por el cual se fija el personal y asignaciones de las Administraciones de Hacienda Nacional de los Departamentos de la República
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 14 de la Ley 40 de 1945,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 16 de abril del año en curso, el personal y asignaciones de las Administraciones de Hacienda Nacional de los Departamentos, dependientes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán los siguientes:
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 15 de abril de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
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