por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad

Rango Decreto
Publicación 1996-07-12
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las atribuidas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Suprímense de la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad, los siguientes cargos:

AREA OPERATIVA

Número de cargos Denominación Código Grado
4 Criminalístico Especializado 209 18
8 Criminalístico Especializado 209 15
10 Criminalístico Especializado 209 13
21 Criminalístico Profesional 210 11
23 Criminalístico Profesional 210 10
25 Criminalístico Profesional 210 09
30 Criminalístico Técnico 211 07
38 Criminalístico Técnico 211 06

AREA ADMINISTRATIVA

Número de cargos Denominación Código Grado
2 Analista de Sistemas 303 18
3 Analista de Sistemas 303 17
4 Analista de Sistemas 303 14
35 Administrador de Sistemas 306 13
2 Técnico en Sistemas 311 13
4 Técnico en Sistemas 311 11
6 Técnico en Sistemas 311 07
2 Técnico en Comunicaciones 307 13
4 Técnico en Comunicaciones 307 11
32 Técnico en Comunicaciones 307 07
51 Técnico en Comunicaciones 307 05

Artículo 2º. Créanse en la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad, los siguientes cargos:

AREA OPERATIVA

Número de cargos Denominación Código Grado
4 Criminalístico Profesional 209 18
8 Criminalístico Profesional 209 15
10 Criminalístico Profesional 209 13
21 Criminalístico Técnico 210 11
23 Criminalístico Técnico 210 10
25 Criminalístico Técnico 210 09
30 Criminalístico 211 07
38 Criminalístico 211 06

AREA ADMINISTRATIVA

Número de cargos Denominación Código Grado
2 Profesional Especializado 301 18
3 Profesional Administrativo 302 17
4 Profesional Administrativo 302 14
39 Técnico Administrativo 315 13
8 Técnico Administrativo 315 11
38 Técnico Administrativo 315 07
51 Técnico 305 05

Artículo 3º. La incorporación de que trata el presente decreto, se hará de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 4º. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, por resolución modificará y actualizará el Manual Específico de Funciones y requisitos de los cargos de la Planta de Personal establecidos en el presente decreto.

Artículo 5º. La incorporación de los funcionarios a los nuevos cargos establecidos en este decreto se hará dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia del mismo.

Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 106 de 1996.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de julio de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Viceministro Técnico, Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Leonardo Villar Gómez.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,

Marco Tulio Gutiérrez Morad.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.