por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1911, imputable al departamento de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, á solicitud del Ministerio de Gobierno, en la sesión del 22 del presente mes, emitió concepto favorable á la apertura de un crédito Suplemental al Presupuesto de gastos de la vigencia económica en curso, y en vista del expediente que para tal objeto se ha formado,
DECRETA:
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto nacional de gastos del año fiscal de 1911 un crédito suplemental por la suma de setecientos noventa y seis mil ochocientos cincuenta y cinco pesos setenta y seis centavos ($796,855-76), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GOBIERNO
DEPARTAMENTO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Capítulo 14.
Correos y Telégrafos -Personal y material.
Artículo 21. Para atender á los gastos que demande
| este ramo en personal y material | $ | 796,855-76 |
|---|---|---|
| Total | $ | 796,855-76 |
Artículo 2.° Por el Ministerio de Gobierno se dará cumplimiento oportuno á lo dispuesto en el artículo 6°. de la Ley 19 de 1894.
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 23 de Diciembre de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Subsecretario del Tesoro encargado del Despacho,
ricardo HINESTROSA DAZA
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