Por el cual se dictan algunas providencias en relación con la biblioteca del Congreso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. De la partida apropiada en el artículo 1° de la Ley 52 de 1936, destínase la suma de cinco mil pesos ($ 5,000) para la compra de obras destinadas a la Biblioteca del Congreso. Tales obras se escogerán teniendo en cuenta la finalidad de la mencionada biblioteca.
Artículo 2°. De las obras de consulta que lleguen a obtenerse en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, se formará un catálogo especial, con indicación del nombre de la obra, nombre del autor, año de la edición y su valor.
Artículo 3°. Los libros que integren la biblioteca del Congreso sólo podrán ser consultados en el local de la Biblioteca, y en ningún caso y por ningún motivo se concederá permiso para consultarlos fuera de dicho lugar.
Artículo 4°. El Director del Archivo del Congreso será responsable por el extravío de las obras puestas a su cuidado, y al efecto prestará la caución correspondiente. Esta fianza no será cancelada por el Gobierno sino después de probar el responsable que ha entregado a su sucesor las obras de la Biblioteca, por inventario y con intervención del empleado que al efecto designe el Ministerio de Gobierno.
Artículo 5°. De la misma partida de que trata el artículo 1° de este Decreto se destina la suma de cuatro mil pesos ($ 4,000) para la compra de la estantería y los muebles que necesite la Biblioteca del Congreso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de mayo de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
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