Por el cual se organizan unas dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1941-07-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 7° de la Ley 78 de 1940 y

CONSIDERANDO

que se hace necesario reducir los gastos que ocasiona el personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de julio próximo, suprímense los siguientes cargos en el Instituto Geográfico Militar y Catastral:

DEPARTAMENTO DE SECRETARIA

Taller de Reparaciones.

Un Mecánico Jefe (Oficial 1°).

Un Ayudante (Auxiliar 6°).

DEPARTAMENTO TOPOGRAFICO

Sección 1ª -Geodesia.

Cuatro Ingenieros Segundos.

Un Ingeniero 3°

Sección 2ª-Aerofotogrametría.

Un Ingeniero 3°

Un Fotógrafo Jefe (Oficial 2°).

Un Dibujante 3° (Oficial 6°)

Sección 3ª-Cartografía.

Un Dibujante 1° (Oficial 4°).

DEPARTAMENTO DE AVALUOS

Sección 1°-Identificación Predial.

Un Ingeniero 3°, Subjefe.

Dos Jefes de Comisiones de Deslinde (Ingenieros Cuartos).

Dos Topógrafos Ayudantes.

Sección 2ª-Avalúos.

Un Ingeniero 2°, Subjefe.

Un Ingeniero 3°, Ayudante.

Sección 3ª-Control de Oficinas Seccionales de Catastro.

Un Ingeniero 3°, Subjefe.

DEPARTAMENTO JURIDICO

Un Abogado, Jefe de Departamento.

Centro de Investigaciones Geofísicas y Geodésicas.

Un Ingeniero 3°, Ayudante-Secretario.

Artículo 2° Además de las supresiones de que trata el. Artículo anterior, y a partir de la misma fecha, quedará suprimido el cargo de Fotógrafo 1° Ayudante (Oficial 6°) del Departamento Topográfico, Sección 2ª, con asignación de $ 130, y en su lugar créanse los cargos de Fotógrafo 1° (Auxiliar 2°), con asignación de $ 80 mensuales, y Fotógrafo 3°, Ayudante (Auxiliar 6°) con un sueldo mensual de $ 50.
Artículo 3° La Mecanógrafa del Departamento Topográfico tendrá la categoría de Auxiliar 3°, y su asignación será a señalada en el artículo 1° del Decreto número 572 de 24 de marzo del presente año, para tal categoría.
Artículo 4° Para el remate y venta comercial de las mercancías decomisadas y abandonadas, autorizada por el Decreto legislativo número 1432, de-julio 18 de 1940, artículo 17, funcionará, dependiente de la Sección de Aduanas, una Oficina de Ventas, integrada:
Artículo 5° La Junta de Ventas, de que trata el artículo anterior, estará compuesta por tres miembros, representantes, respectivamente, del Ministerio de Hacienda y Crédito Pública, de la Contraloría General de la República y del Comercio.

Como representante, del Ministerio en la Junta, actuará el Jefe de la Sección de. Aduanas del mismo, como suplente, el Almacenista de la Oficina de Ventas; los otros dos representantes y sus suplentes serán designados por Resolución del Ministerio de Hacienda, de ternas presentadas por el Contralor General de la República y por la. Cámara de Comercio de Bogotá.

Artículo 6° Fijase en $ 280 la asignación mensual del jefe de la Sección de Aduanas, y en $ 15 por sesión, a que asistan, la de cada uno de los miembros de la Junta de Ventas, que representen a la Contraloría General de la República y al Comercio, sin que la remuneración fijada a éstas pueda exceder de doscientos cincuenta pesos ($ 250) mensuales.

Parágrafo. El gasto que demande el pagó de los honorarios de los .representantes de la Contraloría General de la República y Cámara de Comercio de Bogotá, se efectuará con carao al capítulo 26, artículo 229.

Artículo 7° A partir del 1° de julio próximo, la Sección de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Hacienda, tendrá la organización, personal y asignaciones mensuales siguientes:

Dirección.

Un Director, con $ 380.00
Una Estenógrafa, con 120.00
Un Auxiliar de Contabilidad, con 120.00
Un Cartero Ayudante, con 60.00
Contabilidad y Control Administrativo. Un Jefe de Contabilidad y Control, con 250 00
Un Contador 1°, con 180.00
Un Contador 1° (Estadística Administrativa), con 180.00
Un Contador 2°, con 130.00
Una Mecanógrafa, con 90.00
Contabilidad y Ordenación. Un Jefe de Contabilidad v Ordenación, con 250.00
Un Contador 1°, con 180.00
Un Oficial de Pensiones, con 170.00
Un Oficial de Giros, con 160.00
Dos Mecanógrafas, cada una con $ 90 180.00
Crédito Público. Un Jefe de Crédito Público, con 250.00
Un Contador Traductor, con 200.00
Un Contador 2°, con 130.00
Una Mecanógrafa, con 90.00
Pagaduría. Un Contador Pagador, con 230.00
Una Mecanógrafa, con 80.00
Proveeduría. Un Proveedor, con 180.00
Un Ayudante Almacenista de Formas, con 100.00
Una Mecanógrafa, con 80.00
Un Oficial de Empaques y Distribución, con 50.00
Un Acarreador, con 35.00
Artículo 8° Los cargos a que se refiere el artículo anterior los seguirán desempeñando los empleados que actualmente prestan sus servicios en dicha Sección, quienes no tendrán que tomar nueva posesión.
Artículo 9° Para desempeñar el cargo de Contador 1° (Estadística Administrativa), de la Sección de Presupuesto y Contabilidad, nómbrase al señor Jaime Zuluaga.
Artículo 10. Además de los cargos creados por Decretos 2021, de 8 de noviembre de 1940 y 478, de 12 de marzo de 1941, funcionará en la Sección de Fomento un Contador (Oficial de Estadística Administrativa), con asignación mensual de $ 130. Los empleados de la Sección de Fomento Municipal continuarán formando parte de la Sección de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el gasto correspondiente a los sueldos del mismo personal seguirá haciéndose con cargo al Fondo de Fomento Municipal.
Artículo 11. Para desempeñar el cargo de Contador (Oficial de Estadística) del Fondo de Fomento Municipal, nómbrase al señor José D. Gutiérrez.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de junio de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.