por el cual se modifica el artículo 4º del Decreto 415 de 1983

Rango Decreto
Publicación 1991-05-07
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 1º del Decreto - ley 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Colombiana de Oceanografía, CCO, fue creada mediante Decreto 763 del 14 de mayo de 1969 y reestructurada conforme al Decreto 415 del 12 de febrero de 1983.

Que la Comisión Colombiana de Oceanografía es un organismo de carácter permanente asesor y consultivo del Gobierno Nacional en materia de política oceanográfica y sus diferentes disciplinas científicas y técnicas, compuesta por entidades de derecho público y privado, con el objeto de coordinar el esfuerzo nacional en estos asuntos e integrarlo a los programas de desarrollo del país y los de cooperación internacional que el Gobierno estime adecuados.

Que el literal a) del artículo 3º del Decreto 415 de 1983 establece que el Consejo Nacional de Oceanografía es la máxima autoridad de la Comisión Colombiana de Oceanografía a través del cual ella ejecuta sus funciones.

Que el Consejo Nacional de Oceanografía ha estimado que, es importante que sean miembros de este órgano el Director General del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, el Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, el Rector de la Universidad Nacional, y el Gerente del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA.

Que por determinación del Ministerio de Relaciones Exteriores el representante de ese Ministerio ante el Consejo, es el Jefe de la División de Fronteras y no como aparece en el artículo 4º del Decreto 415 de 1983, toda vez que es la División que conoce de los Asuntos del Mar.

Que el Consejo Nacional de Oceanografía ha considerado que, para facilitar la asistencia de los miembros a las reuniones de ese Consejo, se hace necesario modificar el artículo 4º del Decreto 415 de 1983 permitiendo que asistan los miembros o sus delegados,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 4º del Decreto 415 de 1983, quedará así:

"Artículo 4º El Consejo Nacional de Oceanografía de la Comisión Colombiana de Oceanografía, estará integrado por:

Parágrafo 1.El Consejo Nacional de Oceanografía será presidido alternamente, por períodos de seis meses por cada uno de los miembros citados en el literal n) de este artículo. Tendrá un Vicepresidente, elegido cada año de entre sus miembros, por el mismo Consejo: este dignatario podrá ser reelegido.

Parágrafo 2.El Consejo Nacional de Oceanografía se reunirá trimestralmente en sesión ordinaria, y en reunión extraordinaria por convocatoria de su presidente o a solicitud de dos (2) o más de sus miembros.

Parágrafo 3.Los miembros de que trata el presente artículo no percibirán emolumentos de ninguna naturaleza".

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de mayo de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Luis Fernando Jaramillo Correa.

El Ministro de Defensa Nacional,

GeneralOscar Botero Restrepo.

La Ministra de Agricultura,

Maria Del Rosario Sintes Ulloa.

El Ministro de Minas y Energía,

Luis Fernando Vergara Munarriz.

EL Ministro de Educación Nacional,

Alfonso Valdivieso Sarmiento.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Armando Montenegro Trujillo.

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