Por el cual se hacen unas aclaraciones al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969

Rango Decreto
Publicación 1969-08-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 45 de la Ley 35 de 1968, facultó al Gobierno Nacional para hacer por decreto, las aclaraciones al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos para la vigencia fiscal de 1969, cuando haya error en la ley de expedición del mismo, a solicitud de la Mesa Directiva de la Comisión IV de la Cámara de Representantes;

Que la Mesa Directiva de la citada Comisión dictó las Resoluciones números 6 y 8 de 1969, en las cuales, solicita al Gobierno Nacional por conducto de la Dirección General del Presupuesto, aclarar la leyenda de varias apropiaciones de los Ministerios de Gobierno, Trabajo y Seguridad Social Salud Pública y Educación Nacional, del Presupuesto de la actual vigencia;

Que por tratarse de errores que corresponden a la expedición de la Ley de Presupuesto, las aclaraciones solicitadas deben hacerse por decreto, y

Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado convenientes y ceñidas a las disposiciones legales vigentes las modificaciones propuestas,

decreta:

Artículo 1° Hacer las siguientes aclaraciones al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:

Presupuesto de Funcinamiento

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CAPITULO 0215

Gabinete

Programa 244

Auxilios Regionales

Transferencias

203, 335, 430. Artículo 2289. Departamento del Atlántico.

Ordinal 3. La leyenda correcta es: Subvención a la Junta pro-Vivienda "José Antonio Galán", de Barranquilla, para fomento de desarrollo de planes de vivienda en el Municipio de Barranquilla, en vez de: Subvención a la Organización Cooperativa denominada Junta pro-Vivienda "José Antonio Galán", de Barranquilla, para fomento y desarrollo de planes de vivienda en el Municipio de Barranquilla.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CAPITULO 231

Gabinete

Programa 253

Atención Médica

Subprograma 1. Aportes para sostenimieto de planteles de educación elemental.

203, 336, 412. Artículo 2414. Aportes para sostenimiento de instituciones de asistencia social en el Departamento de Nariño.

Ordinal. La leyenda correcta es: Instituto de Protección Infantil "El Santo Angel", de Pasto, en vez de Albergue Infantil "El Santo Angel", de Pasto.

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 0282

Financiamiento a cargo del Ministerio

Programa 327

Aportes del Estado para el fomento de la educación y la cultura

Subprograma 1. Aportes para sostenimiento de planteles de educación elemental.

202, 312, 412. Artículo 3211. Aportes del Estado para funcionamiento de establecimientos de educación elemental en la Comisaría del Vichada.

Ordinal 1. La leyenda correcta es: Internado Indígena "María Inmaculada", de Puerto Carreño (girar a la Procuraduría General de Misiones), en vez de: Internado Indígena "María Inmaculada", de Puerto Carreño (girar al Tesorero Comisarial).

Subprograma 2. Aportes para sostenimiento de plateles de educación media.

203, 313, 412. Artículo 3221. Aportes del Estado para funcionamiento de establecimientos de educación media en el Departamento de Cundinamarca.

Ordinal 182. La leyenda correcta es: Colegio del Sagrado Corazón de Jesús, Girardot, en vez de: Colegio del Niño Jesús, Girardot.

Ordinal 199. Lo correcto es: Colegio Fernando V de Aragón y Castilla (barrio Muzú), Bogotá, en vez de: Colegio Fernando V de Aragón (barrio Muzú) Bogotá.

Ordinal 1210. Lo correcto es: Gimnasio Santa Clara, Girardot, en vez de Colegio Santa Clara, Girardot.

Ordinal 211. Lo correcto es: Instituto de Nuestra Señora de La Asunción (barrio Eduardo Santos) Bogotá, en vez de: Colegio de La Asunción (barrio Eduardo Santos), Bogotá.

203, 313, 412. Artículo 3232. Aportes del Estado para funcionamiento de establecimientos de educación media en el Departamento de Sucre.

Ordinal 3. La leyenda correcta es: Instituto Luis López de Mesa, Sincelejo, en vez de Colegio Luis López de Mesa, Sincelejo.

203, 313, 412. Artículo 3234. Aportes del Estado para funcionamiento de establecimientos de educación media en el Departamento del Valle.

Ordinal 4. La leyenda correcta es: Colegio "Germán Nieto", Candelaria, en vez de: Colegio Ricardo Nieto, Candelaria.

