Por el cual se dicta una providencia relacionada con la Administración de Hacienda Nacional de Bolívar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Administrador de Hacienda Nacional de Bolívar fue reemplazado en el presente año y al hacer la entrega de la Oficina el día 1º de junio último, no había principiado aún la cuenta referente a la vigencia fiscal en curso, y por consiguiente no hizo la relación completa de saldos de que trata el artículo 14 del Decreto número 37 de 1906,
Que el Administrador saliente está privado de su libertad por orden de las autoridades judiciales, a causa de denuncio presentado por el Inspector de Impuestos, y por tanto incapacitado para poner al corriente la cuenta de que es responsable, con lo cual sufre graves quebrantos, por la situación anormal apuntada, la cuenta general del Presupuesto y del Tesoro, y
Que a causa de lo que se deja expuesto, el nuevo empleado no ha podido dar cumplimiento a la disposición terminante consignada en el artículo 382 del Decreto 1036 de 1904, reglamentario de la contabilidad nacional, y solicita se dicte alguna providencia que le permita llevar su cuenta en nuevo libro desde la fecha en que se hizo cargo de la Oficina mencionada,
decreta:
Artículo único. Facúltase, por excepción, al Administrador de Hacienda Nacional de Bolívar para con fecha 1º de junio del año en curso, la cuenta de su administración, como cuenta nueva.
Parágrafo. El Administrador saliente, señor Rafael E. Pareja, queda con la obligación legal de rendir las cuentas de que es responsable, correspondientes al periodo del 1.º de enero al 31 de mayo de 1922, apenas cese su incapacidad apuntada.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1922.
PEDRO NEL OSPINA-El Secretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho, Eugenio Andrade.
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