Por el cual se aprueba, con modificaciones, el Decreto número 84 de 1941, junio 3, dictado por el Comisario Especial del Putumayo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto:
DECRETO NUMERO 34 DE 1941 (JUNIO 3)
por el cual se señalan las funciones de los empleados de la Administración de Rentas.
El Comisario Especial del Putumayo,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° La Administración de Rentas Comisariales es el organismo encargado de la organización y recaudación de los productos de los licores y de los impuestos que legalmente están establecidos y que se establezcan a favor del Tesoro Territorial, siendo además la encargada del cobro de los auxilios y de la custodia de los fondos públicos que forman el Tesoro.
Bajo su responsabilidad está el recaudo de las rentas presupuéstales, para obtener que en cada año el aumento de tal recaudo corresponda a la estimación que de ellas se han hecho en los presupuestos.
Artículo 2° Para ser empleado de la Administración de Rentas es requisito indispensable estar a paz y salvo con el Tesoro Público.
Artículo 3° Los empleados del ramo de rentas son de libre nombramiento y remoción del Comisario.
Artículo 4° Los empleados de la Administración de Rentas dela Comisaría, cuyo Jefe es el Administrador, tendrán las siguientes funciones:
Del Administrador de Rentas:
- a) Controlar la Fábrica de Licores, que estará debidamente organizada en la aplicación de los elementos, el personal y los consumos de materias primas, como en el rendimiento y calidad de la producción, dando cuenta a la Comisaría de las disposiciones que para el efecto deban dictarse;
- b) Dirigir la propaganda de los productos de la Fábrica para conseguir el mayor aumento de consumo;
- c) Obtener por medio de los Recolectores y Recaudadores el recaudo de los productos de todas las rentas comisaríales;
- d) Rendir a la Comisaria un informe mensual del producido de las reatas y analizar las cifras o los cuadros demostrativos del superávit o déficit presupuestal, si los hubiere;
- e) Visitar en todo el territorio las dependencias de la Administración de Rentas para cerciorarse de su funcionamiento y corregir las irregularidades que encuentre, solicitando la destitución de los empleados que no cumplieren sus deberes o los cumplieren mal;
- f) Hacer que todos los Recolectores y Recaudadores de su dependencia rindan sus cuentas, a más tardar en los cinco primeros días del mes siguiente al que correspondan;
- g) Cuidar que todas las dependencias de la Administración de Rentas estén provistas de los muebles, útiles y enseres necesarios para su correcto funcionamiento;
- h) Señalar, por medio de resoluciones, los reglamentos internos de las dependencias de la Administración, y establecer en la misma forma las funciones que cada una de ellas deba desempeñar, cuando las necesidades del buen servicio lo exijan;
- i) Sancionar con multas hasta de diez pesos ($ 10) a los empleados subalternos que no cumplan sus deberes;
- j) Fijar el porcentaje de los Estanquilleros y denunciantes de fraudes, por medio de resoluciones, aprobadas por el Comisario, hasta el cincuenta por ciento (50%);
- k) Fijar las cantidades de licores que hayan de distribuirse como propaganda, y las que hayan de obsequiarse a los Municipios y Corregimientos, cada año con motivo de sus fiestas tradicionales, lo que se hará por medio de resolución motivada, aprobada por el Comisario;
1) Rendir mensualmente a la Contraloría General de la República las cuentas respectivas y cumplir con las demás disposiciones legales inherentes a su cargo.
Secretario Contador:
Artículo 5° Son deberes del Secretario Contador los siguientes:
- a) Llevar el movimiento de caja día a día, con nítida anotación de las operaciones que se registren, de suerte que a todo momento se puedan conocer los saldos en efectivo de las diversas cuentas que estén a su cargo;
- b) Llevar la cuenta corriente de la Administración, con los bancos y demás entidades comerciales;
- c) Suministrar diariamente a la Auditoría Fiscal los datos comprobantes del movimiento de caja;
- d) Informar diariamente a la Administración, con detalles, las consignaciones que se hagan;
- e) Presentar para la verificación, al Comisario, Administrador y Auditor Fiscal, cada vez que éstos lo soliciten, los saldos que arrojen los libros;
- f) Los demás que señalen disposiciones legales.
