Por el cual se aprueba el Decreto número 12 de 1955 de la Superintendencia Bancaria
El Presidenta de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el Decreto extraordinario número 0056 DE 1951,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase el Decreto número 12 de 7 de marzo del año en curso, dictado por el Superintendente Bancario, y cuyo texto es el siguiente:
"DECRETO NUMERO 12 DE 1955
(MARZO 7)
por el cual se crean unos cargos y se fijan unas asignaciones.
El Superintendente Bancario,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que para el buen funcionamiento de la Revisoría de la Superintendencia Bancaria en la Oficina de Registro de Cambios, se hace necesario la creación de dos nuevos, cargos de Inspectores, Revisores, que se dediquen exclusivamente a la revisión de los registros de importación, exportación y cambios de las Oficinas Seccionales;
Que en el renglón del Presupuesto de Gastos, en los correspondientes a este Despacho, existen disponibilidades suficientes para atender al pago de los sueldos que demande la creación de los cargos,
DECRETA:
Artículo primero. Créanse, a partir del 15 del mes que cursa, dos cargos de Inspectores Revisores en la Oficina de Registro de Cambios, con una asignación mensual de setecientos pesos ($700.00) cada uno.
Articulo segundo. El pago de las asignaciones señaladas en el presente Decreto, se imputará al articulo 394 Capitulo 35 del Decreto número 3756 de 1954, Presupuesto Nacional de Rentas y Gastos, articulo 7.° del Decreto número 5 de 1955 (enero 24) presupuesto de- la Superintendencia Bancaria para el primer semestre del año en curso.
Artículo tercero. Adiciónanse los cómputos del presupuesto de la Superintendencia Ranearía, para el primer semestre de 1955, así:
| a) Cuota que se fija como contribución para el sostenimiento de la Superintendencia Bancaria, a la Oficina de Registro de Cambios, en el semestre | $68.334.00 |
|---|---|
| Menos: Cuota que se había fijado a la Oficina de Registro de Cambios, para el sostenimiento de la Superintendencia Bancaria, en el semestre (artículo 4°, Decreto número 5 de 1955) | 58.282.88 |
| Adición, por valor de sueldos de los dos empleados a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, y valor de contribución proporcional para prestaciones sociales, gastos generales y Prima de Navidad, durante los meses de marzo a junio del presente año | 10.052.00 |
| b) Presupuesto de gastos fijados por medio del articulo 7.° del Decreto número 5 de 1955, para el primer semestre de 1955, por un total de | 3.140.833-14 |
| Adición que contempla el presente Decreto | 10.052.00 |
| Nuevo total del presupuesto de gastos del semestre | 3 .150.885.14 |
Artículo cuarto. Sométase este Decreto a 1a aprobación del Gobierno, Nacional, y solicítase asimismo la adición correspondiente al Capítulo XXXV del Decreto número 3756 de 1954, sobre liquidación de apropiaciones del Presupuesto Nacional de Gastos para la vigencia de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1955, por el valor de $ 10.052.00 moneda corriente, de conformidad con la siguiente descomposición:
| Apropiación. | Adición presente Decreto. | |
|---|---|---|
| Artículo 394 | $ | 5.600.00 |
| Artículo 390 | 1.960.00 | |
| Artículo 398 | 700.00 | |
| Artículo 400 | 692.00 | |
| Artículo 401 | 500.00 | |
| Artículo 402 | 600.00 | |
| Suma la adición | 10.052.00 |
Si fuere aprobado, cúmplase.
Dado en Bogotá a siete (7) de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco (1955).
El Superintendente Bancario.
Jorge Echeverri Herrera.
El Secretario,
Enrique Caicedo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de abril de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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