por el cual se dictan normas sobre expropiación por vía administrativa y se adoptan otras medidas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 1178 del 9 de junio de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 1178 del presente año se declaró el Estado de Emergencia con el fin de conjurar la grave situación de calamidad pública ocurrida en varios municipios de los Departamentos del Huila y Cauca;
Que a raíz de la calamidad pública presentada, los habitantes de las zonas afectadas se han visto obligados a desplazarse a otros lugares, en condiciones que afectan gravemente sus derechos fundamentales; así mismo la infraestructura vial y urbana ha resultado gravemente deteriorada, dificultando la atención de las necesidades básicas de los habitantes de dicha zona, razón por la cual resulta necesario expedir disposiciones encaminadas a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos;
Que es necesario disponer de mecanismos que permitan lograr a la mayor brevedad la atención de las personas afectadas por el sismo del 6 de junio, para que ellas puedan nuevamente desarrollar sus vidas en condiciones adecuadas y permitir la reconstrucción y rehabilitación económica y social de la zona afectada;
Que para tal efecto, es indispensable adoptar un régimen especial de negociación directa y de expropiación que le permita a la Corporación para la Reconstrucción de la Cuenca del río Páez y a las entidades públicas encargadas de adelantar proyectos de reconstrucción y rehabilitación de las zonas, adquirir rápidamente los bienes necesarios para el cumplimiento de esta finalidad;
Que igualmente es necesario prever la posibilidad de expropiar terrenos con el fin de compensar a las comunidades indígenas las áreas de los territorios indígenas que no pueden ser explotadas o habitadas por ser zonas de riesgo;
Que para lograr determinar las víctimas de la calamidad pública a que se refiere el Decreto 1178 de 1994 y prestarles la atención que requieren es indispensable que las autoridades públicas puedan disponer de la información estadística que posee el Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
DECRETA:
Artículo 1º. Derogado.
Artículo 2º. Derogado.
Artículo 3º. Derogado.
Artículo 4º. Derogado.
Artículo 5º. Derogado.
Artículo 6º. Derogado.
Artículo 7º. Derogado.
Artículo 8º.Derogado.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de junio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
Ministro de Gobierno;
Fabio Villegas Ramírez,
Ministra de Relaciones Exteriores;
Noemí Sanín de Rubio,
Ministro de Justicia y del Derecho;
Andrés González Díaz,
Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Rudolf Hommes Rodríguez,
Ministro de Defensa Nacional;
RafaelPardo Rueda,
Ministro de Agricultura;
José Antonio OcampoGaviria,
Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social;
Gerardo Hernández Neira,
Ministro de Salud;
Juan Luis Londoño De la Cuesta,
Ministro de Desarrollo Económico;
Mauricio Cárdenas Santamaría,
Ministro de Minas y Energía;
Guido Nule Amín,
Ministro de Comercio Exterior;
Juan Manuel Santos Calderón,
Ministra de Educación Nacional;
Maruja Pachón de Villamizar,
Ministro del Medio Ambiente;
Manuel Cipriano Rodríguez Becerra,
Ministro de Comunicaciones;
William Jaramillo Gómez,
Ministro de Transporte.
Jorge Bendeck Olivella,
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