Por el cual se aprueba, con modificaciones, el Decreto número 84 de 1941, junio 3, dictado por el Comisario Especial del Putumayo

Rango Decreto
Publicación 1941-07-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto:

DECRETO NUMERO 34 DE 1941 (JUNIO 3)

por el cual se señalan las funciones de los empleados de la Administración de Rentas.

El Comisario Especial del Putumayo,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° La Administración de Rentas Comisariales es el organismo encargado de la organización y recaudación de los productos de los licores y de los impuestos que legalmente están establecidos y que se establezcan a favor del Tesoro Territorial, siendo además la encargada del cobro de los auxilios y de la custodia de los fondos públicos que forman el Tesoro.

Bajo su responsabilidad está el recaudo de las rentas presupuéstales, para obtener que en cada año el aumento de tal recaudo corresponda a la estimación que de ellas se han hecho en los presupuestos.

Artículo 2° Para ser empleado de la Administración de Rentas es requisito indispensable estar a paz y salvo con el Tesoro Público.

Artículo 3° Los empleados del ramo de rentas son de libre nombramiento y remoción del Comisario.

Artículo 4° Los empleados de la Administración de Rentas dela Comisaría, cuyo Jefe es el Administrador, tendrán las siguientes funciones:

Del Administrador de Rentas:

1) Rendir mensualmente a la Contraloría General de la República las cuentas respectivas y cumplir con las demás disposiciones legales inherentes a su cargo.

Secretario Contador:

Artículo 5° Son deberes del Secretario Contador los siguientes:

Del Almacenista:

Artículo 6° Este empleado, a más de las funciones inherentes a su cargo, tendrá las siguientes:

Del Inspector o Director de Fábrica:

Artículo 7°

Resguardo de Rentas:

Artículo 8° El Cuerpo del Resguardo prestará sus servicios en todo el territorio Comisarial, y la distribución del personal la hará el Jefe, de acuerdo con el Comisario.

Artículo 9° Son funciones del Jefe del Resguardo:

De los Cabos de Resguardo:

Artículo 10. Son deberes de los Cabos:

De los Celadores:

Artículo 11 , Son deberes de los Celadores:

Artículo 12. Es prohibido a los empleados del Resguardo:

Del Palafrenero:

Artículo 13. Son deberes del Palafrenero:

Artículo 14. Quedan derogadas todas y cada una de las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Mocoa a los tres días del tres de junio de mil novecientos cuarenta y uno.

El Comisario Especial (firmado) Braulio de la Rosa-El Secretario General (firmado), Miguel Casabán Ch.

Comuníquese y publíquese.

Dado en .Bogotá a 30 de junio de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Jorge, GARTNER

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