Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1939-06-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

Que por concepto de sobrantes de anticipos sobre importaciones correspondientes a vigencias anteriores, el Departamento Nacional de Provisiones depositó en la Tesorería General la suma de $16.610 06, de conformidad con lo ordenado por el Decreto legislativo número 251 de 1937, artículo 30;

Que la Contraloría General de la República, por nota número 7284 del 3 de mayo en curso, certifica la existencia del depósito aludido, y lo considera hábil para la apertura de créditos adicionales al Presupuesto vigente, por no figurar en los cómputos de ingresos, ni haberse utilizado para ninguno de los créditos abiertos hasta la fecha, y

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado impartieron su autorización y dictamen favorable a la apertura de un crédito adicional con base en el ingreso antes mencionado, según consta en las notas números 1951 y 7775 de fechas 12 y 26 del presente mes, de las respectivas Secretarías,

decreta:

Artículo 1° Adiciónase el cómputo de ingresos ordinarios del Presupuesto vigente así:

participaciones e ingresos varios

Numeral 51 Otros Ingresos.

Reintegros avances sobre importaciones $ 16.610.06.

Artículo 2° Con base en el nuevo ingreso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigente, así:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Capítulo 23.

Artículo 100. Para útiles de escritorio, muebles, material en general y otros gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, inclusive la Tesorería General de la República $ 12.530 06
Artículo 132. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Provisiones 4.080.00
Total $ 16.610.06
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 3 de junio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Lleras RESTREPO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 3 de junio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Lleras RESTREPO
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