Por el cual se prorroga el término fijado a la Comisión Revisora del Código Nacional de Policía

Rango Decreto
Publicación 1977-06-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que mediante Decreto, número 324 de febrero 17 de 1977, el Gobierno. Nacional señaló un término de tres meses prorrogables, a juicio del mismo, para que la Comisión Revisara, del Código Nacional de Policía entregara al Ministerio de Justicia los resultados de su trabajo.

Que el término previsto por el artículo 2.° del citado Decreto, que habrá de vencerse el próximo, 18 de mayo, ha resultado insuficiente, por lo dispendioso de la materia, toda vez que la comisión concluyó que era necesario y conveniente una reforma total del Código Nacional de Policía;

Que, de otra parte, la misma Comisión debe encargarse de revisar y elaborar el estatuto de contravenciones penales,

decreta:

Artículo primero. A partir del 18 de mayo en curso, amplíase hasta el 18 de noviembre de 1977, el término previsto en el artículo 2.° del Decreto 324 de 1977, a la Comisión Revisora del Código Nacional de Policía.
Artículo segundo. La Comisión continuará sus labores en la misma forma y organización actuales y los comisionados devengarán los honorarios, viáticos y demás gastos de transporte que fijan los Decretos 972 de 1976 y 324 -de 1977.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de mayo de 1977.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Justicia,

César Gómez Estrada.

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