Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Obras Públicas) por $ 6.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1973-07-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Obras Públicas para la vigencia fiscal de 1973, por $6.000.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 13 de 1973, por $819.200.000.00 correspondientes al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, del cual se utilizan $6.000.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973 en la cantidad de seis millones de pesos ($6.000.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 13 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

CAPITULO XI

Numeral 100-B. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas, (artículo 103 del Decreto-ley 294 de 1973) $ 6.000.000
Suma el recurso $ 6.000.000
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.

Presupuesto de Inversión

CAPITULO 710

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Programa 710

Edificios, Monumentos y Parques Nacionales.

Recursos ordinarios.

563 - 435 - Artículo 7200. Construcción, reconstrucción y conservación de edificios nacionales $ 6.000.000
Proyecto 3. Edificio Nacional de Bucaramanga $ 6.000.000
Suma el crédito $ 6.000.000
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de junio de 1973.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

Oscar Uribe Londoño

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