Por el cual se adicionan los Presupuestos Nacionales de Rentas y Gastos de 1908 y pormenor de las operaciones que deben verificar las oficinas respectivas
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales y en cumplimiento de la Ley 1.ª de 1908, pobre división territorial,
DECRETA:
Artículo 1.º Adiciónase el Presupuesto Nacional de Rentas para el año económico de 1908 con la cantidad de $ 249,000, valor de las Rentas Departamentales correspondientes al último trimestre del corriente año, así:
| Impuesto Directo ó Predial | $ | 110,000 |
|---|---|---|
| Impuesto de Registro y Anotación | 27,000 | |
| Derecho de Peaje | 40,000 | |
| Pontazgo y Pasaje de Ríos | 5,000 | |
| Degüello de Ganado Menor | 10,000 | |
| Impuesto Personal Subsidiario | 3,000 | |
| Bienes Departamentales | 900 | |
| Ingresos Varios Departamentales | 8,000 | |
| Productos de Imprentas | 1,000 | |
| Impuestos Varios Departamentales | 24,100 | |
| Rentas Departamentales de Vigencias Anteriores | 20,000 | |
| Suma | $ | 249,000 |
Artículo 2.º Acredítase el Presupuesto Nacional de Gastos para el año económico de 1908 con la cantidad de 3 1.115,703-93, imputable á les Departamentos administrativos que en seguida se expresan:
| Al de Política Interior | $ | 163,101 | 50 |
|---|---|---|---|
| Al de Correos y Telégrafos | 8,312 | ||
| Al de Justicia | 54,693 | ||
| Al de Hacienda | 373,956 | 95 | |
| Al del Tesoro | 10,811 | ||
| Al de Guerra | 100,865 | ||
| Al de Instrucción Pública | 290,240 | ||
| Al de Fomento | 113,725 | 48 | |
| Suman los créditos | $ | 1.114,704 | 93 |
Artículo 3.º Contracredítase el Presupuesto de Gastos del año económico de 1908 con la cantidad de $ 866,703-93, imputable á los siguientes Departamentos Administrativos :
| Al de Política Interior | 33,363 90 | ||
|---|---|---|---|
| Al de Hacienda | 833,341 03 | 866,704 | 93 |
| Cantidad con que se adiciona el Presupuesto Nacional de Gastos | $ | 249,000 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto, de acuerdo con el pormenor de las liquidaciones practicadas en la Dirección de 1a Contabilidad General de la República, que se publica á continuación.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 3 de Noviembre de 1908.
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del Ministerio de Hacienda y Tesoro,
B. Sanin Cano
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