Por el cual se asignan unas funciones al Ministro de Agricultura y Comercio
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. A partir del 1º de los corrientes, el representante, del Gobierno en las Juntas Directivas. del Banco Agrícola Hipotecario y de la. Caja de Crédito Agrario e Industrial será el Ministro de Agricultura y Comercio,
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de junio de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Absalón FERNANDEZ DE SOTO
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