Por el cual se organiza una Colonia Penal y Agrícola en la región del Carare
El Presidente de la República de Colombia,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 47 de 1918,
decreta:
Artículo 1° Estabecese una colonia penal y agrícola en la región del Carare - Departamento de Santander - en el punto que designe el Gobierno, de acuerdo con el Gobernador de dicho Departamento, en donde cumplirán su condena los reos sentenciados a pena corporal que exceda de dos años en los Departamentos de Santander, Antioquia y Boyacá.
Artículo 2° El Ministerio de Obras Publicas procederá a nombrar un Ingeniero para que en el sitio que se designe conforme al artículo anterior, haga el trazado del caserío cabecera de la colonia.
Artículo 3° La Colonia Penal y Agrícola de que se trata se considerará como un establecimiento de castigo para el efecto de aplicar a su régimen las disposiciones de las penitenciarías de la República, en cuanto fueren compatibles con las condiciones especiales de ella y para el de castigar la fuga de los reos.
Artículo 4° El régimen interno de la Colonia y demás puntos relacionados con la adjudicación de terrenos, cultivos de los mismos y empleo de los productos, se sujetarán a las disposiciones de los artículos 4° a 39 del Decreto número 347, de 10 de febrero del presente año, reglamentario de la Colonia Penal del Meta, entendiéndose del Prefecto de Vélez lo que allí se diga del Intendente del Meta, con las siguientes modificaciones:
Artículo 5° El Gobierno organizará una Sección de Policía Nacional para atender a la custodia de los presos y a la defensa de la Colonia.
Parágrafo. Dicha Sección estará a las órdenes del Director de la misma, pero sujeta en su y organización y disciplina a la Dirección General de la Policía.
Artículo 6° Serán de cargo de la Nación los gastos de construcción del edificio destinado a habilitación primera de la Policía y los colonos, así como de los sueldos, suministro de herramientas, semillas y alimentación de los colonos.
Artículo 7° La elección de los puntos en que deben levantarse los edificios destinados al alojamiento de la Policía y de los colonos la hará el Ingeniero que debe practicar el trazado del caserío, cabecera de la Colonia, quien formulará los planos respectivos con sus correspondientes especificaciones para su construcción, presentará los presupuestos del gasto que demanden. Dichos edificios, que serán provisionales, tendrán dependencias apropiadas para las oficinas y empleados administrativos de la colonia.
El ingeniero, en el desempeño de su cargo obrará de acuerdo con el Gobernador de Santander, a quien entregará un ejemplar de los planos y exposiciones que haga, sin perjuicio de remitir otro al Ministerio de Gobierno.
Artículo 8° Se comisiona a la Gobernación de Santander para que inicie y lleve a cabo la construcción de los edificios de que tratan los artículos anteriores, una vez que hayan sido aprobados, de común acuerdo por el Ministerio de Gobierno y por ese Despacho, los planos respectivos.
Artículo 9° Queda a cargo del Gobernado de Santander practicar mensualmente visita a la colonia, por si o por medio de sus agentes, dar instrucciones a la Junta Administradora e informar al Ministerio de Gobierno.
Artículo 10° El nombramiento de los miembros de la Junta Administradora, del Médico y del Capellán corresponde al Gobernador de Santander, con aprobación del Gobierno.
Artículo 11° El mismo Gobernador puede suspender o modificar, por pronta providencia, las disposiciones de la Junta Administradora, mientras el Ministerio de Gobierno decide definitivamente.
Artículo 12° Adscríbense todos los asuntos relativos a la colonia, en que el Ministerio de Gobierno deba intervenir, a la Dirección General de Prisiones, la cual se ajustará, para el despacho de aquéllos, a los Reglamentos de las Secciones del Ministerio, en cuanto fueren aplicables.
Artículo 13° El Gobierno dictará las medidas necesarias para que la colonia empiece a funciona tan pronto como estén listos los edificios cuya construcción se dispone por medio del presente Decreto, para alojar a la Policía y a los Colonos
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de junio de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.
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