Por el cual se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 683.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que el Ministerio de Educación Nacional ha propuesto la distribución de varias sumas en su Presupuesto de Funcionamiento de la vigencia fiscal de 1970, y
Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado convenientes y ceñidas a las disposiciones legales, las distribuciones propuestas,
decreta:
Artículo 1° Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
AQUÍ PDF DIARIO 33124 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2.
Artículo 2° Los pagadores de los Establecimientos Nacionales quedan autorizados para que al cumplimiento de los requisitos legales y sin resolución expresa del Ministerio de Educación, paguen en efectivo las becas cuyo valor mensual haya sido fijado en cien pesos ($ 100).
Artículo 3° Las becas cuya valor mensual sea de ciento ochenta pesos ($ 180) o doscientos pesos ($200) son asignadas exclusivamente para internado.
Artículo 4° Las partidas de que trata el presente Decreto serán giradas a los Pagadores de los respectivos establecimientos.
Artículo 5° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de julio de 1970.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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