo 16. Son funciones de la Junta Directiva:
- a) Formular la política general de la Empresa y los planes y programas que debe desarrollar;
- b) Dictar los estatutos de la Empresa, los cuales serán sometidos a la aprobación del Gobierno Nacional;
- c) Dictar su propio reglamento y expedir las normas generales para le funcionamiento de la Empresa;
- d) Crear, suprimir y fusionar los cargos que estime necesarios para la buena marcha de la Empresa, fijándoles las correspondientes funciones y remuneraciones y, si fuere del caso, los viáticos, gastos de representación, etc., a que hubiere lugar;
- e) Crear las Vicepresidencias que a su juicio sean necesarias para la adecuada atención de las diversas actividades de la Empresa;
- f) De candidatos que presente a su consideración el Presidente de la Empresa, designar los Vicepresidentes, el Secretario General, los Jefes de las oficinas asesoras de la Presidenta, los Jefes de División, Gerentes Regionales y Jefes de Oficina VII;
- g) Examinar y aprobar o improbar los balances de la Empresa, y los presupuestos de gastos e inversiones que a su consideración debe presenta el Presidente;
- h) Señalar las tarifas que deben regir en los servicios a su cargo, para la aprobación del Ministerio de Comunicaciones;
- i) Decidir sobre las solicitudes de los trabajadores;
- j) Aprobar, autorizar y adjudicar todo negocio cuyo valor supere a $ 500.000.00; sin embargo, la Junta podrá crear un comité de carácter permanente integrado por uno o más miembros de ella y funcionarios de la Empresa para la adjudicación de negocios hasta de $ 1.000.000.00;
- k) Controlar el funcionamiento general de la Empresa y verificar su conformidad con la política adoptada;
- l) Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Empresa, cumpliendo las disposiciones legales vigentes sobre la materia;
- m) Autorizar al Presidente de la Empresa para que delegue funciones;
- n) Designar la persona que reemplazará al Presidente de la Empresa durante sus faltas temporales o accidentales;
- o) Adoptar el estatuto del personal de la Empresa para someterlo a la aprobación del Gobierno, y
- p) Ejercer las demás funciones que le confieren las leyes o los estatutos y las que naturalmente le corresponden como suprema autoridad directiva de la Empresa.
Artículo 17. La Junta Directiva de la Empresa podrá delegar en el Presidente de la misma las funciones previstas en los literales d), i) y j) del artículo 16, de los presentes estatutos.
Artículo 18. La Junta Directiva tendrá reuniones ordinarias una vez por semana en el día que ella misma determine, y extraordinarias cada vez que sea convocada por el Ministro de Comunicaciones o por el Presidente de la Empresa.
Artículo 19- Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría absoluta de los votos de los concurrentes a la reunión, y tendrán carácter de resoluciones.
Parágrafo. Hará quórum para las reuniones de la Junta la asistencia de por lo menos tres de sus miembros, pero en ningún caso podrá sesionar la Junta sin la asistencia del Ministro de Comunicaciones.
Artículo 20. Los miembros suplentes de la Junta pueden ser convocados a sus deliberantes, aun cuando concurran los principales, si la importancia y trascendencia del asunto que se vaya a tratar aconseja su presencia, a juicio de la Junta o del Ministro de Comunicaciones. En tal caso tendrán voz pero no voto y devengarán los mismos honorarios que los principales.
Artículo 21. De las deliberaciones y resoluciones de la Junta Directiva se dejará constancia en el libro de actas, cada una de las cuales deberá ser firmada por el Presidente de la Junta y el Secretario.
Artículo 22. Las vacantes que se presentaren en la Junta Directiva por muerte, dimisión o incapacidad permanente de alguno de sus miembros, serán llenadas por los suplentes respectivos, hasta nueva designación del principal hecha por el Presidente de la República.
Artículo 23. Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa no podrán, durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro, presta sus servicios profesionales al respectivo organismo, ni hacer por si ni por interpuesta persona, contrato alguno con la misma, ni gestionar ante él negocio propio o ajeno, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la Empresa, o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasas que se haga a ellos, a su cónyuge o a sus hijos menores. Tampoco podrán intervenir por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo. No quedan cobijados los miembros de la Junta Directiva por incompatibilidad señalada en cuanto al uso que hagan de los servicios que la Empresa presta al público bajo condiciones comunes a todos los que lo soliciten.
Artículo 24. Las demás normas sobre incompatibilidad, se aplicarán en cuanto no sean contrarias a las señaladas en el artículo anterior.
