Por el cual se hace un contracréditos y se abre un créditos adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. (Ministerio de Desarrollo Económico) por $ 80.000.000

Rango Decreto
Publicación 1974-07-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1974 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.

Que por medio de la Resolución número 135 de 1974, el Ministerio de Desarrollo Económico declaró sobrante, y por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 80.000.000 en el Presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de un crédito adicional al mismo Presupuestó.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad correspondientes para amparar el crédito adicional de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.

PRESUPUESTO DE INVERSION

Ministerio de Desarrollo Económico.

CAPITULO 611

Instituto de Crédito Territorial.

Programa 611

Construcción de Vivienda.

Recursos del Crédito Externo.

(Ley 3ª de 1972).

Suma el contracrédito $ 80.000.000

Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.

PRESUPUESTO DE INVERSION

Ministerio de Desarrollo Económico.

CAPITULO 619

Desarrollo Regional

Programa 619.

Aportes para el Desarrollo Regional.

(Recursos del Crédito Externo).

Ley 3ª de 1972.

Suma el Crédito Adicional $ 80.00.0.000

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniquese y publiquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de junio de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Echevarría Vélez.

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