Que incluye una mercancía en Grupo Preferencial y modifica el Arancel de Aduanas
en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,
DECRETA:
Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, las mercancías denominadas y comprendidas en la Posición del Arancel de Aduanas que le indica a continuación, quedan incluidas como "Mercancías del Grupo Preferencial", y regirá respecto a las mismas la siguiente modificación
| del Arancel de Aduanas. Posición | Gravamen. |
|---|---|
| 83-2). Semillas de algodón. | Libre |
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 28 e abril de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel Paris.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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