por el cual se adiciona el número 1094 de 3 de agosto de 1923, sobre Policía de Fronteras

Rango Decreto
Publicación 1923-09-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y teniendo en cuenta que las Secciones de Policía de Fronteras creadas por el Decreto ejecutivo número 1094 fechado el 3 del presente mes, carecen de médicos y de los elementos indispensables para que estos puedan prestar de modo conveniente y eficaz sus servicios profesionales a los miembros de dichas Secciones en las apartadas y malsanas regiones donde deben residir, así como de cuarteles para los respectivos acantonamientos; y

Que la partida de material asignada en el Presupuesto de gastos de la presente vigencia, a la Policía Nacional, es insuficiente para atender esta clase de gastos que son de carácter extraordinario e inaplazable,

decreta:

Artículo 1° Créanse para el servicio de las dos Secciones de Policía de Fronteras de que trata el Decreto número 1094, de fecha 3 del que cursa, dos Médicos con la asignación mensual de doscientos pesos cada uno............................................... $ 400

Parágrafo. Asignase a cada Sección la cantidad de quinientos pesos destinada a la compra de drogas y demás elementos necesarios para el servicio médico e higiénico del personal de ellas........... 1,000

Artículo 2° Destinase la suma de dos mil pesos para la construcción de cuarteles provisionales donde puedan acampar y permanecer las Secciones dichas.......... 2,000
Artículo 3° Las cantidades citadas se tomarán de la partida asignada al Ministerio de Gobierno para gastos imprevistos y extraordinarios en el capítulo 19, artículo 279 del Presupuesto Nacional de Gastos, para la vigencia en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1923.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, José Ulises OSORIO.

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