Del Almacenista:
Artículo 6° Este empleado, a más de las funciones inherentes a su cargo, tendrá las siguientes:
- a) Recibir por inventario y cuidar los edificios, instalaciones y equipo, envases y enseres que forma la Fábrica de Licores para que se mantenga siempre en perfecto estado de aplicación; que no sufran deterioro;
- b) Recibir, bajo su responsabilidad, las materias primas necesarias para la producción de licores, cuidando de que nunca falte la existencia suficiente, y lo mismo con los aparatos, enseres, envases y demás elementos;
- c) Solicitar los envases necesarios y apropiados para dar a la venta los licores;
- d) No permitir la salida de las materias primas para la fabricación de licores sin previo recibo y orden estricta del Comisario;
- e) Rendir mensualmente un informe de las entradas y salidas de las materias primas, tanto al Comisario como al Auditor y Administrador de Rentas;
- f) Comprar, con autorización del Comisario, toda la materia prima necesaria para la elaboración de licores;
- g) Despachar, de acuerdo también con el Comisario, las cantidades de licores a las distintas Agencias de la Comisaría, llevando un libro correspondiente de anotaciones;
Del Inspector o Director de Fábrica:
Artículo 7°
- a) Recibir por inventario y cuidar tanto del edificio como de los aparatos de producción, envases y demás enseres de la Fábrica, cuidando de conservar en perfecto estado;
- b) Recibir con la constancia del caso todas las materias primas que le entregue el Almacenista, para los efectos de la producción;
- c) Solicitar al Almacenista y recibir bajo su responsabilidad las materias primas necesarias para la producción de licores, cuidando que nunca falte su existencia;
- d) Ajustarse en la elaboración de los licores a la técnica en la materia, obteniendo que los productos de la Fábrica sean de la mejor calidad;
- e) No permitir la salida de los licores de la Fábrica para que sean dados al consumo en los estancos oficiales o en el comercio, los productos que no hayan sido sometidos a prueba, con resultados absolutamente satisfactorios;
- f) El Inspector o Director de Fábrica es el directamente responsable de las existencias de - materias primas que reciba del Almacenista, así como de los productos, envases y enseres, y, consecuencialmente, debe prestar fianza para garantizar los fondos invertidos en las materias primas y demás enseres de la Fábrica;
- g) Llevar la estadística de producción, en forma completa, en cuadros de diseño adecuado y acogido por la Comisaría;
- h) Rendir cuenta diaria y mensual de los productos tanto al Auditor Fiscal como al Administrador, con copia para el Comisario;
- i) Controlar con su firma en los respectivos comprobantes la producción de la Fábrica, los despachos y salidas quede ésta se verifiquen;
- j) Preparar la cuenta mensual de la Fábrica.
Resguardo de Rentas:
Artículo 8° El Cuerpo del Resguardo prestará sus servicios en todo el territorio Comisarial, y la distribución del personal la hará el Jefe, de acuerdo con el Comisario.
Artículo 9° Son funciones del Jefe del Resguardo:
- a) Visitar los retenes, para cerciorarse cómo se vigilan las rentas, y estudiar con los Cabos las necesidades del servicio, debiendo rendir informe de esto al señor Comisario y Administrador;
- b) Instruir a los Cabos y Celadores sobre la manera como deben vigilarse las rentas;
- c) Activar los sumarios que cursen en las Alcaldías o Corregimientos por fraude a las rentas;
- d) Vigilar por sí y por medio de los Celadores y Cabos los expendios de licores, procurando obtener todos los datos y aprehender los contrabandos, y capturar a los responsables;
- e) Vigilar igualmente los expendios de tabaco, debiendo practicar requisa y controlar las existencias, conforme a los datos de las libretas;
- f) Vigilar asimismo el sacrificio de ganado mayor, para evitar el fraude;
- g) Visitar o hacer visitar los locales o edificios de las fábricas de fermentación para evitar el fraude que pueda cometerse, y además, hacer cumplir las disposiciones sobre higiene;
- h) Ejercer el mayor control sobre los Recaudadores, Cabos y Celadores para conseguir que todos los impuestos se recauden correctamente y en la debida oportunidad;
- i) Señalar los puestos de observación para la vigilancia diurna y nocturna que se prestará por turnos, y recorrer personalmente estos puestos;
- j) Disponer las correrías, rondas o inspecciones que deban practicarse en persecución de fraudes, con la debida reserva, sin divulgar los denuncios que se le den o los indicios que posea, ni a los mismos Alcaldes o Corregidores, sino en el momento de verificar las rondas o inspecciones;
- k) Cuidar que los Cabos, Celadores, no se dediquen a ningún otro servicio distinto del de sus cargos o a negociaciones particulares;
- I) Rendir mensualmente informe estricto al Comisario y Administrador acerca del trabajo ejecutado por el Resguardo, con expresión de los fraudes aprehendidos, elementos, licores, tabaco, etc., decomisados;
- II) Imponer multas de uno a cinco pesos ($ 1 a $ 5) a sus subalternos, mediante resolución aprobada pop el Comisario, por desobediencia o mal servicio, y caso de reincidencia solicitar la destitución del empleado responsable.
