Por el cual se legaliza una cantidad gastada en alimentación del personal del cañonero Colombia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que la partida de seiscientos pesos ($ 600) mensuales, asignada en el Presupuesto Nacional de gastos del año próximo pasado y anteriores, para alimentación de los empleados del cañonero Colombia, fue apenas suficiente para suministrar regular alimentación al personal del barco;
Que en el Presupuesto de la presente vigencia económica quedó reducida la partida destinada para los mismos gastos a la suma mensual de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450); y
Que por no haberse conocido oportunamente por el Comandante del cañonero la liquidación del Presupuesto actual, por estar en viaje, y en la creencia de que no habría sufrido modificación la partida para la alimentación del barco, el Contador se excedió en enero y parte de febrero en la suma de doscientos doce pesos noventa y cinco centavos ($ 212-95), sobre la fijada en el Presupuesto, cantidad que ha venido figurando como alcance sus cuentas,
decreta;
Artículo único. Reconócese a favor del Contador del cañonero Colombia la suma de doscientos doce pesos noventa y cinco centavos ($ 212-95) oro, que gastó de más en la alimentación del persona1, en los dos primeros meses de este año, y hágasele el correspondiente giro, por conducto de la Administración de Hacienda de Barranquilla con imputación al capítulo 43, artículo 327, del Presupuesto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá 8 de julio de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Guerra, Salvador FRANCO.
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