Que adiciona el artículo 4° del Decreto ejecutivo número 1161 de 1901
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus atribuciones legales
decreta:
Art. 1.º Los empleados transitorios de que trata el Decreto número 1,073 bis, del presente año, no tendrán derecho al aumento proporcional de sueldos que determina el artículo 4.° del Decreto número 1,161 bis, de 30 de Septiembre último.
Art. 2. ° Queda en estos términos adicionado el referido artículo 4.° del Decreto número 1,161 bis, del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 30 de Septiembre de 1901.
José Manuel MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno,
Guillermo QUINTERO C.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.