Por el cual se hacen unas distribuciones parciales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Gobierno), por $ 50.000.000

Rango Decreto
Publicación 1969-08-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la, Ley 35 de 1968, corresponde al Gobierno Nacional distribuirlas partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Gobierno propuso la distribución parcial de las apropiaciones correspondientes a los Subprogramas 2 y 3 del Programa 533, artículos 5183 y 5215 del Presupuesto de Inversión de la actual vigencia,

Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado ceñidas a las disposiciones legales, las distribuciones propuestas,

DECRETA:

Artículo 1° Hacer las siguientes distribuciones parciales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:
Presupuesto de Inversión
MINISTERIO DE GOBIERNO
Programa 533
Auxilios para obras por Acción Comunal
Subprograma 2. Obras públicas.
Inversión indirecta
605, 264. Artículo 5183. Inversión para las actividades de las Juntas de Acción Comunal para obras varias $ 594.000
Que se distribuye parcialmente, así:
Proyecto 1. A l Municipio de Corinto (Cauca), con destino a la Junta de Acción Comunal para la continuación de la construcción del Estadio Municipal (para entregar al Tesorero Municipal, por conducto del Administrador Regional de Impuestos Nacionales de Popayán) $ 30.000
Proyecto 2. Al Municipio de Sibaté (Cundinamarca), con destino a la Junta de Acción Comunal de "Alto Charco", para reparación de la carretera La Unión a Alto Charco (para entregar al Tesorero Municipal, por conducto del Administrador Regional de Impuestos Nacionales)
Subprograma 3. Desarrollo municipal.
Inversión indirecta
615, 443. Artículo 5215. Inversión para las actividades de las Juntas de Acción Comunal para fomento $ 1.094.000
Que se distribuye parcialmente, así:
Proyecto 1. Al Municipio de Garzón (Huila), con destino a la Junta Central de Acción Comunal, para fomento ganadero (para entregar al Tesorero Municipal, por conducto del Administrador Regional de Impuestos Nacionales de Neiva) 10.000
Total $ 50.000
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de julio de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón EspinosaValderrama.

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