Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Minas y petróleos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad ron el Decreto legislativo número 1599 de 1953.
DECRETA:
Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:
Ministerio de Minas y Petróleos.
Capítulo 91
Instituto Geológico Nacional.
| Cla.(la) Del artículo 1184. Para adquisición de maquinaria, aparatos y demás elementos para todas las dependencias del Instituto Geológico Nacional, en el año | $20.000.00 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | $20.000.00; |
Capítulo 95.
Gustos varios.
| Ala. Al artículo 1203. Para el pago «le contratos que celebren con técnicos colombianos o extranjeros con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 83 de 1916 y 37 de 1931 (artículo 48); para gastos de subsistencia de técnicos extranjeros y para el pago a éstos de prestaciones sociales, en moneda extranjera, cuantío así lo especifiquen los respectivos contratos, en el año | 20.000.00 |
|---|---|
| Suman los créditos | S 20.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 28 de abril de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
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