Por el cual se legaliza una cantidad gastada en alimentación del personal del cañonero Colombia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que la partida de seiscientos pesos ($ 600) mensuales, asignada en el Presupuesto Nacional de gastos del año próximo pasado y anteriores, para alimentación de los empleados del cañonero Colombia, fue apenas suficiente para suministrar regular alimentación al personal del barco;
Que en el Presupuesto de la presente vigencia económica quedó reducida la partida destinada para los mismos gastos a la suma mensual de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450); y
Que por no haberse conocido oportunamente por el Comandante del cañonero la liquidación del Presupuesto actual, por estar en viaje, y en la creencia de que no habría sufrido modificación la partida para la alimentación del barco, el Contador se excedió en enero y parte de febrero en la suma de doscientos doce pesos noventa y cinco centavos ($ 212-95), sobre la fijada en el Presupuesto, cantidad que ha venido figurando como alcance sus cuentas,
decreta;
Artículo único. Reconócese a favor del Contador del cañonero Colombia la suma de doscientos doce pesos noventa y cinco centavos ($ 212-95) oro, que gastó de más en la alimentación del persona1, en los dos primeros meses de este año, y hágasele el correspondiente giro, por conducto de la Administración de Hacienda de Barranquilla con imputación al capítulo 43, artículo 327, del Presupuesto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá 8 de julio de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Guerra, Salvador FRANCO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.