Por el cual se asignan unas funciones al Ministro de Agricultura y Comercio

Rango Decreto
Publicación 1934-06-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. A partir del 1º de los corrientes, el representante, del Gobierno en las Juntas Directivas. del Banco Agrícola Hipotecario y de la. Caja de Crédito Agrario e Industrial será el Ministro de Agricultura y Comercio,

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de junio de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Absalón FERNANDEZ DE SOTO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)