Por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Articulo 1º Suprímense los siguientes cargos de la Planta dePersonal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, así:
| Número de cargos | Dependencia y denominación del cargo | Código | Cargo |
|---|---|---|---|
| Secretaria General. | Secretaria General. | Secretaria General. | Secretaria General. |
| 1 | Profesional Especializado | 3010 | 09 |
| Secretaria Jurídica. | Secretaria Jurídica. | Secretaria Jurídica. | Secretaria Jurídica. |
| 1 | Profesional Especializado | 3010 | 09 |
| 1 | Coordinador | 5005 | 21 |
| 1 | Secretario | 5140 | 10 |
| 1 | Auxiliar Administrativo | 5120 | 09 |
Articulo 2º Créanse en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los siguientes cargos, así:
| Número de cargos | Dependencia y denominación del cargo | Código | Cargo |
|---|---|---|---|
| Despacho del Presidente | Despacho del Presidente | Despacho del Presidente | Despacho del Presidente |
| 1 | Asistente Administrativo | 4140 | 12 |
| Secretaria General. | Secretaria General. | Secretaria General. | Secretaria General. |
| 1 | Asesor | 1020 | 02 |
| Secretaria Jurídica. | Secretaria Jurídica. | Secretaria Jurídica. | Secretaria Jurídica. |
| 1 | Asesor | 1020 | 02 |
| 2 | Secretario Ejecutivo | 5040 | 17 |
Articulo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 11 de mayo de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.
El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Manuel S. Urueta Ayola.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Laura Ochoa de Ardila
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.