Por el cual se establece un nuevo régimen de importación para una Posición del Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1961-06-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 1ª de 1959, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Articulo 1°.Para todos los efectos legales constituye mercancías sujetas a licencia previa de la Superintendencia Nacional, de Importaciones las denominadas y comprendidas en el numeral del Arancel de Aduanas que se detalla a continuación:

Posición Denominación

206 Petróleo y sus derivados no denominados en otra parte:

1) Destilados ligeros del petróleo:

B - Gasolinas para motores de combustión interna, excepto la de aviación.

Artículo 2°.El régimen de importación establecido por medio del presente Decreto, regirá para los Registros de Importación aprobados a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de junio de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Fomento,

Rafael Unda Ferrero

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