Por el cual se asignan unas funciones al Ministro de Agricultura y Comercio

Rango Decreto
Publicación 1934-06-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. A partir del 1º de los corrientes, el representante, del Gobierno en las Juntas Directivas. del Banco Agrícola Hipotecario y de la. Caja de Crédito Agrario e Industrial será el Ministro de Agricultura y Comercio,

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de junio de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Absalón FERNANDEZ DE SOTO

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