Por el cual se dictan varias disposiciones en el Ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
considerando:
1.º Que por Decreto número 758 de 1908 se creó el empleo de oficial encargado del ramo de minas en la administración de hacienda nacional de Medellín, en virtud de la facultad que tiene el Gobierno para adscribir á una Oficina distintas funciones siempre que lo estime conveniente;
2.º Que en aquella Oficina existe el archivo de todos los títulos, denuncios, etc., de minas, desde la Colonia; y que la movilización á otras Oficinas de los documentos relacionados con algunas minas podría dar lugar á la pérdida de éstos en todo ó en parte; y
3.º Que los dueños de minas del Antiguo Departamento de Antioquia están ya acostumbrados á pagar en Medellín el impuesto sobre minas, sin que esto les ocasione perjuicio alguno,
decreta:
Artículo único. Continúe el Administrador de Hacienda Nacional de Medellín cobrando el impuesto sobre minas por denuncios, títulos, pertenencias, etc., de las comprendidas dentro del territorio del antiguo Departamento de Antioquia, es decir, de los nuevos Departamentos de Sonsón, Antioquia, Jericó y Medellín.
Dado en Bogotá, á 3 de noviembre de 1908.
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,
B. Sanin Cano
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