Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto número 2125 de 1938

Rango Decreto
Publicación 1938-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 6° del Acta Adicional al Protocolo de Río de Janeiro, y en el artículo 14 del Tratado Colombo-Brasileño de 1908,

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 2° del Decreto número 2125 de 1937, quedará así:

"Las facturas consulares y los conocimientos de embarque, expedidos en el Perú o en el Brasil, para mercaderías que entren a puertos de la República, situados en la cuenca amazónica, no causarán derecho alguno por su refrendación, ni llevarán estampillas de timbre, ni darán lugar a cobro alguno de emolumentos por su expedición, entrega o recibo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 4 de junio de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Antonio ROCHA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José VARGAS

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