Ordinal 28. La leyenda correcta es: Liceo Femenino del Pacífico, Buenaventura (para gastos de excursiones), en vez de Liceo Femenino del Pacífico, Buenaventura.

Ordinal 29. Lo correcto es: Escuela Industrial San José, Buenaventura (para gastos de excursiones), en vez de: Escuela Industrial San José, Buenaventura.

Subprograma 3. Aportes para sostenimiento de planteles de educación superior normalista.

203, 313, 412. Artículo 3260. Aportes del Estado para sostenimiento de planteles de educación superior normalista en el Departamento del Valle.

Ordinal 2. La leyenda correcta es: Normal Superior de Señoritas "Juan Ladrilleros", Buenaventura (para gastos de excursiones), en vez de: Normal Superior de Señoritas "Juan Ladrilleros", Buenaventura.

Subprograma 5. Aportes para sostenimiento de planteles de divulgación cultural y auxilios varios.

203, 319, 412. Artículo 3294. Aportes del Estado para sostenimiento de planteles de divulgación en el Departamento del Valle.

Ordinal 36. La leyenda correcta es: Salón Parroquial de Ceilán, Municipio de Bugalagrande, en vez de: Salón Parroquial de Celia, Municipio de Bugalangrande.

Presupuesto de Inversión

MINISTERIO DE GOBIERNO

Programa 533

Auxilios para obras por Acción Comunal

Subprograma 1. Fomento educativo y cultural.

609, 319. Artículo 5160. Para entregar a los Tesoreros Municipales, por conducto del Administrador de Impuestos Nacionales de Tunja, con destino a obras de fomento educativo y cultural en el Departamento de Boyacá.

Proyecto 14. La leyenda correcta es: Al Municipio de Mongua, con destino a la Junta de Acción Comunal, para dotación y servicios de las escuelas rurales, en vez de: Al Municipio de Nongua, con destino a la Junta de Acción Comunal, para la dotación y servicios de las escuelas rurales.

Proyecto 43. Lo correcto es: Al Municipio de Socotá, para la Junta de Acción Comunal de la Vereda de Cómeza, Resguardos, con destino a la terminación de la escuela San Pedro, en vez de: Al Municipio de Socotá, para la Junta de Acción Comunal de la Vereda de Comenza, Resguardos, con destino a la terminación de la escuela San Pedro.

Proyecto 57. Lo correcto es: Al Municipio de Chita, para la Junta de Acción Comunal, con destino a la construcción de la carretera Chita-Cocuy, y la reconstrucción y dotación de las escuelas rurales de Diavena, Rechíniga y Cortadera, en vez de: Al Municipio de Chita, para la Junta de Acción Comunal, con destino a la construcción de la carretera Chita-Cocuy, y la reconstrucción y dotación de las escuelas rurales de Viavena, Rechíniga y Cortadera.

609, 319. Artículo 5162. Para entregar a los Tesoreros Municipales por conducto del Administrador de Impuestos Nacionales de Popayán, con destino a obras de fomento educativo y cultural en el Departamento del Cauca.

Proyecto 32. La leyenda correcta es: A la Junta de Acción Comunal de Lomitas, Municipio de Santander, con destino a la construcción de la escuela, en vez de: A la Junta de Acción Comunal de Lomitas, Municipio de Puerto Tejada, con destino a la construcción de la escuela.

Proyecto 33. Lo correcto es: A la Junta de Acción Comunal de La Trinidad, Municipio de Santander de Quilichao, con destino a la reparación de la escuela, suma que será entregada a la Junta de Padres de Familia, en vez de: A la Junta de Acción Comunal de La Trinidad, Municipio de Puerto Tejada, con destino a la reparación de la escuela, suma que será entregada a la Junta de Padres de Familia.

Subprograma 2. Obras públicas.

605, 264. Artículo 5187. Para entregar a los Tesoreros Municipales, por conducto del Administrador Regional de Impuestos Nacionales de Tunja, con destino a obras públicas en el Departamento de Boyacá.

Proyecto 21. La leyenda correcta es: Al Municipio de Floresta, con destino a la Junta de Acción Comunal de Tobasía, para arreglo de la plaza de dicha Inspección, en vez de: Al Municipio de Floresta, con destino a la Junta de Acción Comunal de Busbanzá, para arreglo de la plaza de dicha Inspección.

