Por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 12 de 1963

Rango Decreto
Publicación 1963-06-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo primero. Para la elaboración del Plan Hospitalario Nacional, el Gobierno Nacional contará, con la permanente colaboración y asesoría de un Comité que se denominará "Comité General del Plan Hospitalario Nacional", el cual estera integrado por:

1) El Presidente de la Federación Médica Colombiana o su representante.

Parágrafo. El "Comité General del Plan Hospitalario Nacional" elaborará su propio reglamento y los programas o planes de trabajo. Sesionará, por lo menos, una vez cada dos (2) meses por convocatoria de su Presidente.

Artículo segundo. Para el mejor y más efectivo cumplimiento de su cometido, el "Comité General del Plan Hospitalario Nacional" contará con un Subcomité de Trabajo que funcionará permanentemente asesorando a la División de Asistencia Pública del Ministerio de Salud, y el cual estará integrado por:
Artículo tercero. El "Comité General del Plan Hospitalario Nacional" dará aprobación a las recomendaciones y conclusiones del Subcomité de Trabajo de que trata el artículo anterior, con el fin de presentarlos al Gobierno Nacional, por conducto del Ministro de Salud Pública.
Artículo cuarto. Las funciones de Secretaría tanto del Comité General como del Subcomité de Trabajo, de que tratan los artículos anteriores, serán desempeñadas por el Jefe de la Sección de Planeación de Entidades Asistenciales de la División de Asistencia Pública del Ministerio de Salud.

Parágrafo. El Ministerio de Salud Pública proveerá de oficinas y demás elementos y útiles que sean necesarios para el funcionamiento de los organismos de que, trata el presente Decreto; Igualmente, con cargo a su presupuestó -División de Asistencia Pública- se pagarán los viáticos y gastos de viaje dentro del país, que fuere indispensable realizar por los miembros del Comité General y del Subcomité de Trabajo, en cumplimiento de las funciones relacionadas con la elaboración del Plan Hospitalario Nacional.

Artículo quinto. Las entidades oficiales, semioficiales y privadas que cumplan funciones relacionadas con la asistencia pública, quedan obligabas a suministrar oportunamente las informaciones que les soliciten él Comité General y el Subcomité de Trabajo del Plan Hospitalario Nacional.
Artículo sexto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de mayo de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Salud Pública,

José Félix Patino.

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