Por el cual se modifica el número 363 de febrero 28 del corriente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Distribúyense en la siguiente forma los $ 200,000 destinados para las vías del Sur, en el capítulo 56, artículo 256, del Presupuesto en curso; para la carretera La Tagua-Caucayá, $ 50,000; para el camino del Cagnán, $ 65,000; para el camino de Pasto a Puerto Asís, $ 50,000; para la vía Pasto-La Unión, $ 20,000, y para la carretera Garzón-río Orteguasa, $ 15,000.
Parágrafo. Queda en estos términos reformado el Decreto número 363 de 1935. Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de julio de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCÍA ALVAREZ
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