Proyecto 22. Lo correcto es: Al Municipio de Socotá, con destino a la Junta de Acción Comunal, para construcción del Puente del Rincón sobre el río Cómeza, en vez de: Al Municipio de Socotá, con destino a la Junta de Acción Comunal, para construcción del puente del Rincón sobre el río Gámeza.

605, 264. Artículo 5207. Para entregar al Tesorero Intendencial por conducto del Recaudador de Impuestos Regionales de Arauca, con destino a obras públicas en la Intendencia de Arauca.

Proyecto 2. La leyenda correcta es: Construcción del puente sobre el río Cabuyaro, en el paso de Mata de Oso, Arauca (girar al Tesorero Intendencial), en vez de: Construcción del puente sobre el río Cabuyaro, en el Paso de Mata de Oso (girar al Tesorero Intendencial).

Proyecto 13. Lo correcto es: Carreteable del Aeropuerto a la población de Cravonorte (girar al Tesorero Intendencial), en vez de: Carreteable del Aeropuerto a la población.

Subprograma 3. Desarrollo municipal.

614, 442. Artículo 5219. Para entregar a los Tesoreros Municipales por conducto del Administrador Regional de Impuestos Nacionales de Tunja, con destino a obras de desarrollo municipal, en el Departamento de Boyacá.

Proyecto 37. La leyenda correcta es: Al Municipio de Tunja, para la Junta de Acción Comunal, con destino a electrificación de Quebrada Grande, Soracá, en vez de: Al Municipio de Tunja, para la Junta de Acción Comunal, con destino a electrificación de Quebrada Grande, Suracá.

Subprograma 5. Obras varias.

615, 443. Artículo 5269. Para entregar a los Tesoreros Municipales, por conducto del Administrador de Impuestos Nacionales de Cartagena, con detino a obras varias en el Departamento de Bolívar.

Proyecto 7. La leyenda correcta es: Junta de Acción Comunal del Municipio de Mahates, con destino a la Parroquia de San Roque, para mejoramiento y dotación de dicho templo, en vez de: Junta de Acción Comunal del Corregimiento de San Roque, Municipio de Mahates, para la construcción de la iglesia.

615, 443. Artículo 5275. Para entregar a los Tesoreros Municipales, por conducto del Administrador de Impuestos Nacionales de Bogotá, con destino a obras varias en el Departamento de Cundinamarca.

Proyecto 14. La leyenda correcta es: Junta de Acción Comunal Central Coordinadora, para invertir proporcionalmente en las obras que ella proyecte en los barrios Alto de Bárbula (en éste exclusivamente para pavimentación e iluminación de la calle 12 entre carreras 6ª y 7ª), Centenario, Socorro, Alto del Rosario y Miraflores, Municipio de Girardot, en vez de: Junta de Acción Comunal Central Coordinadora, para invertir proporcionalmente en obras que ella proyecte en los barrios Alto del Bárbula, Centenario, Socorro, Alto del Rosario y Miraflores, Municipio de Girardot.

615, 443. Artículo 5276. Para entregar al Tesorero de Bogotá, D. E., con destino a obras varias en el Distrito Especial.

Proyecto 47. La leyenda correcta es: Junta de Defensa Civil, Supermanzana 8, Ciudad Kennedy, obras varias, Bogotá, en vez de: Junta de Acción y Defensa Civil, Supermanzana 8, Ciudad Kennedy, obras varias, Bogotá.

615, 443. Artículo 5277. Para entregar a los Tesoreros Municipales, por conducto del Administrador de Impuestos Nacionales de Quibdó, con destino a obras varias en el Departamento del Chocó.

Proyecto 50. La leyenda correcta es: Para la Junta de Acción Comunal de Veracruz, Municipio de Bojayá, para, obras varias, en vez de: Para la Junta de Acción Comunal de Santa Cruz, Municipio de Bojayá, para obras varias.

615, 443. Artículo 5278. Para entregar a los Tesoreros Municipales, por conducto del Administrador de Impuestos Nacionales de Riohacha, con destino a obras varias en el Departamento de La Guajira.

Proyecto 39. La leyenda correcta es: Al Tesorero Municipal de Riohacha, con destino a la Junta de Acción Comunal de Matita, para reparación del cementerio del pueblo, en vez de: Al Tesorero Municipal de Riohacha, con destino a la Junta de Acción Comunal de Maquita, para reparación del cementerio del pueblo.

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de julio de 1969.

Carlos Lleras Restrepo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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