por el cual se deroga un Decreto y se fija la cuantía del impuesto de timbre nacional para la visa de turismo de los nacionales de Venezuela

Rango Decreto
Publicación 1988-06-20
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo de los Decretos 2017 de 1968 y 625 de 1974 y de la Ley 9ª de 1983.

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 2508 de 1986 se había autorizado la expedición de tarjetas de turismo, sin costo alguno a los nacionales venezolanos que viajen a Colombia;

Que a partir del mes de febrero de 1988 se estableció por parte del Gobierno venezolano un valor de diez dólares (US$ 10.00), en la visa de turismo de Venezuela para los colombianos;

Que es necesario aplicar el principio de reciprocidad internacional,

DECRETA:

Artículo 1° Derógase el Decreto número 2508 de 1986.
Artículo 2° De conformidad con el numeral 8° del artículo 55 de la Ley 9ª de 1983, señálase en diez dólares (US$ 10.00) la cuantía del impuesto de timbre de la visa de turismo para los nacionales de Venezuela.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de junio de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Julio Londoño Paredes.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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