Por el cual se reforma el Decreto número 273, de 15 de febrero de 1935

Rango Decreto
Publicación 1937-08-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

decreta:

Artículo único. Reformase el Decreto número 273 de 1935 (febrero 15), en el sentido de suprimir de las disposiciones cuya vigencia prorroga el mismo Decreto, el artículo 9° del Decreto legislativo número 420 de 1932, que tiene carácter permanente.

En consecuencia, el impuesto de timbre sobre los documentos de que tratan los ordinales 5° y 6° del artículo 1° del Decreto legislativo número 92 de 1932, otorgados a favor de entidades bancarias, seguirá haciéndose efectivo sobre las renovaciones de tales documentos, pero no sobre las prórrogas que hacen constar a continuación del texto de ellos.

En consecuencia, el impuesto, de timbre sobre los documentos de que tratan los ordinales 5° y 6° del artículo 1° del Decreto legislativo número 92 de 1932, otorgados a favor de entidades bancarias, seguirá haciéndose efectivo sobre las renovaciones de tales documentos, pero no sobre las prórrogas que se hacen constar a continuación del texto de ellos.

El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de junio de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo restrepo

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.