Por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 12 de 1963
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo primero. Para la elaboración del Plan Hospitalario Nacional, el Gobierno Nacional contará, con la permanente colaboración y asesoría de un Comité que se denominará "Comité General del Plan Hospitalario Nacional", el cual estera integrado por:
- a) El Jefe de la División de Asistencia Pública del Ministerio de Salud Pública, quien lo presidirá.
- b) El Jefe de la Sección de Planeación de Entidades Asistenciales de la misma División.
- c) Los 4 miembros de la Comisión Interparlamentaria dé Salud Pública: 2 Senadores y 2 Representantes, con sus respectivos suplentes, elegidos por cada corporación.
- d) El Presidente de la Asociación Colombiana de Hospitales o su representante.
- e) El Director Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina o su representante.
- f) El Gerente del Instituto Colombiano de Seguros Sociales o su representante.
- g) El Síndico Gerente de la Junta General de Beneficencia de Cundinamarca o su representante,
- h) El Director del Hospital Militar "Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados".
- i) El Jefe de la Sección de Enfermería del Ministerio de Salud Pública.
- j) El Jefe de Desarrollo Social del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos de la Presidencia de la República.
- k) El Jefe de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación del Ministerio de Salud Pública.
1) El Presidente de la Federación Médica Colombiana o su representante.
- m) El Presidente de ASMEDAS o su representante.
Parágrafo. El "Comité General del Plan Hospitalario Nacional" elaborará su propio reglamento y los programas o planes de trabajo. Sesionará, por lo menos, una vez cada dos (2) meses por convocatoria de su Presidente.
Artículo segundo. Para el mejor y más efectivo cumplimiento de su cometido, el "Comité General del Plan Hospitalario Nacional" contará con un Subcomité de Trabajo que funcionará permanentemente asesorando a la División de Asistencia Pública del Ministerio de Salud, y el cual estará integrado por:
- a) El Jefe de la División de Asistencia Pública del Ministerio de Salud.
- b) El Jefe de la Sección de Planeación de Entidades Asistenciales de la misma División.
- c) El Secretario Ejecutivo del Comité de Acreditación de Hospitales de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina.
- d) Un representante de la Asociación Colombiana de Hospitales.
- e) El Jefe de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación del Ministerio de Salud Pública.
Artículo tercero. El "Comité General del Plan Hospitalario Nacional" dará aprobación a las recomendaciones y conclusiones del Subcomité de Trabajo de que trata el artículo anterior, con el fin de presentarlos al Gobierno Nacional, por conducto del Ministro de Salud Pública.
Artículo cuarto. Las funciones de Secretaría tanto del Comité General como del Subcomité de Trabajo, de que tratan los artículos anteriores, serán desempeñadas por el Jefe de la Sección de Planeación de Entidades Asistenciales de la División de Asistencia Pública del Ministerio de Salud.
Parágrafo. El Ministerio de Salud Pública proveerá de oficinas y demás elementos y útiles que sean necesarios para el funcionamiento de los organismos de que, trata el presente Decreto; Igualmente, con cargo a su presupuestó -División de Asistencia Pública- se pagarán los viáticos y gastos de viaje dentro del país, que fuere indispensable realizar por los miembros del Comité General y del Subcomité de Trabajo, en cumplimiento de las funciones relacionadas con la elaboración del Plan Hospitalario Nacional.
Artículo quinto. Las entidades oficiales, semioficiales y privadas que cumplan funciones relacionadas con la asistencia pública, quedan obligabas a suministrar oportunamente las informaciones que les soliciten él Comité General y el Subcomité de Trabajo del Plan Hospitalario Nacional.
Artículo sexto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de mayo de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Salud Pública,
José Félix Patino.
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