Por el cual se determina el procedimiento de los Habilitados del Ejercito en la rendición de sus cuentas
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 61 de 1905 reformó el Decreto número 1036 de 1904, sobre Contabilidad de la Hacienda nacional en lo referente á incorporación de cuentas de los Habilitados del Ejército en las de la Tesorería general de la República;
Que el Decreto número 567 de 1906 derogó la Ley 61 en la parte relativa á la incorporación de cuentas;
Que en virtud de la última disposición citada, los Habilitados deben rendir sus cuentas directamente á la Corte del Ramo, y en tal virtud deben solicitar del Ministerio de Guerra la legalización de los gastos que verifiquen;
Que existe grave irregularidad en que los Habilitados soliciten la legalización de los gastos que hacen, y se describan las operaciones correspondientes en la cuenta de la Tesorería general,
DECRETA:
Artículo 1º Los Habilitados del Ejército afectarán en lo sucesivo en sus cuentas los capítulos del Presupuesto de gastos correspondientes á los pagos que verifiquen; pedirán directamente al Ministerio de Guerra las legalizaciones respectivas y las describirán en sus cuentas.
Artículo 2º La Tesorería general hará remesas a los Habilitados del Ejército acantonado en Bogotá en la forma ordinaria como a los otros responsables del Erario.
Artículo 3º Los Habilitados a que se refiere el artículo anterior remitirán a la Dirección de la Contabilidad general de la República, como responsables del Erario, los elementos de sus cuentas especificados en el artículo 408 del Decreto número 1036 de 1904 ya citado, desde el mes de Agosto próximo pasado en adelante.
Publíquese.
Dado en Bogotá, a 1º de Octubre de 1906
R REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
tobias VALENZUELA
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