De los Cabos de Resguardo:
Artículo 10. Son deberes de los Cabos:
- a) Cumplir y hacer cumplir las órdenes del Jefe de Resguardo y del Comisario;
- b) Los Cabos que actúen en ausencia del Jefe de Resguardo tienen las mismas funciones señaladas a éste en el artículo anterior.
De los Celadores:
Artículo 11 , Son deberes de los Celadores:
- a) Cumplir estrictamente las órdenes del Jefe de Resguardo y del Comisario;
- b) Prestar servicio de vigilancia en los puestos indicados por el Jefe o los Cabos del Resguardo, según el caso;
- c) Visitar los Estanquillos, e inspeccionar si el establecimiento se halla surtido de licores, y si los Estanquillos hacen uso de las respectivas medidas oficiales;
- d) Inspeccionar igualmente las cantinas y demás establecimientos particulares de expendio de licores, va sean nacionales o extranjeros, teniendo en cuenta de proceder con prudencia y cultura;
- e) Visitar semanalmente las chicherías y guaraperias permitidas;
- f) Guardar absoluta reserva, aun con sus mismos compañeros de servicio, respecto a las órdenes e instrucciones que hayan recibido de sus superiores, principalmente cuando se trata de pesquisas de contrabandos;
- g) Cumplir por sí la vigilancia, control y visitas de que tratan los ordinales e), f), g) del artículo-9° de este Decreto;
- h) Desempeñar los servicios que disponga el Jefe y Comisario, ya sea en el establecimiento de la Fábrica, en el transporte de licores, etc.;
- i) Reintegrar los valores en que fueren justipreciados los objetos o prendas que hubieren recibido para el servicio, que por descuido o culpa de su parte se destruyan o desaparezcan.
Artículo 12. Es prohibido a los empleados del Resguardo:
- a) Permanecer por largo rato en las cantinas o Estanquillos, a menos que sea éste cumpliendo una comisión;
- b) Aceptar a los particulares bebidas embriagantes o cualesquiera clase de obsequios que puedan menoscabar la honorabilidad y buena reputación del Cuerpo, cuando se hallen en ejercicio de sus funciones;
- c) Dejarse acompañar de particulares en el desempeño de sus funciones.
Del Palafrenero:
Artículo 13. Son deberes del Palafrenero:
- a) Mantener bajo su responsabilidad las caballerías de la Comisaría y sus respectivos aperos;
- b) Cuidar las caballerías como cosa propia, dando inmediato aviso al Comisario cuando se enfermen o cuando el potrero donde pasten, no sirva;
- c) Entregar las bestias que para el servicio de los empleados ordene el Comisario, en todo caso con orden expresa;
- d) No dejar que pongan las bestias al servicio sin herrar, cuyo trabajo está a su cargo;
- e) Dar informe mensual al Comisario del estado de las caballerías y aperos.
Artículo 14. Quedan derogadas todas y cada una de las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Mocoa a los tres días del tres de junio de mil novecientos cuarenta y uno.
El Comisario Especial (firmado) Braulio de la Rosa-El Secretario General (firmado), Miguel Casabán Ch.
Comuníquese y publíquese.
Dado en .Bogotá a 30 de junio de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge, GARTNER
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