Por los cuales se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Salud Pública), por $ 23.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de derecho, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Salud Pública para la vigencia fiscal de 1973, por $23.000.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 13 de 1973, por $819.200.000.00 correspondientes al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, del cual se utilizan $23.000.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973 en la cantidad de veintitrés millones de esos ($23.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 13 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
CAPITULO XI
- c) Otros recursos.
| Numeral 100-B. | Mayor producto de las rentas globalmente consideradas, (artículo 103 del Decreto-ley 294 de 1973) | $ | 23.000.000 |
|---|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 23.000.000 |
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
Presupuesto de Funcionamiento.
CAPITULO 231.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Programa 256.
Aportes para Desarrollo Regional en Salubridad Pública.
Transferencias.
| 203 - 352 - 412 - | Artículo 2414. Departamento de Antioquia | $ | 15.000.000 | 15.000.000 |
|---|---|---|---|---|
| Ordinal 1. | Medellín: Hospital San Vicente de Paúl | $ | 15.000.000 | |
| 203 - 352 - 412 - | Artículo 2427. Departamento del Valle | $ | 5.000.000 | 5.000.000 |
| Ordinal 2. | Cali: Hospital Universitario "Evaristo García" | 5.000.000 |
Presupuesto de Inversión
CAPITULO 630
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Programa 633
Saneamiento Ambiental.
| 512 - 355 - | Artículo 6323-A. Compra de equipos odontológicos de producción nacional | $ | 3.000.000 |
|---|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 23.000.000 |
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de junio de 1973.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Oscar Uribe Londoño.
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