Por el cual se abre un crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de la actual vigencia (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el articulo 121 de la constitución Nacional, y
Considerando:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que el consejo de Ministros en la sesión celebrada el dia 18 de mayo de 1951 impartió su aprobación a la apertura de un crédito adicional -extraordinario-, según consta en el acta respectiva y en el oficio número 631 de fecha 19 de dicho mes, procedente de la Secretaría del mencionado Consejo, y
Que se han cumplido todas las demás normas legales pertinentes, conforme aparece del expediente levantado al efecto,
Decreta:
Articulo primero. Adiciónase los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de ochenta mil pesos ($ 80.000.00) moneda legal, así:
Articulo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el articulo anterior, ábrase el siguiente crédito adicional - extraordinario- al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Articulo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de mayo de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M -El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra, Gonzalo Restrepo Jaramillo -- El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez -- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo -- El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Araújo Grau - El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta - El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra - El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera - El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás Angulo - El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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