Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Minas y petróleos)

Rango Decreto
Publicación 1955-05-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad ron el Decreto legislativo número 1599 de 1953.

DECRETA:

Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:

Ministerio de Minas y Petróleos.

Capítulo 91

Instituto Geológico Nacional.

Cla.(la) Del artículo 1184. Para adquisición de maquinaria, aparatos y demás elementos para todas las dependencias del Instituto Geológico Nacional, en el año $20.000.00
Suman los contracréditos $20.000.00;

Capítulo 95.

Gustos varios.

Ala. Al artículo 1203. Para el pago «le contratos que celebren con técnicos colombianos o extranjeros con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 83 de 1916 y 37 de 1931 (artículo 48); para gastos de subsistencia de técnicos extranjeros y para el pago a éstos de prestaciones sociales, en moneda extranjera, cuantío así lo especifiquen los respectivos contratos, en el año 20.000.00
Suman los créditos S 20.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 28 de abril de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.