Por el cual se establece un nuevo régimen de importación para una Posición del Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 1ª de 1959, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que los artículos 1° y 4° dé la Ley 1ª de 1959, autorizan al .Gobierno para modificar las listas de mercancías de prohibida importación, y la qué requiere licencia previa de la Superintendencia Nacional de importaciones, con concepto tanto de dicha entidad como del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación;
- 2° Que la Junta Directiva dé la Superintendencia Nacional de Importaciones concepto favorable al traslado de la Posición arancelaria detallada en este Decreto;
- 3° Que igualmente el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, ratifico la conveniencia del trasladó que se autoriza en la presente disposición,
DECRETA:
Articulo 1°.Para todos los efectos legales constituye mercancías sujetas a licencia previa de la Superintendencia Nacional, de Importaciones las denominadas y comprendidas en el numeral del Arancel de Aduanas que se detalla a continuación:
Posición Denominación
206 Petróleo y sus derivados no denominados en otra parte:
- b) Otros.
1) Destilados ligeros del petróleo:
B - Gasolinas para motores de combustión interna, excepto la de aviación.
Artículo 2°.El régimen de importación establecido por medio del presente Decreto, regirá para los Registros de Importación aprobados a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de junio de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Fomento,
Rafael Unda Ferrero
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