Por el cual se declara el estado de sitio y la turbación del orden público en el municipio de Medellín, en la zona del ferrocarril de Antioquia y en los municipios comprendidos en esa zona
POR EL CUAL SE DECLARA EL ESTADO DE SITIO Y LA TURBACION DEL ORDEN PUBLICO EN EL MUNICIPIO DE MEDELLIN, EN LA ZONA DEL FERROCARRIL DE ANTIOQUIA Y EN LOS MUNICIPIOS COMPRENDIDOS EN ESA ZONA
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultades que le confieren los artículos 121 de la Constitución Nacional, 33 del Acto legislativo número 3 de 1910, en cumplimiento del deber que le señala el ordinal 89 del artículo 120 de la misma Constitución, y
CONSIDERANDO
Que informaciones oficiales de Medellín dan cuenta de que en esa ciudad se han desarrollado, en los últimos días acontecimientos graves que constituyen u.na verdadera conmoción del orden público;
Que tales sucesos han llegado a ser una amenaza para las personas y bienes de los asociados, como lo patentizan las vías de hecho que ya han ocurrido;
Que la conmoción se ha extendido a toda la zona del ferrocarril de Antioquia y hay temores fundados de que alcance a otros lugares;
Que las autoridades de la República están instituidas principalmente, para proteger a las personas en sus vidas, tranquilidad, honra y bienes, y para asegurar el respeto de todos los derechos individuales y sociales;
Que el Gobierno ha puesto todos los medios adecuados para solucionar razonable y equitativamente el conflicto ocurrido y restablecer el orden con las medidas que dentro de la normalidad legal debían adoptarse, pero la magnitud y gravedad de los desórdenes han conducido a la convicción de que se ha hecho necesario, declarar el estado de sitio;
Que según despacho telegráfico de hoy dirigido por señor Gobernador del Departamento al Presidente de la República están suspendidos por causa de esta situación anormal los: servicios de transportes, alumbrado y otros esenciales para la seguridad social, y
Que previamente ha sido oído el Consejo de Estado, conforme lo prescribe la correspondiente disposición constitucional,
DECRETA:
Articulo 1º. Declárase turbado el orden público en el Municipio de Medellín; en toda la zona del ferrocarril de Antioquia y en todos los Municipios en que está comprendida la expresada zona.
Esta declaración se hace extensiva a los demás lugares del Departamento de Antioquia que lleguen .a ser atetados por sucesos similares a. los ocurridos en Medellín.
Artículo 2º. Auloriza.se al Gobernador del Departamento de Antioquia para que adopte todas las medidas conducentes al restablecimiento del .orden y de todos los servicios públicos de la ciudad de Medellín y de la zona afectada y a la solución de los conflictos obreros y sociales que se han planteado
Artículo 3º. Este Decreto rige desde su .expedición
Dado en Bogotá a 6 de junio de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Absalón FERNANDEZ DE SOTO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAM1LLO
El Ministro de Guerra,
Alberto PUMAREJO
El Ministro de Industria y Trabajo,
Francisco José CHAUX
El Ministro de Correos y Telégrafos.
Alberto Camilo SUAREZ
El Ministro de Educación Nacional.
Jaime JARAMILLO ARANGO
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Sinforoso OCAMPO
El Secretario encargarlo del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Alfredo MICHELSEN
El Secretario encargado del Ministerio de Obras Públicas,
Mario FORERO CORTES
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