sobre franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Concédese franquicia telegráfica de diez palabras, dentro de las prescripciones reglamentarias, al Capitán de la motonave Chocó, para dar informes sobre llegada, salida y cupo disponible, desde Buenaventura, Puerto Pizarro, Nuquí, Juradó e Ismina.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de junio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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