Del Presidente de la Empresa
Artículo 25. El Presidente de la Empresa en su representante legal, y en tal carácter le corresponde, entre otras, ejercer las siguientes funciones:
- a) Dirigir la administración de la Empresa, para la cual atenderá la gestión diaria de los negocios y actividades de la Empresa, de acuerdo a las disposiciones legales y estatutarias y a las normas que al respecto dicte la Junta Directiva;
- b) Celebrar los contratos y ejecutar los actos comprendidos dentro del objeto de la Empresa;
- c) Llevar el control administrativo de la Empresa;
- d) Adjudicar los negocios de valor hasta $ 500.000.00;
- e) Constituir los apoderados judiciales y extrajudiciales que juzgue necesarios y delegarles las facultades correspondientes, previo dictamen de la Junta Directiva en los casos que por cuantía correspondan a la misma;
- f) Proponer a la Junta Directiva las reformas que en su concepto demande la organización de la Empresa;
- g) Convocar a la Junta Directiva a sus sesiones ordinarias y extraordinarias;
- h) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y rendir los informes que se le soliciten y asistir igualmente a las reuniones de los comités, consejos o comisiones;
- i) Nombrar, promover y remover los empleados bajo su dependencia, con excepción de aquellos cuya designación se reserva la Junta Directiva de la Empresa de acuerdo con el artículo 16, ordinal f) de los presentes estatutos;
- j) Velar porque todos los empleados de la Empresa llenen cumplidamente sus deberes e imponer multas, suspensiones y demás sanciones disciplinarias a los empleados, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes sobre el particular;
- k) Cuidar de la debida recaudación e inversión de los fondos de la Empresa;
- l) Presentar anualmente para la aprobación de la Junta Directiva los balances generales de la Empresa;
- m) Presentar el presupuesto de ingresos y egresos en la última sesión de noviembre de cada año;
- n) Presentar al Ministro de Comunicaciones los proyectos de presupuesto y planes de inversión, con anterioridad a su consideración por la Junta Directiva;
- o) Presentar al Presidente de la República, a través del Ministro de Comunicaciones, los informes generales y periódicos, o particulares que le sean solicitados, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Empresa y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno, así como rendir informes a la Oficina de Planeación del Ministerio de Comunicaciones, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden a la Empresa;
- p) Ordenar los gastos de la Empresa en la forma y dentro de los límites acordados por la Junta, y
- q) Cumplir las demás funciones que le asignen las leyes, los estatutos o la Junta Directiva y las que, por la naturaleza de su cargo, le correspondan.
Artículo 26. Todos los empleados de la Empresa estarán subordinados y actuarán bajo la inspección y vigilancia del Presidente de la Empresa.
Artículo 27. El Presidente de la Empresa podrá delegar en otros funcionarios de la misma o en comités, las funciones comprendidas en los literales c), d), i), j) y p) del artículo 25 de los presentes estatutos.
Artículo 28. El Presidente de la Empresa no podrá, dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al respectivo organismo, ni hacer por si ni por interpuesta persona, contrato alguno con la misma, ni gestionar ante él, negocio propio o ajeno, salvo cuando contra él se establezcan acciones por la Empresa o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasa que se haga a él, a su cónyuge, o a sus hijos menores. Tampoco podrá intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubiere conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.
No queda cobijado el Presidente de la Empresa por incompatibilidad señalada en cuanto al uso que haga de los servicios que la Empresa presta al público bajo condiciones comunes a todo los que soliciten.
CAPITULO IV
De Secretario General
Artículo 29. La Empresa tendrá un Secretario General quien será a su vez Secretario de la Junta Directiva y del Presidente de la Empresa.
Artículo 30. Además de las funciones y deberes que le corresponden por ley y delos que le impongan la Junta Directiva y el Presidente de la Empresa, el Secretario General tendrá las siguientes:
- a) Llevar los libros de las actas de las sesiones de la Junta Directiva, los que conservará en custodia y solo facilitará para inspección al Presidente y miembros de la Junta Directiva, sin desprenderse de dicha custodia, a menos que reciba orden escrita para ello del Presidente de la Junta Directiva;
- b) Mantener en custodia los originales de todos los contratos y arreglos autorizados o aprobados por la Junta Directiva y previas instrucciones del Presidente, hacer imprimir en forma de folleto de carácter permanente o de extensa duración, a fin de repartirlos entre los empleados a quienes corresponda conocer, y
- c) Firmar junto con el Presidente de la Junta Directiva o con el Presidente de la Empresa, las resoluciones que dicten la Junta Directiva y el Presidente de la Empresa, en desarrollo de las funciones asignadas en los presentes estatutos.
CAPITULO V
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