sobre franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1940-06-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Concédese franquicia telegráfica de diez palabras, dentro de las prescripciones reglamentarias, al Capitán de la motonave Chocó, para dar informes sobre llegada, salida y cupo disponible, desde Buenaventura, Puerto Pizarro, Nuquí, Juradó e Ismina.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de junio de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.